10 ene 2013

En Cantabria comienzan a tener en cuenta en los servicios sociales especializados a los TASOC y TISOc


Recientemente se ha publicado la siguiente ley que dota a los Ténicos superiores en Animación sociocultural y de Integración social Competencias reales que impulsaran la contratación en ciertos servicios sociales especializados.

Aqui os publicamos un pequeño estracto, al final del articulo teneis el enlace para leerlo al completo

Orden SAN/39/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifican la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Orden EMP/37/2010, de 18 de marzo, por la que se establecen los criterios y se regula el procedimiento para la acreditación de centros de servicios sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia (BOCA de 9 de enero de 2012).


Tres.- Se añade un apartado 6 al artículo 65 con la siguiente redacción “6. En los centros residenciales y en los centros de atención diurna, para el cómputo de hasta el veinte por ciento de las horas de asistencia exigidas a los profesionales a que se refiere el apartado 5.b) de este artículo, podrán tenerse en cuenta los servicios prestados por personal en posesión de la titulación de técnico superior en integración social o en animación sociocultural. De igual forma, hasta un veinte por ciento de las horas de asistencia exigidas al personal comprendido en el apartado 5.a), podrán suplirse por horas realizadas por personal del apartado 5,b), ambos de este artículo. En ningún caso, el tiempo de trabajo podrá ser computado simultáneamente para cumplir las exigencias de horas de trabajo que establece esta Orden para uno y otro grupo.” Cuatro.- Se modifica el artículo 69.2, que pasa a tener la siguiente redacción:
“En los centros residenciales de 60 o menos plazas ocupadas, podrá desempeñar estas funciones un miembro del equipo de atención directa, siempre que el tiempo dedicado al ejercicio de aquellas no se detraiga del que ha de dedicar a las atenciones propias de tal equipo.” Cinco.- Se modifica el artículo 70.1.a), que pasa a tener la siguiente redacción:
“Se garantizará un mínimo de 88 horas de trabajo efectivo, distribuidas entre los turnos diurnos, y de 20 horas durante el horario nocturno a cargo de los profesionales a que se refiere el artículo 65.5.a) de la presente Orden. Para su efectividad, en los centros residenciales 24 horas, en horario nocturno habrá un mínimo de dos empleados de presencia efectiva, siendo al menos uno de ellos de atención directa.
No obstante, cuando los centros tengan 35 o menos plazas podrá haber un único empleado de atención directa de presencia efectiva, y otro empleado del centro localizable que pueda acudir al centro en menos de 20 minutos desde que reciba el aviso, a cuyo efecto deberán elaborarse los protocolos de actuación y disponer los medios técnicos necesarios que garanticen la efectividad de la medida.

5.º En los centros residenciales y en los centros de atención diurna, para el cómputo de hasta el veinte por ciento de las horas de asistencia exigidas a los profesionales a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 13, podrán tenerse en cuenta los servicios prestados por personal en posesión de la titulación de técnico superior en integración social o en animación sociocultural. De igual forma, hasta un veinte por ciento de las horas de asistencia exigidas al personal comprendido en el apartado 2.a), podrán suplirse por horas realizadas por personal del apartado 2,b), ambos del artículo 13. En ningún caso, el tiempo de trabajo podrá ser computado simultáneamente para cumplir las exigencias de horas de trabajo que establece esta Orden para uno y otro grupo.

El enlace a la orden al completo podeis accederlo desde aqui

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