12 ene 2007

ATENCION SUBVENCION PARA LAS ASOCIACIONES JUVENILES DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y ASUNTOS EUROPEOS

LA pagina oficial del BOC es aqui

Orden REL/28/2006, de 21 de diciembre, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de subvenciones, para dotar de medios básicos de funcionamiento, así como de equipos de acampada, a Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria, para el año 2007.

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello, la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria considera de gran interés, dentro del fomento del asociacionismo juvenil, cubrir las carencias que en materia de medios básicos de funcionamiento, así como de equipos de acampada presentan las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y secciones juveniles de partidos políticos, para cumplimiento de sus fines.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto subvencionar la adquisición, o en su caso, reposición de los medios básicos de funcionamiento de las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos de Cantabria, que se relacionan a continuación:

1.1. Instrumentos informáticos y fax.
1.2. Medios audiovisuales, cine y fotografía.
1.3. Equipos de acampada.

2. Estas subvenciones tendrán estrictamente el destino enunciado y no podrán incluir, en ningún caso, gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

3. La adquisición de los medios subvencionados deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2007.

Artículo segundo.- Financiación.

1. Las subvenciones a conceder durante el año 2007 por la presente Orden, tendrán una cuantía máxima de treinta mil euros (30.000,00 euros), y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.03.04.232A.781.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007.

2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, de las aplicaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo tercero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles, las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Secciones Juveniles de Partidos Políticos que, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria, regulado por Decreto 19/2002, de 28 febrero.

Artículo cuarto.- Requisitos de la solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la Sra. Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (Calle Bonifaz, nº 16) o, en el Registro de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos (Calle Castelar, nº 5) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

4. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1. Informe justificativo de la importancia que los equipos a adquirir vayan a tener en el programa de actividades de la entidad, para el año 2007, indicando si la adquisición es nueva o de reposición.

4.2. Inventario de los medios o equipos que posea la entidad solicitante.

4.3. Al menos una factura pro-forma de los medios o equipos que se pretendan adquirir, con indicación de sus características técnicas.

4.4. Fotocopia del D.N.I. del Representante Legal de la entidad que firma la solicitud.

4.5. Datos bancarios (ficha de terceros) en el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

4.6. Acreditación de hallarse la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente. El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del Anexo II de la presente Orden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección General de Juventud podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuno.

Artículo quinto.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo basado en la ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo sexto.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Juventud.

3. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Juventud comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

6. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá una comisión presidida por el Director General de Juventud o persona en quien delegue, e integrada como vocales, por el Jefe de Servicio de Juventud, el Jefe de Sección de Programas y Formación, y un técnico de la Dirección General de Juventud, actuando éste como Secretario con voz y sin voto. Además formará parte de dicha Comisión un representante del Consejo de la Juventud de Cantabria que actuará con voz aunque sin voto.

7. La Comisión de Valoración, a través del Director General de Juventud, formulará propuesta de concesión debidamente motivada, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía.

7.1. La propuesta de concesión provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación o bien presenten las alegaciones que consideren oportunas, debiendo en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, reformular la solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista, o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia.

7.2. Transcurrido el plazo sin comunicar la aceptación o sin reformular la solicitud, ni determinar la forma en que se financiará la cantidad no subvencionada, se entenderá que el beneficiario renuncia a recibir la subvención solicitada.

7.3. La aceptación o la reformulación obliga al beneficiario a realizar la actuación en los términos propuestos, aun cuando la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada.

7.4. Examinadas las alegaciones aducidas y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas por los interesados, la Comisión de Valoración elaborará la propuesta de concesión definitiva.

8. La competencia para resolver corresponde a la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, dentro de los límites legalmente establecidos.

9. La resolución se motivará en la evaluación realizada, y además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

10. Transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de la presente orden sin que se haya resuelto y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

11. La resolución no agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre.

12. La notificación a los solicitantes se hará de manera individual, en el lugar que se haya señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el B.O.C.

Artículo sexto.- Criterios de valoración.

