Manifiesto por la regulacion de la animacion sociocultural en el ambito formal y no formal. EL TASOC y su Perfil profesional
Desde la RED NACIONAL ESPAÑOLA DE TECNICOS SUPERIORES EN ANIMACION SOCIOCULTURAL (TASOC) Y TECNICOS SUPERIORES EN INTEGRACION SOCIAL (TISOC) solicitamos a los organismos competentes en la regularización de los requisitos formativos para desarrollar las competencias profesionales de Animador sociocultural un control más exhaustivo, y concretar que figuras profesionales pueden desempeñar con garantías esta profesión.
La RED NACIONAL ESPAÑOLA DE TASOC y TISOC es una federación de asociaciones y colectivos de diferentes provincias Españolas que tratan de dar a conocer y defender el perfil profesional de los Animadores socioculturales e Integradores sociales. Más concretamente de los Técnicos Superiores en Animación sociocultural y Técnicos Superiores en Integración Social. Tenemos un proyecto comun que podeis descargar desde aqui
Según el Real decreto y sus posteriores resoluciones aprobadas que a continuación detallamos. El Ciclo Formativo de Grado superior en Animación sociocultural determina la Formación de Técnico Superior en Animación sociocultural.
Título. R.D. 2085/1995, 22 de Diciembre (BOE 21/2/96)Currículo. R.D. R.D.1264/1997, de 24 de Julio (BOE 12/9)RESOLUCIÓN de 30 de Abril de 1996 (BOE 17/5)RESOLUCIÓN de 14 de Abril de 1998 (BOE 30/4)R.D. 777/1998, DE 30 DE Abril (BOE 8/5)
Este ciclo Formativo atribuye a los TASOC las siguientes competencias y funciones:
* Los TASOC nos encuadramos dentro de la Familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
* El Ciclo Formativo de Grado Superior de Animación Sociocultural da a quienes lo cursan con éxito el título de Técnico Superior en Animación Sociocultural.Perfil profesional
El animador sociocultural es un trabajador social especializado en la dinamización y dirección de grupos humanos en actividades de todo tipo, relacionadas con el desarrollo colectivo, la participación y también con la educación de adultos y el ocio. A
unque la definición original se refiere sobre todo a lo primero, la dinamización de grupos sociales para la defensa de los propios intereses, las oportunidades laborales son mayores en el campo de la organización del tiempo libre
Competencia general.Los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo para este técnico son: Programar, organizar, dinamizar y evaluar proyectos de intervención social encaminados al desarrollo social, aplicando técnicas de dinámica de grupos y utilizando recursos comunitarios, culturales y de ocio y tiempo libre.
Este técnico actuará, en todo caso, bajo la supervisión general de titulados universitarios (licenciados o diplomados).
Unidades de competencia.Organizar, planificar y gestionar una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas .Organizar, dinamizar y evaluar proyectos de intervención comunitaria. Organizar, dinamizar y evaluar proyectos de animación cultural. Organizar, dinamizar y evaluar proyectos de animación de ocio y tiempo libre.Organización
Este ciclo es de los que constan de un curso entero 1380 horas (de octubre a junio) de clases presenciales, seguido de un período de prácticas F.C.T.. Éstas generalmente empiezan en el siguiente septiembre y se extienden durante unos cinco meses, hasta completar las 780 horas de dedicación.El horario semanal consta de treinta horas repartidas, a razón de seis horas diarias, entre los distintos módulos (asignaturas).Además 740 horas de Formación en Centros de Trabajo, que se discuten a continuación.Formación en Centros de Trabajo
Los alumnos de este ciclo realizan el módulo de prácticas (F.C.T.) en empresas y organismos públicos muy variados, de todos los tipos que se enumeran en el apartado de salidas profesionales. Por ejemplo:- Juntas municipales.- Centros de día.- O.N.G. que trabajan con jóvenes, inmigrantes y otros colectivos.- Residencias de tercera edad.Los titulados en Animación. Sociocultural. encuentran trabajo sobre todo:
- En las administraciones públicas, con una relación funcionarial o laboral, en tareas relacionadas por ejemplo con:
- La atención a la tercera edad, los jóvenes, los inmigrantes y otros grupos sociales.
- La cooperación con centros educativos en la atención a alumnos de sectores marginales.- El ocio de los mayores y los jóvenes.
- La organización de actividades culturales y festivas de carácter popular.
- En organizaciones "de iniciativa social" (organizaciones no gubernamentales) de finalidad educativa, asistencial, etc. en actividades frecuentemente concertadas con las administraciones públicas o subvencionadas.
En empresas del sector privado dedicadas al ocio y el tiempo libre, trabajando en parques temáticos y otras modalidades de parques de atracciones, y del sector de las vacaciones organizadas. en cruceros, centros vacacionales, hoteles, etc.-
También como autónomos o cooperativistas, sobre todo en pequeñas empresas del sector del ocio, especialmente como monitores de actividades de juego y deportivas, o de actividades extraescolares en la naturaleza.
Todos los años de los Centros Formativos Públicos y Privados concertados para impartir esta formación salen Titulados alrededor de 2000 jóvenes.
Todos los que desean acercarse al mundo laboral encuentran muchas dificultades para trabajar dentro de la formación realizada por motivos que se han expuesto o de detallaran a lo largo de este documento.
Atendiendo a una encuesta realizada a través del censo nacional de Animadores socioculturales e integradores sociales de la propia RED NACIONAL ESPAÑOLA DE TASOC y TISOC, sacamos en conclusión que entre un 60 o 70% de los alumnos/as que finalizan satisfactoriamente el ciclo desean ejercer su profesión o en su defecto introducirse en el mundo laboral. De los cuales solo entre un escaso 40 o 50% dejan de englobar las listas del paro y entre ellos menos del 30% ejercer como Animadores socioculturales o tareas similares.
