5 feb 2007

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL MADRID(XXII) Incluye a los Animadores socioculturales e Integradores sociales

CAPITULO XII.
FORMACIÓN



Artículo 41. Comisión Sectorial de Formación

En el marco del presente Convenio se constituirá en el plazo máximo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, la Comisión Paritaria Sectorial de formación, que estará compuesta al 50% por las partes negociadoras del Convenio, igualmente se comunicará su constitución a la Fundación Tripartita para la Formación Continua.

Artículo 42. Principios generales

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de losTrabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesionales organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que dicha formación tenga relación directa con el ámbito de actuación que recoge el presente Convenio.

La empresa y la representación de los trabajadores/as reconocen como derechoderivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo,salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa.

La formación y capacitación del trabajador/a que preste sus servicios en la empresa, centro o entidad, y de acuerdo con las necesidades de la misma, está abierta, sin discriminación de ningún tipo y con las únicas limitaciones que puedan provenir de los conocimientos previstos que deberán ser acreditados
individualmente.

La formación es un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores/as, crear un mecanismo válido para articular la promoción y como proceso de mejora en la calidad de los servicios. Consecuentemente, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de
carrera de los trabajadores/as y a la promoción.

Las acciones formativas que se clasifiquen por la dirección como de
reconversión o reciclaje profesional, serán de asistencia obligatoria por parte de los trabajadores a quienes vayan dirigidas y se realizarán dentro de la jornada laboral.

La formación profesional en la empresa, centro o entidad, se orientará hacia los siguientes objetivos:

a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c) Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia propio del trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por los trabajadores/as de títulos académicos y profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente Convenio, así como la ampliación de los conocimientos de los trabajadores/as que les permitan aspirar a promociones profesionales.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo en evitación de los riesgos laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie a la atención efectiva de los usuarios/as, al trabajador/a y a la dinámica de la empresa, centro o entidad.

En el caso de que el trabajador realice una especialización profesional con cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, se establecerá un período mínimo de permanencia en la misma mediante pacto individual y por escrito. Si el trabajador abandonase la empresa antes de la finalización del plazo pactado, se estará a lo previsto en el punto 4 del artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 43. Desarrollo de la formación

1. La Comisión Sectorial de Formación a través de un estudio pormenorizado determinará las necesidades de formación, sobre cuya base se elaborará un plan de formación calendarizado anualmente de cursos a realizar por las empresas, todo ello en el plazo de nueve meses a la entrada en vigor del presente convenio.

2. La formación, cuando se determine como obligatoria por las entidades, se impartirá preferentemente en horario laboral. En caso de que no pudiese ser de esta forma, se entenderá que el tiempo destinado a formación, computa como trabajo efectivamente realizado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

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