1 dic 2006

Paso a paso (XIII) Como constituir una asociacion (XI)

Inscripción en el Registro General de Asociaciones.
En este registro se inscribirán las Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este registro, deberá comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico.

El Registro General de Asociaciones se crea en la Consejería de Presidencia quedando adscrito a la Secretaria General. Su dirección es:

Registro General de Asociaciones
Consejería de Presidencia
C/ Casimiro Sainz, 4 39003 Santander
Teléfono 942 207100

También podemos presentar la solicitud de inscripción en cualquiera de los Registros u oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con la entrada en vigor de las nueva Ley de Asociaciones, se estableceen la disposición transitoria primera, que las asociaciones inscritas en este registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, deberán adaptar sus Estatutos al contenido de la nueva ley en el plazo de dos años (finalizó el 26 de Mayo de 2004), no obstante, también deberán declarar que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, la dirección de su domicilio social, la identidad de sus órganos de gobierno y representación y su fecha de elección.

Así, según esta disposición transitoria podían ocurrir dos cosas:

1ª- Que los Estatutos de la asociación se ajusten al contenido de la nueva ley, por lo que sólo deben comunicárselo al registro donde se encuentren inscritas, mediante certificado haciendo constar los datos que figuran en la disposición transitoria primera, enumerados anteriormente, con la copia del DNI de los representantes, así como una solicitud donde figuren los datos de identificación del representante de la entidad como la identificación de la Asociación.

2ª- Que los Estatutos de la asociación no se ajusten al contenido de la nueva ley, con lo que se deberá realizar una modificación de estatutos en la Asamblea Extraordinaria, e inscribir los cambios en el registro, donde además de presentar todo lo indicado anteriormente, se han de presentar copia del texto íntegro d e los nuevos Estatutos.

En cualquier caso es importante recordar que el plazo para adaptarse a la nueva Ley finalizó el 26 de Mayo de 2.004, pero que si aún no lo habéis hecho, deberéis hacerlo ya, porque no se ha determinado que ocurrirá si alguna Asociación no cumplió con el plazo, aunque la consecuencia más lógica es que tengáis que volver a iniciar el proceso de inscripción de la Asociación desde el principio.

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