26 dic 2006

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL (IX) Incluye a los Tecnicos Superiores en Animacion sociocultural y Tecnicos Superiores en Integacion

CAPITULO V.
CONTRATACIÓN,
SISTEMAS DE PROVISIÓN DE VACANTES
Y PROMOCIÓN



Artículo 12. Contratación

El contrato deberá formalizarse por escrito en triplicado ejemplar (copia para el trabajador, copia para la entidad y copia para el organismo competente). Se facilitará la copia básica a la representación legal de los trabajadores. La formalización de las contrataciones se realizará por escrito y haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y la categoría profesional.

Para las contrataciones, prórrogas, finalización de contratos, y las previsiones de nueva contratación se estará a lo que disponga al respecto la legislación vigente.

La contratación se formulará siguiendo las disposiciones legales vigentes.

Los trabajadores contratados por la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos transcurrido el periodo de prueba, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del mismo.

Los trabajadores sin contrato escrito, salvo que se demuestre que su relación no es laboral, transcurrido el periodo de prueba se considerarán fijos, así como aquellos que, finalizado su contrato o sus prórrogas, sigan trabajando en la empresa.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial, tendrán preferencia a ampliar su jornada caso de necesitarlo la empresa.

El contrato para obra o servicio determinado, según establece la legislación vigente, tiene por objeto la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

La duración de este contrato será la del tiempo exigido para la realización de la actividad profesional objeto de contratación para la obra o servicio. En el contrato de trabajo deberá especificarse, con la mayor claridad posible, a qué actividad o proyecto se adscribe el contrato temporal.

En el ámbito de este convenio se consideran como actividades o tareas con autonomía y sustantividad propia aquellos servicios o actividades temporales que se deriven de conciertos, subvenciones o acuerdos suscritos por las empresas con las Administraciones Públicas en cualquiera de sus ámbitos o con cualquier entidad privada. También tendrán esta consideración aquellos servicios que se encomienden a través de centros y que sean de renovación incierta o no conocida con seguridad la duración del mismo.

Los delegados de personal o miembros de los Comités de Empresa velarán por el cumplimiento del control legal establecido para la contratación.

Artículo 13. Período de prueba

Se establece un período de prueba, de seis meses para los grupos I y II; tres meses para los subgrupos III.1 y III.2; 1 mes para el subgrupo III.3 y quince días para el grupo IV.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes contratantes, durante la vigencia del mismo resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el período de prueba.

No se requerirá la superación del período de prueba a aquellos trabajadores y trabajadoras que se incorporen a las entidades mediante nueva contratación, procedentes de un servicio subrogado cuando no sea obligatoria la subrogación para el trabajador, cuando vinieran desempeñando igual categoría profesional en el servicio por tiempo igual o superior al fijado por el presente Convenio como período de prueba en dicha categoría profesional.

Artículo 14. Reserva de plazas para personas con discapacidad

Las empresas y entidades vinculadas por el presente Convenio se comprometen, como mínimo, al cumplimiento estricto de las obligaciones vigentes en cada momento en materia de inserción laboral de personas con discapacidad.

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...