5 abr 2017

Cuidado con la Responsalbidad en Marchas, Salidas. Aunque vayais con Amigos. Si eres titulado puedes ser Responsable

En ocasiones, salimos con los amigos ha realizar salidas "de Aventura" donde hacemos senderismo, y quiza en ocasiones otras actividades. Todos damos por hecho que cuando trabajamos, asumimos el Rol del Monitor de la actividad y nos cubrimos legalmente, pero en estas ocasiones nadie es el monitor de nadie, ni el animador de la actividad, pues no está contratada ni coordinada, pero si algo sale mal, la posesión de un titulo de monitor, director, TASOC o TAFAD puede hacer pensar a las autoridades que somos los organizadores de las actividades

Leer este articulo escrito por diversos Abogados asesorando sobre actividades que realizamos con los Amigos

El organizador de una ruta de senderismo entre amigos tiene la responsabilidad civil y/o penal en caso de accidente.

29 de marzo de 2013, la montañera bilbaína Iratxe Urrutia, de 39 años, fallece en la Sierra de Gredos por agotamiento e hipotermia, mientras se encontraba junto con compañeros del Bilbao Alpino Club realizando una ruta invernal de montañismo. Tras el rescate, la Guardia Civil imputó al organizador de la excursión de “denegación de auxilio y homicidio imprudente”.
Este suceso armó mucho revuelo al respecto de la responsabilidad civil o penal que se te puede presentar en un caso de estos si ocurre una fatalidad.

¿Qué es la responsabilidad legal?

Es la obligación legal o moral de aceptar las consecuencias de un hecho, que puede dar lugar a la indemnización o reparación del perjuicio causado. Se considera que el autor de un daño debe responder por él, haya tenido culpa o no. Se entiende que alguien es autor de un daño cuando ha obrado sin la debida diligencia, sin prever todos los actos y posibles efectos derivados de su acción. Jurídicamente existen tres tipos de hechos:
  • Doloso: cuando el daño es causado de manera intencional
  • Culposo: cuando se produce un daño aunque no haya intención de producirlo
  • Irresponsable: cuando se produce un daño de manera accidental.

¿Quién puede ser responsable en las actividades de senderismo y montaña?

En los accidentes a causa de la práctica de actividades al aire libre tales como senderismo y montaña, pueden ser responsables a efectos legales los guías (sean o no profesionales), monitores, profesionales, organizadores, etc.

¿Cómo funciona el derecho en las actividades de senderismo y montaña ?

No existe una regulación legal sobre las actividades de senderismo y montaña, pero si se pueden extraer de varias sentencias algunas cuestiones que a modo de ejemplo pueden ser orientativas de cuando se incurre en responsabilidad:
  • En un grupo de amigos que practican senderismo u otra actividad de montaña, quien asuma la función de líder o guía es responsable si ocurriera un accidente. Y a falta de que nadie lo haga alguien con titulación de monitor o Animador puede recaer en el esa facultad, aunque no este ejerciendo de ello
  • El monitor o guía no puede ser exonerado de responsabilidad por su falta  de profesionalidad o porque sus servicios no estén remunerados.
  • Quien asume el liderazgo del grupo debe adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros. Por ejemplo el líder de un grupo o guía, sea o no profesional, debe garantizar que se lleva el material adecuado para la práctica de la actividad.
  • El monitor  o guía no es responsable por la desobediencia del grupo, salvo cuando se trate de menores.
  • Cualquier entidad organizadora de una actividad de senderismo u otras de este tipo es responsable de los daños causado por negligencia. Por ejemplo, el material para la práctica de la actividad está en mal estado y causa un accidente.
  • Si el monitor, guía o entidad organizadora evalúan incorrectamente los riesgos son responsables por actuar negligentemente.
congost

¿Qué es el deber de socorro?

La omisión del deber de socorro está regulada en el artículo 195 del Código Penal, por el que cualquier persona está obligada a socorrer a quien lo necesitase siempre que no suponga un riesgo para uno mismo o terceros. Si no se pudiera socorrer a quien lo necesita se está en la obligación de solicitar auxilio a otra persona.
Consejos prácticos

Cualquier persona, guía, monitor o entidad organizadora de una actividad de senderismo o montaña ha de tomar ciertas precauciones para disminuir al máximo su responsabilidad. Estas son:
  • Informar de la actividad que se va a realizar, posibles riesgos, condiciones necesarias, material adecuado que se necesita, etc.
  • Inspeccionar el material que lleva cada persona y no dejar practicar la actividad a quien no lleve el material adecuado.
  • Llevar todo el material necesario para cualquier imprevisto (agua, cuerdas, botiquín, material para pernoctar, etc.)
  • Advertir al grupo de que están obligados a seguir las instrucción del guía o monitor.
  • Informar de todas las medidas de seguridad que hay que adoptar.

