26 jun 2007

Coeducación y uso no sexista del lenguaje (II)

Bueno, aunque parezca un poco largo y tedioso vamos a continuar con nuestras definiciones, para que en proximos post nos podamos adentrar en el tema en cuestión.

DISCRIMINACION

Cualquier distinción, exclusión o preferencia que produzca un resultado perjudicial contra personas o grupos en razón de sus caracteres personales (sexo, color, raza) o sociales (lengua, origén social, religión...) y que carece de justificación objetiva razonable.

DISCRIMINACION DIRECTA

Situación en la que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de alguno de los criterios de diferenciación vedados (sexo, ideologia, edad, etnia....).

DISCRIMINACION INDIRECTA

Situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros situán a una persona en situación de desventaja respecto a otras cuando esa disposición, criterio o práctica no puede ser justificada de forma objetiva.

ACCIONES POSITIVAS

Las acciones positivas han partido de las limitaciones, por no decir fracasos, de las políticas de igualdad que se han mostrado incapaces de corregir las discriminaciones. Nacen por lo tanto, de la necesidad de un cambio y están exclusivamente dirigidas a favorecer a las mujeres corrigiendo tanto las desigualdades de origen o de partida como las simbolicas.

Además de tener un carácter pedagógico porque funcionan como un mecanismo de corrección de costumbres fomentando actitudes más abiertas, las acciones positivas se caracterizan por ser cambiantes, progresivas y temporales porque van cambiando a medida que se alcanzan los objetivos y porque dejan de promoverse una vez que se han corregido las discriminaciones tanto directas como las producidadas por la costumbre, la tradición o discriminaciones indirecctas.

ENSEÑANZA MIXTA

Hace referencia a la práctica consistente en que alumnos y alumnas estén en las mismas aulas., reciban el mismo tipo de enseñanza, se somentan a las mismas exigencias y realicen identicas evaluaciones.

Pero esto que en principio todos podiramos estar de acuerdo, no es más que una forma de ocultar una discriminación indirecta. Partiendo de que la enseñanza y educación fue ideada para los niños (en la antiguedad) y no las niñas, es una educación fundamentada y cimentada para hombres, donde se ha hecho un hueco a participar a las niñas (mujeres) pero que no ha variado ni en la practica ni en contenidos adaptados a ambos.

Y Ahora llegamos a la definición por excelencia.

COEDUCACION

El concepto de coeducación es de mayor amplitud y riqueza que el de enseñanza mixta.

La coeducación supone y exige una intervención explicita e intencionada que ha de pertir de la revisión de las pautas sexistas de la sociedad y de las instituciones en las que se desarrolla la vida de los individuos, especialmente de las instituciones vinculadas a la tarea de la educación, ya que desde ellas se construye y transmiten los estereotipos de lo masculino y femenino.

La coeducación supone y exige situaciones de igualdad real de oportunidades académicas profesionales y en general, sociales, de tal modo que nadie - por razones de sexo- parta de una situación de desventaja o tenga que superar especiales dificultades para llegar a los mismos objetivos.

Pero (como ya explique un poco en educación mixta), no podemos limitar la coeducación a una mera igualación de las condiciones de la partida. La coeducación parte de la aceptación del propio sexo y de la asunción social de su identidad, de tal modo que cada individuo pueda construir su identidad social desde un autoconcepto positivo y saludable. Se trata, también, de propiciar la comunicación entre las personas de ambos sexos, basándose en el respeto muto, en el conocimiento acertado, en la aceptación convivencial y en el dialogo creativo, en la superación de sesgos sexistas, de lo masculino y lo femenino como categorías hegemónicas y autoexcluyentes

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