20 jul 2007

Subvenciones Un recurso para el Tercer Sector (y II)

Despues del planteamiento inicial continuamos profundizando un poco más en el tema de las subvenciones que tanto utilizamos los animadores socioculturales, integradores sociales y educadores sociales.

JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES

Despues de la concesión de la ayuda económica solicitada para la realización de una actividad o programa de actividades o adquisición de equipamiento, normlamente se concede un anticipo de la subvención total concedida.

En algunos casos, casi más que en los anteriores, es conveniente contar con fodos propios para realizar la actividad al completo, pues el pago se demora entre los 3 meses a casí el año en recibir los fondos ofrecidos por las entidades públicas.

Hasta existen ocasiones que sobrepasan con creces el año. NO desespereis, cobrar las cobrareis, pero las asociaciones, entidades y personas físicas que soliciteis la subvención contar con un respaldo económico que pueda preveer esta situación.

Desde la fecha de ingreso del anticipo, o desde la fecha de concesión de la subvención, las asociaciones y entidades que la han solicitado deberán tener en cuenta que comienza el plazo de justificación de dicha subvención. Consultar bien las bases, pues un fallo en las fechas de justificación y toda la cantidad obtenida por medio de la subvención deberá devolverse, con sus correspondientes intereses.

Transcurrido dicho plazo, como ya se ha explicado antes, si la asociación no ha justificado, la subvención será automáticamente anulada, resultando obligada la asociación a la devolución de la cantidad recibida. En algunos casos con intereses a su cargo.

PAra la justificación es probable que se exija:

- Memoria de la activiad
- Facturas y justificantes

Las facturas presentadas deben ser originales o fotocopias compulsadas por el mismo organismo qu concede la subvención. en cuyo caso será diligencia la factura original haciendo constar que el importe refelejado en tal documento ha sido objeto de la subvención.

Las facturas, para que sean válidas para la justificación, deberán ser totalmente legales (reflejando los diferentes impuestos que graban la actividad) y estar bien redactadas (con todos los datos tanto de la asociación o entidad como del vendedor o prestador de servicios contratado).

Es posible que nos encontremos que para justificar la subvención tenemos docuemntos que, por su naturaleza o por no estar sujetos a normalización, no coste el detalle del gasto o el nombre del destinatario (billetes de transporte público, tickets de caja, etc..) deberá cumplimentarse con un certificado expedido por el representate de la Asociación (generalmente presidente o secretario) de que dichos justificantes corresponden a la realizaicón de los programas subvencionados.

Si os desplazais en coche, no olvideis repostar el coche y pedir en la gasolinera de turno la factura del repostaje que indique bien la hora y la fecha cercana a los dias de realización de la actividad o programa.

No se consideran documentos justificativos todos aquellos documentos como notas de entrega ni facturas pro forma.

Atención a las asociaciones y entidades del tercer sector, muchas de vosotras podeis ser objeto de una exención del i.v.a cosa que debeis recordar con el documento acreditativo en cada lugar de compra que visiteis, puesto que si así os contemplan las subvenciones no incluirán los gastos que supone este impuesto y no justificará el importe pagado de I.V.A. en las facturas que lo incluyan.

TASOC, TISOC, EDUSOS, el mundo de las subvenciones nos ayudará mucho en nuestro trabajo, es un mundo complicado, pero no dificil. Solo es cuestión de tener orden, tanto en lo referente a que necesitamos solicitar y en que hemos empleado el dinero recibido para poder justificar con facturas ese gasto.


Otro tema especial son las subvenciones de contratación. Que en otro momento abordaremos más profundamente, puesto que pocas subvenciones nos van a permitir incluir gastos que representen nuestros honorarios por realizar la actividad o programa

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