10 abr 2007

CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL MADRID(XXVI) Incluye a los Animadores socioculturales e Integradores sociales



CAPITULO XV.
DE LAS RETRIBUCIONES







Artículo 58. Estructura retributiva



1. La estructura retributiva está constituida por:



a) Salario base.
b) Complementos salariales.



2. A su vez, los complementos salariales se clasifican en:



a) Funcionales.
b) De vencimiento periódico superior al mes.
c) Otros complementos.



Todas las retribuciones, para los trabajadores con jornada inferior a la prevista en el artículo 19 de este Convenio, serán proporcionales a las fijadas para un trabajador de igual categoría profesional que preste servicios a tiempo completo.

Artículo 59. Salario base

1. Es la parte de la retribución del trabajador por unidad de tiempo, en función de su categoría profesional, con independencia de los complementos que en su caso correspondan por el desempeño de un puesto de trabajo específico.

2. Cada trabajador tendrá derecho al salario base que le corresponda, en función del contenido organizativo de la categoría que desempeñe, y conforme a los niveles previstos en la Tabla Salarial que aquí se detalla y que tendrá efectos de 1 de enero de 2007.

3. La revisión salarial se ajustará en su caso, a lo establecido en el artículo.


Para poder leer correctamente la tabla salarial pulsar el boton derecho y escoger la opcion "Guardar"

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