8 feb 2008

¿Por qué no se cubren las ofertas de empleo de Animación Sociocultural por Técnicos/as Superiores en Animación Sociocultural?

Antes de comenzar con el articulo, queremos disculparnos por la poca continuidad que esta teniendo el blog de Animación Sociocultural e integracion social profesional en estos ultimos meses.

Principalmente es debido a problemas de compaginación profesional, ahora estamos con mucho curro. Otra circustancia añadida es que estamos trabajando lo poco que nos podemos reunir la Coordinadora nacional en ver por que esta fallando la RED nacional y proponer nuevos metodos de actuación.

Asi sin mas os dejamos con este interesante articulo que han publicado personas cercanas al I.E.S. Roces de Asturias

¿Por qué no se cubren las ofertas de empleo de Animación Sociocultural por Técnicos/as Superiores en Animación Sociocultural?

Ante esta pregunta cabe establecer alguna hipótesis que deberá ser verificada:
o bien la demanda de esta titulación es tan alta que no hay profesionales titulados/as en situación de desempleo o bien los requisitos exigidos actualmente hacen imposible el acceso de estos/as profesionales especializados/as en la Animación Sociocultural y facilitan el acceso de otros…

En algunos casos se prioriza, antes que la formación profesional reglada, la existencia de otras formaciones que, en mi opinión, tienen un carácter complementario al perfil y a la competencia profesional que obtienen las personas tituladas en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional Específica y que su titulación oficial es denominada como “Técnicos/as Superiores en Animación Sociocultural”.

La Formación Profesional Ocupacional, que favorece la formación permanente y continua de los/as profesionales y que sin duda debe promoverse, y otros cursos de formación en ocio y tiempo libre están siendo requisitos en las bases de selección de plazas de Animación Sociocultural. Pero ¿qué es prioritaria la formación especializada y reglada del sistema educativo o la formación complementaria sin la formación reglada previa?

Por supuesto que la formación complementaria, ocupacional y formativa, promueven la especialización y el desarrollo profesional; pero, entiendo que la formación establecida como requisito de acceso a una plaza concreta debería estar en sintonía con la formación promovida desde la formación profesional reglada con un perfil y una competencia profesional específica y especializada.

Es decir, si la plaza ofertada es de Animación Sociocultural, en mi opinión quienes deberían acceder a esa plaza serían las personas tituladas en el Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación Sociocultural (1.700 horas) y que pueden tener además otras titulaciones (universitarias, de formación profesional específica, …) o formaciones complementarias (formación profesional ocupacional, cursos de formación, etc).

Con esto, se nos plantean varias cuestiones fundamentales que debemos reflexionar y que podemos resumir en estas preguntas:

* ¿todas/os estamos formamos para realizar trabajos de carácter específico como es la Animación Sociocultural? en caso de acceder profesionales con una formación diferente a la de Técnico Superior en Animación Sociocultural ¿la eficacia y la calidad en el trabajo será la misma? ¿tendrán los recursos necesarios para desempeñar su función de animación sociocultural como profesionales?

Concluyo, invitando a que sigamos reflexionando sobre estos planteamientos, dirigidos no sólo para los/as Técnicos Superiores en Animación Sociocultural sino también para el resto de profesiones y profesionales, porque sino finalmente nos preguntaríamos…

* ¿por qué las Administraciones Educativas crean titulaciones oficiales regladas (perfil y competencia profesional)… que las Administraciones Públicas no tienen en cuenta a la hora de la contratación?

A continuación se pueden observar varios ejemplos que se recogieron en la red en el año 2007:

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Se oferta una plaza de animador sociocultural con caracter temporal laboral. El sistema de selección de esta plaza será por concurso-oposición, se requiere el graduado escolar o formación profesional de primer grado y los derechos a examen ascienden a 12 euros. El último día para presentar solicitud a este puesto será el próximo 16 de abril.

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2 Plazas de ANIMADOR SOCIO-CULTURAL, cuya titulación mínima será la de Técnico/a Grado Superior en Animación Socio-Cultural (FPII) y sus funciones y responsabilidades en general, entre otras, las siguientes: organizar, planificar y gestionar actividades de tiempo libre y socioeducativas, organizar, dinamizar y evaluar proyectos de intervención comunitaria, de animación cultural y de animación de ocio, tiempo libre y socioeducativas, y cualquier otra que le encomiende la Ilma. Sra. Presidenta de la Mancomunidad o Jefe del Departamento donde preste sus servicios, en atención a las características del puesto de trabajo y titulación. Uno de los animadores socio-culturales a contratar tendrá como destino la atención de centros culturales y el segundo contratado, la atención de centros de Internet Rural , dependientes de la Concejalía Delegada de Cultura y Nuevas Tecnologías, respectivamente, del Ayuntamiento.
Nombre y Apellidos Admitido/ Excluido (causa de exclusión). Sólo se presenta una persona y es excluida porque no presenta curso de formación ni certificado de desempleo. “En lo que se refiere a la plaza de animador sociocultural puesto que no hay ninguna persona que cumpla los requisitos señalados en las bases, la Comisión de Selección decide que esta plaza pase a la ocupación de Guía de Turismo, quedando un total de 2 plazas.”

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El/la candidato/a ha de disponer de actitudes y aptitudes laborales para mejorar su grado de empleabilidad, para lo que deberá acreditar la formación ocupacional, reconocida oficialmente, de una duración mínima de doscientas horas entre el 1 de enero de año 2006 y el 19 de octubre de 2007 y que sus contenidos estuviesen directamente relacionados con el objeto del contrato.
Nuria Saavedra Castro

El articulo original fue publicado aqui

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