20 dic 2006

Reflexiones sobre la profesion (IX) I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL (VII) Incluye a los TASOC y TSIS

CAPITULO III.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9. Facultad

De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a las Entidades, sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores y sus representantes legales.


CAPITULO IV.
SUBROGACIÓN


Artículo 10. Subrogación del personal

a) Subrogación Legal.

Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo y de ofrecer la debida continuidad en la calidad de los servicios que se prestan, el cambio de titularidad de la empresa, o en su caso, del propio centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, en los términos contemplados por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, no extinguirá en ningún caso la relación laboral que se mantenía en el momento de la sucesión de empresas. La eficacia subrogatoria antedicha, se llevará a efecto, con independencia de la modalidad contractual, vínculo jurídico o personalidad pública o privada en el que se asiente la empresa entrante para desarrollar su actividad.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria.

En estos supuestos, las obligaciones empresariales y los derechos laborales vinculados a esta sucesión será la contemplada por el propio Estatuto de los Trabajadores.

El empresario cedente y el cesionario, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales de todos los trabajadores que tuvieran su origen con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión de empresas se regirán por el presente Convenio Colectivo.

En cualquier caso, el empresario entrante garantizará todos los derechos y obligaciones que vinieran disfrutando los trabajadores tanto a nivel colectivo como personal.

En lo no expresamente regulado en este artículo respecto a la subrogación empresarial, será de aplicación lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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