26 mar 2007

Los profesores podrán echar de clase a los alumnos que molesten

Los profesores podrán echar de clase a los alumnos que molesten

La noticia original publicada aqui

Hasta ahora únicamente se les podía enviar al jefe de estudios, y al cuarto de hora volvían al aula El nuevo decreto de alumnos y normas de convivencia reconoce el derecho de huelga en Secundaria

J. L. AROCA/MÉRIDA

Proceso de sanción en cinco días

Los profesores tendrán la autoridad suficiente como para echar de clase al alumno que moleste e interrumpa la actividad del grupo, en vez de conformarse como ahora con enviarle a hablar con el jefe de estudios y tenerlo que readmitir en el aula a los pocos minutos.

Es una de las novedades principales del decreto de derechos y deberes de alumnos, y normas de convivencia en los centros sostenidos con fondos de la comunidad autónoma, norma que afecta a todos los grados educativos menos la Universidad, y tanto a los centros públicos como concertados; se regula también el derecho de huelga estudiantil.

Este decreto lo aprobó el martes pasado el Consejo de Gobierno de la Junta y entrará en vigor en los próximos días cuando se publique en el Diario Oficial de Extremadura.

¿Fuera de clase!

Las nuevas normas disciplinarias, que siguen la directriz de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) y sustituyen a un real decreto de 1995, dan por primera vez poderes al profesorado para echar a un chico de clase. Podrán hacerlo ante cualquier acto que «perturbe el normal desarrollo de la actividad de la clase». Será competente para imponer esta sanción el profesor o profesora que esté impartiendo la enseñanza en ese momento.

Una vez expulsado, el profesor deberá informar por escrito e inmediatamente al jefe de estudios y al tutor en el transcurso de la jornada escolar, declarando la medida adoptada y los motivos de la misma; el tutor deberá informar de ello a los representantes legales del alumno o de la alumna. Al afectado no se le puede dejar sin clase sin más sino que el centro deberá proporcionarle la atención educativa adecuada.

La situación actualmente es bien distinta. Hay chicos o chicas que no tienen interés por los estudios en general o la asignatura en particular, y molestan al profesor y compañeros impidiendo el desarrollo de la enseñanza.

Ante eso el docente no puede hacer otra cosa que enviar al causante al despacho del jefe de estudios, que escucha al alumno y posteriormente lo envía de nuevo a clase «con lo que al cuarto de hora le tienes de nuevo allí molestando y perjudicando a todos», se queja Adrián Vivas, secretario regional de enseñanza en el sindicato CSI-CSIF.

La consejera de Educación, Eva María Pérez, explicó ayer el contenido de este decreto de alumnos y normas de convivencia, aunque advirtió que la situación de conflictividad en la región no es «ni preocupante, ni grave».

Además de la posibilidad de echar a un alumno de clase, esta normativa reconoce el derecho de huelga y reunión, y prevé para las conductas negativas un procedimiento de sanción -«correcciones» las llama el decreto- abreviado, que rompe la burocracia y las ataduras que hasta ahora sufrían los equipos directivos y docentes.

La huelga

En educación secundaria y enseñanzas de régimen especial, si la discrepancia de los alumnos con las decisiones educativas se manifiesta con una propuesta de no entrar en clase, a partir del tercer curso de la secundaria obligatoria no se considera sancionable, siempre que la decisión de huelga haya sido tomada en asamblea y comunicada previamente al director del centro.

La propuesta deberá presentarse por escrito ante la dirección a través de la junta de delegados y con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y en su caso actos programados. El aviso de huelga tiene que estar avalado al menos por un 20 por ciento de los alumnos matriculados en esta enseñanza y por la mayoría absoluta de los delegados estudiantiles.

La dirección del instituto examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Si es así se somete a la consideración de todo el alumnado del centro de este nivel educativo, que la aprobará o la rechazará por mayoría absoluta. A partir de ahí si la decisión es positiva puede hacerse la huelga.

Corrección de conductas

El decreto contempla en general unas normas de convivencia y la «corrección de las malas conductas» en palabras de la consejera Eva Pérez. Pueden ser de dos grados, las contrarias a la convivencia, las más leves, y las gravemente perjudiciales; las primeras no requieren la apertura de un procedimiento.

Las graves incluyen las agresiones físicas, abusos o maltratos, coacciones, o el uso indebido de medios electrónicos (donde el móvil esté prohibido), entre otras, y su corrección puede hacerse por un procedimiento ordinario, abreviado, o conciliado.

El ordinario es «el más largo y burocrático», el abreviado está dedicado a las conductas muy graves, y el conciliado se abre a la figura de un mediador y puede aplicarse en cualquier caso independientemente de la gravedad de los comportamientos.

Para que sea posible la conciliación es necesario que el alumno reconozca a falta o daño y acepte esa avenencia; también es preciso que se disculpe ante el perjudicado y se comprometa a realizar las acciones reparadoras y efectivamente las realice, entre otros requisitos.

En todos los colegios e institutos se crearán comisiones de convivencia formada por todos los sectores escolares, y además deberán adaptar a este decreto sus reglamentos de régimen interno, organización y funcionamiento, en el plazo de seis meses.

La consejera Eva Pérez defiende otorgar un papel en estos problemas al educador social, profesional que ya existe en los centros pero que hasta ahora no tenía intervención alguna en los casos de conflictos.

Pagar los daños

Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del colegio o instituto, o a su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, e igualmente los alumnos o alumnas que sustrajeran bienes deberán restituirlos. En todo caso, los padres o representantes legales serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes, añade el nuevo decreto.

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