28 nov 2006

Paso a paso (XI) Como constituir una asociación (IX)

En el artículo 15º de la Ley se recoge la responsabilidad de las Asociaciones Inscritas y haciendo un resumen del mismo dirá que los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación, sino serán los propios bienes de la asociación.

En el artículo 2º del Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria se recoge lo siguiente: “La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesaria para el disfrute de los beneficios que puedan establecerse, tales como la colaboración con la Administración regional en el desarrollo de programas o proyectos
Juveniles”.

Del contenido de este artículo se desprende que si no estamos inscritos no
podremos optar a recibir subvenciones ni ayudas.


Otras novedades de la nueva Ley que regula el Derecho de
Asociación.

Antes de analizar la inscripción de una Asociación Juvenil en Cantabria, recogeremos, a modo de resumen, novedades que incluye la nueva Ley que regula el Derecho de Asociación y que afectan al funcionamiento de las Asociaciones:

A- Obligaciones Documentales y Contables:
Recogidas en el Artículo 14 de la Ley, así será obligatorio:

- Libro de actas: Donde se recogerán las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (Junta Directiva, Asambleas...). Debe estar sellado en el Registro General de Asociaciones.

- Libro de socios: Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, que recoja normalmente nombre y apellidos,
fecha de alta y baja y tipo de socio.

- Inventario de los bienes.
- Contabilidad: Deberá llevarse una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Las cuentas de la asociación se aprueban cada año por la Asamblea General, así como su liquidación anual. Deberá llevarse en libro sellado en el Registro General de Asociaciones.

B- Novedades en cuanto a los socios:

- Posibilidad en el caso de separación voluntaria de alguno de los asociados, la aportación al patrimonio que este efectuó, siempre que se recoja en los Estatutos.

- El 10% de los socios, pueden solicitar al órgano de representación la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

C- Otras Modificaciones:

- Establecimiento de un plazo máximo de tres meses desde que se reciba la solicitud, para inscribir a la entidad.

- Establecimiento de una serie de medidas de fomento del asociacionismo, que no pasa más que ser una mera declaración de intenciones, como servicios de asistencia e información, campañas divulgativas, constitución de Consejos Sectoriales de Asociaciones.

- Desarrollo en mayor medida de la disolución y liquidación del patrimonio de la Asociación.

- En el artículo 28 de la Ley, se recogen los actos inscribibles en el registro y el depósito de la documentación. Como datos más importantes destacan que se deben inscribir cambios en los titulares de los órganos de gobierno y representación, modificaciones estatutarias, apertura, cambios y cierre de las sedes, integración en federaciones, cese, suspensión y disolución de la asociación. En el caso de la disolución se deberá comunicar el destino dado al patrimonio remanente.

- El plazo para comunicar todos los datos anteriores será de un mes desde que se produce.

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