21 dic 2009

El técnico superior en integración social (TISOC, TIS). Apuntes sobre su perfil y formación (PARTE III)

Hola soy JENY colaboradora de la RED NACIONAL ESPAÑOLA TASOC y TISOC y redactora de este blog junto con otros muchos compañeros y compañeras. En esta ocasión toca adentrarnos un poco más en este articulo, reflexion de Juan Carlos Perez MEdina para la Revista de Cuadernos de Intervención social. Me gustaria que vosotros, TASOC y TISOC nos aporteis con vuestros comentarios y podamos entablar un fuerte debate sobre lo espuesto aquí y la realidad que nos rodea. Eso es todo pronto una nueva entrega. Os dejo de lleno con el articulo.

El técnico superior en integración social (TISOC). Apuntes sobre su perfil y formación (PARTE III)

2. LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL DE LA FAMILIA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD

La reforma educativa que supuso la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (Ley /1990 de 3 de octubre-LOGSE) afectó profundamente a los estudios de formación profesional, tanto en la organización de éstos como en la valoración social de los mismos, pudiendo afirmar, sin riesgo a exagerar en demasía, que tras la reforma del 90 la formación profesional obtuvo un amplio refuerzo en relación a una situación anterior donde se encontraba casi relegada a un segundo plano.

Ya la LOGSE mostraba en su preámbulo la reforma profunda de la formación profesional «consciente de que se trata de uno de los problemas del sistema educativo vigente hasta ahora que precisan de una solución más profunda y urgente, y de que es un ámbito de la mayor relevancia para el futuro de nuestro sistema productivo». Y en su artículo 30.4 señalaba que «la formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teóricoprácticas en función de los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos se corresponderán con el grado medio y grado superior».

Así, en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, (vigente hasta el 27 de marzo de 2004) señalaba en su artículo 2 que «La formación profesional específica estará constituida por el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes particularmente vinculados a la competencia profesional característica de cada título, que culminan la preparación para el ejercicio profesional. Las enseñanzas de formación profesional
específica se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, que conducen a la obtención de títulos profesionales».

Y en su artículo 7 que «Los títulos profesionales serán establecidos por el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinándose en el Real Decreto correspondiente sus competencias profesionales características, expresadas en términos de perfiles profesionales, necesarias para el desempeño cualificado de las profesiones correspondientes; los aspectos básicos del currículo de los ciclos formativos, que constituirán las enseñanzas mínimas, y la duración de estos últimos ».

A su vez, en su artículo 13 dice: «Al establecer el currículo de los ciclos formativos, las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social y de recursos humanos de la estructura productiva del territorio de su competencia educativa y la adaptación al entorno de los centros docentes que impartan enseñanzas profesionales, y fomentarán la participación de los agentes sociales.»

De todo esto se deriva que los respectivos programas formativos debían tomar como referencia fundamental las necesidades de cualificación del sistema productivo, esto es, que debían enfocarse desde la perspectiva de la adquisición de la competencia profesional requerida en el empleo.

En la actual Ley de Educación (ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación) se siguen las mismas bases y estructuras de la formación profesional con la incorporación en su artículo 4 a la referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones profesionales: «Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior.

El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley».

Así, a fecha de este artículo se está en pleno proceso de transformación de los distintos Títulos Formativos en función del nuevo Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que actualmente se halla en proceso de revisión y actualización.

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...