24 ene 2007

Los colegios podrán forzar el traslado de los alumnos conflictivos

Los colegios podrán forzar el traslado de los alumnos conflictivos

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Los alumnos que con su comportamiento interfieran “gravemente” en la convivencia en los colegios e institutos de Andalucía podrán ser cambiados de centro docente por decisión de sus directores que, a través de un decreto de la Consejería de Educación que aprobó ayer el Gobierno andaluz, reciben las potestades para resolver estos casos. El traslado –la medida disciplinaria más dura de las previstas en la nueva normativa y sobre la que la última palabra la tiene en la actualidad las delegaciones provinciales– se producirá con la garantía de que la Consejería dará otro puesto escolar al alumno, que no puede ser privado de su derecho a la educación.

El deterioro de las relaciones entre profesores, alumnos y padres y los episodios de violencia en las aulas que han acaparado en los últimos meses la atención mediática han empujado a la Junta a aprobar un decreto con medidas para promocionar “la cultura de paz y la mejora de la convivencia” en los centros públicos. Aunque incluye iniciativas que en muchos casos ya se aplican en el funcionamiento diario de los colegios, la nueva normativa viene a dar seguridad jurídica a los afectados ya que tipifica con claridad qué conductas son contrarias a las normas de convivencia, si el perjuicio que ocasiona es leve o grave y, en cada uno de los casos, cuáles son las “correcciones” –o sanciones– que se han de aplicar al alumno conflictivo.

Perturbar el funcionamiento normal de una clase, no colaborar de forma sistemática en las actividades, impedir que los compañeros puedan estudiar, llegar tarde, ausentarse del aula sin justificarlo, ser desconsiderado en el trato con otros miembros de la comunidad educativa o causar pequeños daños a las instalaciones o en el material del resto de los niños son conductas detalladas en el decreto que pueden conllevar medidas disciplinarias. Teniendo siempre en cuenta la edad del alumno y sus circunstancias familiares o sociales, los centros pueden imponer medidas que en los casos citados puede implicar, como mucho, la expulsión por un máximo de tres días lectivos.

Hay otros supuestos más graves en los que los directores estarán habilitados para decidir si el alumno debe dejar de estar matriculado en los centros. Eso ocurrirá si el estudiante es autor de algún tipo de agresión, injuria u ofensa a otro miembro de la comunidad educativa o si comete contra ellos vejaciones y humillaciones o, entre otras faltas, deteriora gravemente las instalaciones. Será el director – “manteniendo informado al servicio de inspección”, según dice el decreto– el que tenga que hacer frente a esas situaciones en las que, previa audiencia al alumno, podrá iniciar un expediente para “conocer las circunstancias del caso concreto”. Mientras se lleva a cabo la instrucción –por parte de un profesor del centro, que ha de culminar el proceso en un plazo de veinte días desde el inicio–, el director puede decidir de forma provisional que el alumno no asista a clase. El afectado, o sus representantes, tiene derecho a presentar alegaciones y recurrir.

Para todos los supuestos en los que se pueda alterar la convivencia en los colegios, el decreto prevé que se articulen unos protocolos de actuación que permitan detectar situaciones de riesgo, actuaciones que formarán parte de un plan de convivencia más amplio que tendrá que aprobar todos los consejos escolares, tengan o no niveles altos de conflictividad. “Son los centros los que conocen bien a los alumnos y su entorno y por ello nuestra intención es dotarles de autonomía”, argumentó en rueda de prensa la consejera de Educación, Cándida Martínez.

Cuidado, ¿es posible crear centros de estudios como si fuesen guetos donde van a ir a parar todos esos estudiantes que tienen problemas de comportamiento y actuan de forma violenta?

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