15 ene 2007

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL (XVII) Incluye a los TASOC y TISOC

CAPITULO VIII.JORNADAS, VACACIONES Y PERMISOS Continuacion

Artículo 24. Vacaciones

1.- Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 22 días hábiles de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador por el número de días a que tenga derecho.

2.- El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del trabajador, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los supuestos en que él trabajador cuente con autorización expresa de su respectiva Entidad.

3.- Las vacaciones se computarán a todos los efectos por año natural, salvo los supuestos de contrataciones efectuadas para "curso escolar" en cuyo caso el cómputo se realizará de 1 de Septiembre a 31 de Agosto.

4.- Las fechas de vacaciones han de ser conocidas por los trabajadores con 2 meses de antelación, a tal efecto el trabajador deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute.

5.- Las vacaciones se disfrutarán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Todos los trabajadores podrán disfrutar de, al menos, 12 días hábiles ininterrumpidos entre los meses de Junio y Septiembre (ambos inclusive).

2. Las vacaciones deberán ser disfrutadas antes del 7 de Enero del año siguiente al de su devengo. No se podrán acumular todo o parte de las vacaciones de un año con las del siguiente, salvo en casos excepcionales por acuerdo entre la entidad y el trabajador. De esta regla general quedan excepcionados los trabajadores que con arreglo al punto 3 están sujetos al cómputo de curso escolar.

3. En supuestos de discrepancia en la ordenación de vacaciones se
utilizará un sistema de rotación, que asigne a cada trabajador un orden de prioridad con el que accederá a la elección de su turno de vacaciones.

Para los supuestos en que la rotación se efectúe por primera vez al
establecer el orden de prioridad inicial, se utilizará los criterios de mayor antigüedad y/o de tener personas dependientes a su cargo.

6.- Si con anterioridad al disfrute del periodo vacacional ya concedido el trabajador incurriera en situación de I.T. o maternidad, las vacaciones se trasladarán a la fecha de su incorporación no operando de forma automática, sino condicionándose éstas a la correspondiente autorización en función del resto de turnos concedidos. Por otra parte, si durante el disfrute de las vacaciones existiera supuesto de maternidad o paternidad, las vacaciones quedarán interrumpidas durante el número de días que comprenda el supuesto de que se trate.

7.- El salario a percibir durante las vacaciones será el correspondiente al salario base y los complementos salariales funcionales que se vinieran percibiendo. El disfrute de las vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los supuestos de extinción o suspensión de la relación laboral.

Artículo 25. Reducción de jornada

El trabajador que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de seis años, o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tiene derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo.

La reducción podrá extenderse entre un tercio, como mínimo, y
la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional.

La reducción de jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor cumpla los seis años.

Tendrán el mismo derecho aquellos trabajadores que precisen encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pudiera valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las Entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada diaria ordinaria. El trabajador deberá preavisar por escrito, con quince días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Artículo 26: Licencias no retribuidas

Los/as trabajadores/as con una antigüedad superior a un año tendrán derecho, por interés particular a una licencia no retribuida de una duración anual máxima de quince días naturales consecutivos.

La solicitud de la licencia deberá efectuarse con, al menos, quince días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar.

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