16 mar 2007

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL MADRID(XXIII) Incluye a los Animadores socioculturales e Integradores sociales

Artículo 44. Permisos individuales de formación

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos acordados en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Las empresas pondrán todos los medios para que los trabajadores/as que lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de formación. Las acciones formativas, aprobadas por la Comisión Sectorial de Formación, para las cuales puede solicitarse permisos de formación deberán:

a) no estar en las acciones financiadas en el plan de formación de la empresa.

b) estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualidades técnicoprofesionales del trabajador/a y a su formación personal.

c) estar reconocidas por una titulación oficial

d) quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no correspondan con la formación presencial.


Artículo 45. Coste de la formación

Para llevar a término los planes de formación elaborados por la Comisión Sectorial de Formación del Convenio, que se desarrollen en virtud del III Acuerdo Nacional de Formación, las empresas, centros o entidades afectadas por el presente Convenio Colectivo, deberán adherirse al plan de formación que se organice, solicite y cogestione en el marco de dichos acuerdos.


Artículo 46. Certificado de asistencia

Los certificados de asistencia y aprovechamiento, así como las valoraciones y calificaciones obtenidas en dichos cursos, se harán constar en los expedientes de los trabajadores/as que los realicen, y tendrán relevancia en su promoción profesional.

Artículo 47. Criterios de selección en la asistencia a cursos

Tendrán preferencia en la asistencia a cursos los/as trabajadores/as no cualificados/as, así como los que hayan participado en menos ocasiones en acciones formativas y aquellos otros que estén desempeñando puestos de trabajo relacionados directamente con la materia objeto del curso, o vayan a desarrollarlas en un futuro próximo, según la decisión organizativa de la empresa, centro o entidad. Se valorará, en su caso, como preferencia la condición de trabajadores temporales.

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