23 dic 2006

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL (VIII) Incluye a los TASOC y TSIS

CAPITULO V.
CONTRATACIÓN,
SISTEMAS DE PROVISIÓN DE VACANTES
Y PROMOCIÓN



Artículo 11. Ingreso y provisión de vacantes

Los puestos vacantes o de nueva creación, serán cubiertos conforme al siguienteprocedimiento:

1. Convocatoria. Todos los puestos vacantes y de nueva creación serán anunciados en una única convocatoria, especificando las características de cada puesto a cubrir (perfil del puesto, jornada, salario...). La convocatoria se publicará por cada entidad mediante sistemas de difusión telemática (página web, correos electrónicos), divulgándose también al interno de la entidad por los cauces de comunicación habitual con los trabajadores y trabajadoras. Se exceptúan de convocatoria y en consecuencia del procedimiento de cobertura aquí regulado los nuevos puestos de trabajo necesarios para la cobertura de un nuevo programa o servicio cuando su implantación haya de producirse en el plazo inferior a tres meses desde su concertación.

2. Selección de los aspirantes. La determinación de los aspirantes en virtud del resultado de las pruebas de selección realizadas, atenderá siempre al criterio de promoción profesional como prioridad respecto a los aspirantes ajenos a la entidad. En tal sentido, la ordenación de los resultados de los aspirantes se realizará en dos fases simultáneas por separado, fase de ascenso, incluyendo a todos los trabajadores pertenecientes ya a la entidad y fase libre, incluyendo a los aspirantes que no formen parte de la respectiva plantilla. En el supuesto que la verificación de los resultados de la fase de ascenso suponga la no cobertura de todas las vacantes ofertadas, se procederá a seleccionar, por el orden de puntuación obtenida, a quienes opten en fase libre. Para la fase de ascenso se considerará como méritos preferentes, el haber desarrollado igual o similar puesto de trabajo y contar con mayor antigüedad en la entidad.

3. En cada entidad se procederá, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores, a definir los criterios a aplicar en los procesos selectivosque puedan promoverse para la cobertura de vacantes en los términos establecidos en el presente artículo.

4. De los procesos selectivos, cada entidad informará previamente a la formalización de las contrataciones, a la representación legal de los trabajadores. En los procesos selectivos para la cobertura de las categorías pertenecientes a los Grupos III y IV participará, con voz y sin voto, un representante elegido por el respectivo Comité de Empresa o Delegados de Personal.

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...