16 nov 2006

Paso a Paso (V) Como crear una asociacion (III)

3.- El Derecho a Asociarse.
Este post del blog explica los diferentes textos legislativos donde se encuentra regulado y reconocido el Derecho de Asociación, tanto a nivel estatal, autonómico y sectorial con especial relevancia a los que hacen referencia a las Asociaciones Juveniles.

El derecho de Asociación es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española en su artículo 22.

Todas las personas tienen el derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

El derecho de Asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.

Como todos los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, el derecho de Asociación debe ser desarrollado mediante Ley Orgánica. Esta es la Ley 1/2.002 Reguladora del Derecho de Asociación de 22 de Marzo de 2.002, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de Marzo de 2.002 y que entró en vigor el 26 de Mayo de 2.002.

A este respecto es interesante recoger aquí lo que regula la Disposición Transitoria primera de este nuevo texto legal: “Las Asociaciones inscritas deberán adaptar sus Estatutos al contenido de esta Ley en el plazo de dos años. Deberán comunicar en el registro en el que se encuentren inscritas que se encuentran en situación de actividad, la dirección de su domicilio social, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno, así como la fecha de elección y designación de estos”.

Es importante destacar en este punto, las NOVEDADES MÁS IMPORTANTES que recoge la nueva Ley de Asociaciones, aunque explicaremos alguna de estas cosas y algunas otras posteriormente:

• Las Asociaciones afectadas por la Ley son las que carecen de ánimo de lucro y las que carezcan de legislación específica.

• Libertad y voluntariedad a la hora de crear una asociación, sin que nadie pueda ser obligado a ingresar o permanecer en ella.

• Capacidad de las asociaciones para inscribirse en el registro
correspondiente, estableciendo su propia organización en el marco de la ley. No obstante, la no inscripción viene acompañada de una serie de limitaciones, para evitar daños a terceros.

• La administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensiones que interfieran en la vida interna de las asociaciones.

• El régimen jurídico común de las Asociaciones toma como criterios
fundamentales su estructura democrática y su ausencia de fines
lucrativos. La organización interna y el funcionamiento deben de ser democráticos y con respeto al pluralismo.

• Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados y a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, y recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y de representación, deberán además aprobar un presupuesto y su liquidación anual.

• Principio de autoorganización de las asociaciones, ya que su régimen de funcionamiento se determinará en sus estatutos.

• Las Administraciones Públicas facilitarán y promoverán el desarrollo de las asociaciones que persigan el interés general, con medidas como mecanismos de asistencia, información, campañas de divulgación y otorgando ayudas y subvenciones para la realización de sus actividades.

• Inclusión de un catálogo de derechos y deberes de los asociados.

• Se regulan las competencias entre el Registro Nacional y los Registros Autonómicos de Asociaciones.

• Posibilidad de creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones.

En el artículo 48 de la Constitución Española se establece que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Estas condiciones se plasman en el fomento de la Creación de Asociaciones Juveniles.

Además de las normas aquí mencionadas existen otras normas legislativas que regulan el marco jurídico de las Asociaciones, normas estatales como el Código Civil (posesión de bienes, contraer obligaciones y ejercitar derechos) y el Código Penal (Delitos de las personas jurídicas), normas autonómicas y otras normas, específicas dependiendo del tipo de Asociación del que se trate.

En cuanto a las Asociaciones Juveniles, la función ejecutiva en materia de Asociaciones, está trasferida a la Comunidad Autónoma, así las normas que debemos tener en cuenta, además de la Ley de Asociaciones, son las siguientes:

En el caso de la Comunidad de Cantabria las normas que nos interesan son:

• Estatuto de Autonomía de Cantabria. Ley Orgánica 8/1981 de 30 de
Diciembre, reformado por LO 2/1994 (traspaso de competencias), donde en su artículo 26 dice que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la función ejecutiva en materia de Asociaciones.

• Real Decreto 1.388/1996 de 7 de Junio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Asociaciones. Donde se atribuye a la Diputación Regional de Cantabria la competencia ejecutiva en materia de Asociaciones. En este decreto se regulan qué competencias corresponden a la Comunidad Autónoma y qué competencias pertenecen al Estado y cuales se comparten.

• Decretos 50/1996 de 10 de Junio y 61/1996 de 28 de Junio, donde estas competencias fueron asignadas a la Consejería de Presidencia y se regula el ejercicio de dichas competencias, la inscripción y los documentos necesarios para la misma.

• Decreto 73/1997 de 7 de Julio, que regula el Registro de Asociaciones. Aquí se regula qué Asociaciones se deben inscribir y qué actos se inscriben.

• Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria y establece normas de inscripción en el mismo.

Aquí se crea el registro específico de Asociaciones Juveniles y qué
documentación será necesaria para poder inscribirnos.

Pero no olvidemos que antes de ser Asociación Juvenil (uno de los tipos de Asociaciones que existen), debemos primero legalizarnos como Asociación de carácter general por lo que a partir de ahora explicaremos paso a paso todos los requisitos legales que debemos ir haciendo hasta que consigamos legalizar a nuestra Asociación Juvenil.

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