9 ene 2007

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL (XV) Incluye a los Animadores socioculturales y Tecnicos Superiores en Integacion Social

CAPITULO VIII.
JORNADAS, VACACIONES Y PERMISOS


Artículo 19. Jornadas

1.- La jornada anual efectiva máxima durante la vigencia del presente convenio colectivo, se establece en dos niveles en función de la adscripción profesional:

• Para los trabajadores de los Grupos Profesionales II, III y IV 1.700 horas (37’9 horas de promedio semanal) durante 2007 y 1.680 horas (37,5 horas de promedio semanal) a partir de 1 de enero de 2008.

• Para los trabajadores del Grupo Profesional I, así como los encuadrados en los Servicios Centrales, 1.770 horas (39,5 horas de promedio semanal) durante 2007 y 1.750 horas (39 horas de promedio semanal) a partir de 1 de enero de 2008.

2.- Se define como jornada efectiva de trabajo, aquella en la que el trabajador se encuentra en condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida.

3.- Se consideran también horas de trabajo efectivo aquellas que se dedican a la coordinación interna o externa, planificación, programación, preparación, seguimiento, evaluación, redacción de informes o memorias, reuniones, compra de materiales, vestuario o, cualquier otra tarea análoga o necesaria para el buen desarrollo de la intervención social.

5.- En las actividades en las que pueda existir riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores por agentes biológicos, se concederá dentro de la jornada, diez minutos para el aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

6.- Las excepciones al sistema y cómputo general de adscripción y concreción de régimen de jornada contemplado se concretarán mediante acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la entidad.

En los supuestos donde no exista representación legal de los trabajadores la dirección de las entidades afectadas dará traslado a la Comisión Paritaria, a fin de que ésta valide las referidas excepciones al sistema y cómputo general de jornada.

7.- Las Empresas y Entidades vendrán obligadas a proceder anualmente a la publicación del Calendario Laboral, previa consulta con la representación legal de los trabajadores.

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