Los criterios y puntuaciones a aplicar a cada una de las solicitudes por la Comisión de Valoración serán los siguientes:

1. Valoración de la importancia que los equipos o medios a adquirir vayan a tener en el programa de actividades para el año 2007, indicando si el equipamiento es de reposición o nuevo, hasta 40 puntos.

2. Número de jóvenes beneficiarios de la adquisición de los equipos o medios básicos de funcionamiento, hasta 20 puntos.

3. Características técnicas y calidad de los equipos para cuya adquisición se solicita la subvención, hasta 20 puntos.

4. Porcentaje y cuantía que la entidad solicitante aporta para sufragar los gastos de adquisición de equipos o medios básicos de funcionamiento, hasta 20 puntos.

Para obtener la subvención deberá alcanzarse la puntuación mínima de 30 puntos y no obtener "0" puntos en alguno de los criterios.

Artículo séptimo.- Cuantía máxima y abono.

1. La cuantía de cada una de las subvenciones que la Comisión de Valoración proponga conceder será el resultado de aplicar, a la cantidad solicitada, el porcentaje que corresponda a los puntos obtenidos por el proyecto, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo sexto de la presente Orden. Si la suma total de las subvenciones que se proponga conceder superase el límite del crédito presupuestario disponible, la Comisión de Valoración, antes de remitirla a la Consejera, deberá ajustar su propuesta a dicho límite mediante la aplicación, por igual, de un coeficiente reductor a cada una de las cantidades inicialmente resultantes.

2. La suma total de las subvenciones concedidas, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas o privadas podrá exceder del coste del material cuya adquisición se subvenciona, ni podrá superar la cantidad total de 3.000 euros.

3. Dado que la cuantía máxima de la subvención a percibir, según el apartado dos de este artículo, no podrá superar la cantidad de 3.000 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la subvención, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo noveno de la presente Orden.

4. En cualquier caso, el abono de las cuantías anteriormente mencionadas quedará condicionado a haber justificado el empleo de las subvenciones o ayudas recibidas del Gobierno de Cantabria cuyo plazo de justificación esté concluido.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

Artículo octavo.- Obligaciones de los Beneficiarios.

1. Adquirir los medios y equipos básicos objeto de la ayuda.

2. Acreditar ante la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos la adquisición de los bienes, objeto de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General y los previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. Comunicar a la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración o ente Público o Privado, nacional o internacional.

5. Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la justificación de la ayuda.

Artículo noveno.- Justificación.

1. La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de la justificación total será antes del 31 de enero de 2008..

3. La referida justificación se realizará presentando ante la Dirección General de Juventud los siguientes documentos:

3.1. Facturas originales acreditativas de los bienes adquiridos.

3.2. Relación de las mencionadas facturas conforme anexo II, indicando en ella el concepto del gasto, fecha y número de la factura, nombre y NIF del expedidor- proveedor y el importe de las mismas.

La relación de facturas anteriores habrá de ser suscrita por el representante legal de la entidad y sellada por la misma.

3.3. Certificado de la entidad beneficiaria de que los bienes subvencionados se encuentran en sus instalaciones.

Artículo décimo.- Comprobación de subvenciones.

La Dirección General de Juventud comprobará la adecuada justificación de la subvención así como el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.

Artículo undécimo.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos

1. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%

2. Incumplimiento del tiempo previsto para la adquisición de los bienes solicitados sin prórroga autorizada: 20%

3. Demora en la presentación de la justificación: 10%
Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que haya de reintegrar la entidad beneficiaria, y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo duodécimo.- Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial en su caso, de la subvención percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedente del reintegro, en los siguientes casos:

1. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la subvención, en los términos establecidos en la presente Orden.

2. La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

3. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la subvención o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la misma.

4. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión recogidas en el apartado 5 del artículo octavo de la presente Orden.

5. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la presente Orden.

6. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden así como en legislación de subvenciones.

El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General de Juventud y audiencia de la entidad afectada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 21 de diciembre de 2006.–La consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.

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