21 nov 2006

Paso a Paso (X) Como Constituir una Asociacion (VIII)

Además de estos contenidos mínimos, cada asociación puede incluir cualquier otro aspecto que considere necesario regular a través de los Estatutos, que además podrán ser complementados por Reglamentos de Régimen Interno, que desarrollen determinados aspectos recogidos en los Estatutos.

En el caso que se produzcan modificaciones en los Estatutos se dispone de un mes para inscribir los cambios en el registro correspondiente, y sólo producen efectos a partir de la fecha de la inscripción.

En la nueva ley se recogen en los artículos 12 y 13, especificaciones en cuanto al régimen interno y régimen de las actividades, destacando como más importantes:

- Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Para que tengan validez los acuerdos de la Asamblea general, han de estar presentes un tercio de los socios.
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

INSCRIBIR LA ASOCIACION EN EL REGISTRO

Una vez que hemos logrado tener toda la documentación explicada anteriormente y aprobada en la Región Fundacional, podremos INSCRIBIR LA ASOCIACIÓN EN EL REGISTRO.

Analizaremos los efectos que tienen la inscripción o no de una asociación constituida en el registro correspondiente.

El derecho de Asociación incluye el derecho de inscripción en el registro correspondiente, que sólo se podrá denegar si no se cumplen los requisitos para la inscripción

El plazo con el que contábamos anteriormente era de cinco días, y este plazo se marcó tan breve con el objetivo de que la voluntad de los promotores de la Asociación no variara si se retrasaba demasiado la inscripción de la Asociación en el registro.

Ahora en la ley este plazo no se señala, el único plazo que se recoge es que el plazo de inscripción en el correspondiente registro será de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Si transcurre el plazo anterior y no ha habido resolución expresa se entenderá la misma estimada.

La solicitud de inscripción en el registro, sólo se hará a los solos efectos de publicidad, tal y como señala la Constitución en su artículo 22.3 y el nuevo proyecto de Ley Orgánica.

Esta inscripción hace pública su constitución y los Estatutos de las Asociaciones, y es garantía para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.

Con la solicitud de inscripción, vamos a pedir a la Administración competente la inclusión en el Registro Oficial correspondiente. Esta solicitud es una carta que dirigimos a quién tiene la potestad para inscribir.

Vemos entonces que no es obligatoria, pero se añaden párrafos que parecen obligarnos a la inscripción diciendo que los promotores realizarán las actuaciones que sean oportunas respecto de la inscripción de la asociación, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma. Otro párrafo dice que no beneficiaran a las asociaciones no inscritas las garantías y derechos recogidos en las leyes.

Aunque para que exista una asociación, no es necesaria su inscripción en el Registro correspondiente, ya que la inscripción en el registro tendrá efectos de publicidad, la no inscripción se acompaña de una serie de limitaciones. Reproducimos a continuación el Artículo 10 de la Ley:


1.- Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.
2.- La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan,como para sus propios miembros.
3.- Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
4.- Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

Es decir que con la inscripción se defienden los derechos de terceros por la posible indefensión ante una entidad de cuya existencia no existe constancia pública, haciendo responsables a todos los miembros de la asociación de los actos de alguno de ellos en nombre de ésta, cosa que no ocurriría en el caso de estar registrada.

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