17 ene 2007

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL (XVIII) Incluye a los TASOC y TISOC

CAPITULO VIII.JORNADAS, VACACIONES Y PERMISOS Continuacion

Artículo 27. Permisos retribuidos

a) El trabajador tendrá derecho mediante la oportuna justificación a permisosretribuidos por los tiempos y causas siguientes:

1. 15 días naturales en caso de matrimonio.

2. 3 días laborables en el caso de nacimiento o adopción de un hijo en la misma provincia de residencia o 5 naturales, al menos 3 de ellos laborables, si es fuera de la misma.

3. 2 días laborables por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
cuando el ingreso hospitalario se extienda al menos durante 24 horas, y se produzca en la misma provincia de residencia o 4 naturales, al menos 4 de ellos laborables, si es fuera de la misma.

4. 1 día laborable por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el ingreso hospitalario sea inferior a 24 horas, y se produzca en la misma provincia de residencia o 3 naturales, al menos 1 de ellos laborable, si es fuera de la misma.

5. 3 días laborables por fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad si se produce en la misma provincia de residencia o 5 naturales, al menos 3 de ellos laborables, si es fuera de la misma.

6. 1 día laborable al año por traslado de domicilio habitual.
Estos permisos se disfrutarán siempre en días consecutivos coincidiendo con los supuestos aquí contemplados y que dan derecho a ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse o trasladarse a otras fechas distintas.

b) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia de su puesto de trabajo dentro de la jornada diaria que podrán dividir, a su elección en dos fracciones de 30 minutos.

Así mismo, la hora podrá ser utilizada como reducción al inicio o final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente o simultaneado por mitades, por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria de este derecho corresponderá al trabajador dentro de su jornada diaria, quien deberá notificarlo en el momento de acogerse a dicho permiso.

Esta reducción de la jornada podrá conmutarse a voluntad del trabajador por dos semanas más de baja maternal.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de derecho de sufragio activo, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de la horas laborales en computo trimestral.

En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho. Se consideran comprendidos en este permiso las citaciones judiciales, así como la obtención y renovación de DNI y pasaporte.

d) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica de especialista para el propio trabajador o para sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. La asistencia al médico de atención primaria se realizará fuera de jornada laboral siempre que sea posible; en el caso de no ser así, de dispondrá de un máximo de 16 horas anuales.

Si dos personas generaran el mismo derecho respecto a familiares, sólo una de ellas podrá disfrutarlo.

e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser disfrutado por ambos progenitores.

A los efectos de permisos, se equipararán las uniones de hecho inscritas en el Registro correspondiente con la figura jurídica del matrimonio.

A los efectos de este artículo, el parentesco de consanguinidad o afinidad comprende:

a.) Primer grado: cónyuge, padres, suegros, hijos, yerno y nuera.
b) Segundo grado: abuelos, hermanos, cuñados y nietos.

Artículo 28. Permiso para asuntos particulares

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de hasta 3 días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en el artículo anterior. El trabajador podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización expresa por la dirección de la entidad.

Artículo 29. Permiso para exámenes

Los trabajadores que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación, como consecuencia de estar matriculados en centros oficiales de formación, tendrán derecho a permiso retribuido.

Este permiso abarcará el tiempo necesario para la celebración de
exámenes cuando éstos coincidan con la jornada de trabajo mediando la oportuna comunicación previa y justificación, sin que excedan en su conjunto de 9 permisos al año.

En este apartado se incluyen las pruebas necesarias para obtener el permiso de conducir.

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