22 dic 2009

El técnico superior en integración social (TISOC). Apuntes sobre su perfil y formación (PARTE IV)

Hola Comapañeros y compañeras, Damos continuación al articulo del perfil del TISOC y más concretamente con este Post finalizamos la información que nos ofrece Juan Carlos PÉREZ MEDINA sobre los Propios Ciclos Formativos de la Familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad

DE LA FAMILIA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Continuación

Viene de este articulo

Hasta ahora la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad comprendía los siguientes Ciclos Formativos:
— De Grado Medio:
• Técnico en Atención Sociosanitaria.
— De Grado Superior:
• Técnico Superior en Animación Sociocultural.
• Técnico Superior en Educación Infantil.
• Técnico Superior en Integración Social.
• Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos.

Como acabamos de referir, los Títulos de Formación Profesional se hallan en estado de revisión y transformación. La reciente Ley orgánica 5/ 2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional hace referencia al Tratado de la Unión Europea que postula la movilidad y libre circulación de la población activa por lo que la Ley reconoce la necesidad de la renovación del marco normativo de la formación profesional «de tal modo que se garantice en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo»

Como algunas de las aportaciones de esta nueva ley contamos con que:
— Se crea un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional

— El nuevo sistema integra las tres modalidades de formación profesional:
*formación reglada (impartida por las administraciones educativas, dentro de la educación formal)
* continua (organizada por los agentes sociales para actualizar la formación de los trabajadores ocupados)
*ocupacional (dirigida a trabajadores desempleados).
Con esta integración de las tres modalidades, hasta ahora sin relación entre sí, la formación superada en una de ellas podrá ser reconocida en la otra, permitiendo organizar la formación
de manera más flexible y conforme a intereses y circunstancias de las personas.

— Con la nueva Ley, las titulaciones españolas se homologarán a las existentes hoy en la Unión Europea, facilitando la movilidad.

— La Ley permite reconocer las competencias adquiridas a lo largo de la experiencia
laboral de las personas.

Así pues, uno de los objetivos y contenido de la Ley es relacionar directamente la formación con el empleo. Para ello crea un Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales (SNCP) con la creación de:
— Un Catálogo de Cualificaciones Profesionales en el que se incluirán las cualificaciones que requiere el mercado de trabajo. (Por cualificación profesional la ley entiende el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.

Por Competencia profesional entiende el conjunto de competencias y capacidades
que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo).

— Un Catálogo Modular de Formación Profesional, en el que se desarrollarán los módulos de formación necesarios para que las personas puedan conseguir cada una de esas cualificaciones que demanda el mercado laboral.

Esta formación podrá ser impartida por las Administraciones Educativas y Laborales así como por los agentes sociales.

Así, la nueva Ley recoge la figura de los Centros Integrados de Formación Profesional (aún no constituidos) que, dependientes de las administraciones educativas, impartirán las tres modalidades de formación profesional.

Por lo tanto, y simplificando, para hacer más entendible al lector tanta referencia normativa, la estrategia actual está encaminada a vincular directamente la formación con el campo laboral, integrando y coordinando la formación profesional reglada como la que ofrece tanto a trabajadores en activo para su actualización como a trabajadores desempleados. Esta integración y vinculación permite trasvases de una modalidad a otra.

Así un Título de Formación Profesional Reglada reconoce una o varias cualificaciones prrofesionales.

Y a la inversa una persona con uno o varios certificados profesionales referidos a cualificaciones profesionales otorgados en la formación continua u ocupacional puede convalidar módulos («asignaturas ») de Títulos de Formación Reglada. Todo esto en un Sistema de Cualificaciones
y Titulaciones que permita la movilidad laboral en el espacio europeo.

Así, como este proceso está actualmente en plena gestación, continuamente el INQUAL está sacando a la luz nuevas cualificaciones profesionales. El INCUAL es el Instituto Nacional de las Cualificaciones, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, creado por R.D. 375/1999 de 5 de marzo y tiene la responsabilidad de definir elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación
Profesional.

En lo que a nuestra Familia Profesional se refiere (Servicios Socioculturales y a la Comunidad), el INCUAL ha establecido nuevas cualificaciones. Entre aquellas que tienen una mayor relación con el trabajo social tenemos:
— Atención sociosanitaria a personas en instituciones sociales (de Nivel 2).
— Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (de Nivel 2).
— Dinamización comunitaria (de Nivel 3).
— Inserción laboral de personas con discapacidad (de Nivel 3).
— Mediación Comunitaria (de Nivel 3).
— Educación de Habilidades de Autonomía Personal y Social (de Nivel 3).

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