1 dic 2006

Paso a Paso (XIV) Como constituir una asociacion (XII)

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO.

Regulado en el Decreto 61/1996 de 28 de Junio y Decreto 73/1997 de 7 de Julio.

La documentación necesaria que hay que presentar será la siguiente:

- Instancia solicitando la inscripción dirigida al Consejero de Presidencia, con identificación del solicitante (Nombre, Apellidos, DNI, Domicilio y número de teléfono).
Este documento se presentará por Triplicado.

- Acta de Constitución por triplicado, firmada por los promotores en todas las copias con firmas originales, con los datos personales de identificación.

- Estatutos por triplicado, firmados por los promotores en todas sus hojas con firmas originales en todas las copias.

- Composición de la Junta Directiva con Nombre, Apellidos, DNI y Domicilio.

El plazo para resolver será de un mes desde la recepción de la solicitud, que en el caso de no dictarse se entenderá estimada la solicitud.

Cuando recojamos el certificado de inscripción con el número de registro, tendremos que abonar unas tasas. No os asusteis que son poquitos euros.

Otros actos inscribibles en este registro además de la inscripción serán:

- Modificaciones de Estatutos, regulación del régimen interno, declaración de utilidad pública, disolución de la Asociación.
Si realizamos todo lo anterior, ya tenemos creada una Asociación pero de carácter general, ahora tenemos que darla el carácter de juvenil, por lo que aún nos quedan algunos trámites que realizar.

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