20 ene 2007

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL (XVIII) Incluye a los TASOC y TSIS

CAPITULO IX
EXCEDENCIAS, JUBILACIÓN


Articulo 30. Excedencia voluntaria

1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos de plantilla con más de un año de antigüedad en la empresa. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la anterior excedencia voluntaria.

La solicitud de excedencia deberá efectuarse mediante escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación a la fecha en que se pretenda iniciar. La empresa deberá responder a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción.

La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito sureincorporación, o bien prorrogar su situación de excedencia por un nuevo período determinado, sin que pueda exceder de cinco años en cómputo total.

El trabajador excedente sólo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran, en la Entidad para la que presta servicios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, a partir de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no
superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las Entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya realización deberá ser convocado por la Entidad para la que presta servicios.

Durante el primer año del período de excedencia regulada en este apartado, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La voluntad de iniciar una excedencia de las reguladas en este apartado deberá ser comunicada con al menos treinta días de antelación al inicio de la misma.

Artículo 31. Excedencia forzosa

La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público.

Artículo 32. Suspensión

Los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato en los casos y en las condiciones previstas en los artículos 45 a 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33. Jubilación

Obligatoria
Como medida de fomento a la incorporación al trabajo de personas jóvenes debidamente objetivado, se fija como jubilación obligatoria la edad de 65 años y ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores y trabajadoras a cumplir el período de carencia o a contar con los requisitos exigibles para acceder a la pensión por jubilación; otorgándose en estos supuestos a los trabajadores y trabajadoras afectados el derecho a permanecer en activo hasta completar los requisitos exigibles legalmente.

Voluntaria.
Teniendo en cuenta las características del trabajo que se realiza en el ámbito de la Intervención Social, se aplicará, como medida de fomento al empleo, que los trabajadores y trabajadoras con 64 años de edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de prestación de Seguridad Social que reglamentariamente les corresponda, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización podrán hacerlo, estando en este caso la empresa obligada a sustituirlos en la forma y condiciones que vienen reguladas por la legislación vigente.

Jubilación Parcial.
El personal podrá acogerse a la jubilación parcial después de cumplir los 60 años, simultaneada con un contrato de trabajo de relevo. En éste caso, a petición del trabajador o trabajadora, se podrá acumular el tiempo de trabajo en período semestral.

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