Si llevásemos esos números a aquellos que han realizado el curso y no son jóvenes (mayores de 30 años), el índice de desempleo o trabajo obligado por las circunstancias fuera de lo que es la Animación sociocultural se eleva a cotas del 80% puesto que se considera erróneamente que el animador/a debe ser alguien joven y no un profesional maduro.
Aportando todos estos datos y basándonos en lo expuesto en el Art. 35 de la Constitución Española: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo", hemos ejercido nuestro derecho de elegir una profesión a la que le damos forma mediante unos estudios, encontrándonos con obstáculos que dificultan la correcta inserción laboral de nuestra figura. exponemos la ausencia de norma legislativa que contenga disposiciones que regulen el ejercicio de esta actividad profesional o determine las funciones cuyo ejercicio esté reservado en exclusiva a los/las técnicos y técnicas superiores en Animación Sociocultural y en la medida que les corresponde a los y las diplomados, diplomadas en Educación social, mientras que en la actualidad las funciones asignadas a dicha profesión pueden ser ejercidas desde otras titulaciones; al tiempo que técnicos y técnicas en ASC nos vemos obligados/as a ejercer en otros puestos que corresponden a titulaciones específicas y cuyas funciones muchas veces difieren en gran parte de las que teóricamente se especifican en nuestro currículo educativo.
Así mismo solicitamos al S.P.E. E. (antiguo INEM) y a sus Institutos de Cada Comunidad autónoma asociados que comiencen a regular este perfil profesional, le coloquen en la categoría laboral que corresponde como Técnico superior y no permitan que se realicen en épocas de crisis laboral "pseudocursillos" con duraciones y formación irrisoria (entre 40 y 200 horas) que engañen a quienes lo realicen y les coloquen el apelativo de Animador sociocultural, siendo estos cursos formación que debiera estar dentro de la formación de Auxiliar de Animador más cercana a lo que es actualmente un Monitor de Ocio y Tiempo Libre.
También abogamos por la participación y colaboración de todos los Sindicatos que en muchas ocasiones permiten y no afrontan responsabilidades cuando se trata de impugnar o derogar licitaciones de Oposiciones de Animador Sociocultural donde es muy común por no decir que se repite siempre que cuando un organismo público o privado ya sea Ayuntamiento, Diputación, ONG, etc. solicita una plaza de Animador sociocultural que NO se exija esta formación, permitiendo que se presente gente con formación básica de EGB o ESO a las pruebas de selección, y que en ellas se valoren algunas formaciones entre las que no se encuentra el Ciclo Formativo de Grado Superior en Animación sociocultural., o incluso se dan casos que no se nos permite ejercer nuestras competencias alegando que no disponemos una formación en el campo del Ocio y Tiempo libre, cuando el propio currículo de la formación lo deja bien claro.
Solicitando que esta situación cambie, recordando que en ningún caso la sociedad española permitiría que un niño fuese atendido clínicamente por alguien que No poseyese la licenciatura en Medicina, o fuese educado en el colegio por una persona no titulado/a en la Diplomatura de Magisterio o ramas afines y reconocidas por los ministerios competentes Españoles., pero más concretamente lo que nos ocurre es similar a que un A.T.S. nos consultase o prescribiese un tratamiento (Monitor de T.L. o Auxiliar de Animador haciendo funciones de Técnico en animación) un médico de familia nos atendiese en una operación sin ser cirujano (Técnicos en Animación Sociocultural ejerciendo de Educadores sociales), o el oftalmólogo tratase de solucionar nuestros problemas estomacales (Diplomados o Técnicos con formación distinta a la del TASOC ejerciendo como Animadores socioculturales).
Todos en estos ejemplos tienen formación en medicina (licenciatura incluida), pero todos ellos tienen unas competencias y perfiles definidos para un puesto de trabajo muy concreto.
También recalcamos la poca repercusión que tiene este ciclo formativo de grado superior en Animación sociocultural en varias administraciones provinciales en Direcciones generales de Juventud y Educación, pues recordando íntegramente sus competencias entre otras citamos textualmente que un TASOC debe “Organizar, dinamizar y evaluar proyectos de animación de ocio y tiempo libre. Y en la actualidad muy pocas comunidades autónomas permiten a los Técnicos Superiores en Animación sociocultural no solo participar dentro de Campamentos, sino que hablamos de poder desarrollarse profesionalmente en puestos de Dinamizador de Actividades de ocio nocturno, de ocio alternativo en Planes como las Campañas de temporada (Primaveras/Otoño( Invierno) Juveniles, o incluso aún mas flagrante que un Animador sociocultural no pueda realizar la actividad culmen de un curso completo con sus usuarios con los que generalmente se prepara una salida / campamento al aire libre y en estas comunidades se exige las titulaciones o certificados de monitor de Ocio y Tiempo libre o Coordinador de Tiempo libre obviando que el Técnico Superior en Animación sociocultural posee todas esas funciones y otras más dentro de su formación muy superior a los certificados expuestos.
De esa forma un Animador sociocultural debe ser alguien que posea la Titulación de Técnico Superior en Animación sociocultural y como indica el real decreto supervisado por un Diplomado en Educación social.
Esperando recoger su atención y apoyo me despido atentamente.
Israel Aguado Rodriguez
Coordinador de la RED NACIONAL ESPAÑOLA DE TASOC y TISOC
Contacto: ascprofesional@hotmail.com
Blog de la RED: http://ascprofesional@hotmail.com
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