2 dic 2006

Paso a Paso (XVI) Como constituir una asociacion (XIV)

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIAICONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD.

Después de haber realizado todos los trámites anteriores, por fin ya podemos constituir nuestra Asociación como una Asociación Juvenil.

Los trámites para la inscripción vienen recogidos en Decreto 19/2002 de 28 de Febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud. Este registro se configura como un instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad del sistema de servicios prestados a la juventud.

La inscripción será de carácter voluntario y gratuito y si bien es requisito constitutivo, será necesaria para disfrutar de los beneficios que se puedan establecer, como colaborar con la Administración Regional en programas y proyectos juveniles.

Este registro está dividido en tres secciones, la primera para Asociaciones Juveniles, la segunda para Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y la tercera para las secciones juveniles de los Partidos Políticos.

Todas las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y ramas o secciones juveniles de partidos políticos que tengan por finalidad el desarrollo de sus actividades sin ánimo de lucro, con sede social en el ámbito territorial de Cantabria y que deseen acogerse a los beneficios, ayudas y subvenciones que otorgue esta Comunidad Autónoma, vendrán obligadas a inscribirse en el Registro Regional.

Para la inscripción en este Registro se precisará la siguiente documentación:

1.- Solicitud de Inscripción dirigida al Consejero de Educación y Juventud, en modelo normalizado que nos ofrecerán en la Dirección General de Juventud.

2.- Fotocopia del documento de reconocimiento legal como Asociación, en el registro General de Asociaciones del Gobierno de Cantabria

3.- Copia del Acta fundacional. Una de las copias que presentamos en el Registro General de Asociaciones.

4.- Copia de los Estatutos. También la copia presentada en el Registro General. Deberá constar en los Estatutos según la legislación vigente:
• Denominación de la Asociación, no idéntica a otra ya registrada, ni semejante que induzca a error.
• Domicilio social principal y otros locales.
• Ámbito territorial de sus actividades, pudiendo ser local, comarcal o regional.
• Fines y Actividades de la Asociación descritos de forma precisa.
• Procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socio en sus diversas categorías.
• Derechos y obligaciones de los Socios.
• Los órganos de gobierno y representación, procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, garantizando el sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados.
• Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
• El Patrimonio Inicial y los Recursos Económicos de los que podrá hacer uso.
• Causas de disolución y destino del Patrimonio en caso de disolución.

5.- Relación con nombre y apellidos, domicilio y DNI de la Junta Directiva.

La inscripción en este registro será gratuita. Además en este registro, se inscribirá cualquier modificación estatutaria y se comunicará cada nueva renovación de los cargos de la Junta Directiva y la disolución, en el plazo de un mes desde que se producen.

El plazo máximo para inscribir desde la presentación de la solicitud es de tres meses y la falta de resolución tiene carácter estimatorio.

En este nuevo texto legal, también se recoge una disposición transitoria que dice que las asociaciones existentes a la entrada en vigor del Decreto, deben solicitar su incorporación en el nuevo Registro en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del Decreto, que fue el día 12 de Marzo de 2.002, decayendo en ese derecho si transcurrido el plazo no se ha formalizado solicitud.

Por lo que la consecuencia si alguna Asociación Juvenil no lo hizo antes del día 12 de Junio de 2.002, deberá inscribirse de nuevo en el registro.

Este registro se encuentra situado en:

Registro de Asociaciones Juveniles
Dirección General de Juventud
C/ Bonifaz, 16
39003 Santander
Teléfono 942 207389

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