Diferencias entre seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil

Seguro de accidentes,  es un seguro que cubre los riesgos por accidente o lesión corporal.. Las garantías habituales son invalidez permanente o temporal, muerte, y asistencia sanitaria. Los capitales suelen ser limitados para cada una de las garantías. En invalidez y muerte no suelen superar los 30.000 € y para asistencia sanitaria los 3.000 €.
Este tipo de seguro estaría indicado para su contratación por parte de los practicantes de actividades de senderismo y montaña, ya sea de forma individual o colectiva. Con este tipo de seguro se pueden cubrir los posibles costes de un rescate.
Seguro de Responsabilidad Civil, va más allá, y cubre el riesgo de que el asegurado tenga obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados del que el asegurado sea civilmente responsable. Este tipo de seguro está indicado para federaciones y clubs deportivos, empresas de excursiones, monitores. guías, etc.
A continuación os transcribimos la entrevista que Desnivel le hizo a José María Nasarre, jurista especializado en deportes de montaña y autor del libro “Responsabilidad Civil en deportes de montaña y actividades en la naturaleza”.

Entrevista al jurista José María Nasarre

¿Hasta qué punto se puede acusar “de oficio” al organizador altruista de una actividad de amigos de imprudencia y denegación de auxilio? ¿No tendría que mediar una denuncia de uno de los afectados?
No tiene que mediar denuncia de los afectados en un procedimiento penal. Si la Guardia Civil estima que de los hechos podría derivarse un delito, tiene que ponerlo en conocimiento del Juez. El Juez, analizando las pruebas, acordará lo que crea oportuno, bien el mismo día en que suceden los hechos si estima que las pruebas son suficientes o bien unos meses después cuando se han ido recogiendo más elementos de convicción. Si se tratase de una reclamación en materia de responsabilidad civil sí sería precisa la presentación de la demanda por quien se siente perjudicado.

Esta acción de la Guardia Civil ¿Es la primera vez que se hace en España? ¿puede sentar precedentes?
Es normal que la Guardia Civil emita su informe y lo ponga en manos del Juez. Si la imputación se produce en el primer momento, habremos de pensar que las pruebas eran muy claras y determinantes. Hay pocos casos de responsabilidad penal y bastantes de civil, pero en muchas ocasiones las reclamaciones por responsabilidad civil comenzaron con unas actuaciones penales que se archivaron. Sí ha habido benévolos de clubes y federaciones que han visto, en las dos últimas décadas, cómo se iniciaban acciones penales contra ellos, pero concluían con el archivo de las actuaciones. A partir de ahí, comenzaba el camino de la responsabilidad civil, con condenas más probables. No hay que olvidar que la responsabilidad penal la causa una imprudencia grave y la civil se origina con imprudencias leves e, incluso, levísimas. En suma, es habitual comenzar por la vía penal.

Si fuera así, los clubes y los grupos de amigos tendrían que organizar sus actividades con un ojo puesto en la ley y un seguro de responsabilidad cvil en la cartera ¿no?
Efectivamente, todos debiéramos salir a la montaña con un seguro de responsabilidad civil, aunque no cubre, evidentemente, la responsabilidad penal. Parece exagerado pensar en un seguro cuando la actividad es de un grupo de amigos, pero si el amigo fallece en el accidente, sus herederos ya no son amigos y ven la presentación de una demanda de otra forma.

Yo salgo casi todos los fines de semana con el mismo grupo de amigos a hacer esquí de travesía, y ahora me pregunto: si soy yo quien llama para salir, propone la ruta y busca sitio en un refugio ¿me convierte eso en guía benévolo y responsable legal de esa excursión en caso de que nos atrapara un alud o algo parecido?
Sí, el responsable es quien asume la dirección del grupo, independientemente de que cobre o no. Esa persona que describes es el responsable, en principio, y debería tener su seguro de responsabilidad civil. Sin embargo, en la valoración van a entrar otros factores. El accidente puede provenir de una decisión tomada en grupo, o tomada unilateralmente por el accidentado, o puede producirse porque el accidentado no ha cumplido las orientaciones del responsable del grupo, etc.

¿Los seguros que ofrecen las federaciones de montaña a los deportistas ¿cubren la responsabilidad civil?
Los seguros que ofrecen las federaciones de montañismo sí tienen un seguro de responsabilidad civil incorporado. Hoy día hay varias modalidades de seguro en cada una de las federaciones y no sé si en algún caso no existe seguro de responsabilidad civil. Salvo que exista algún caso, que desconozco, los federados sí tienen seguro de responsabilidad civil, además del seguro de accidentes, incorporado a su tarjeta federativa. También hay clubes de montaña que tienen un seguro para sus actividades. En mi comunidad autónoma, Aragón, los clubes más numerosos tienen seguro de responsabilidad civil del club.

Fuentes: Canarisk y Aristasur

Autor: ecmabogada

 

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