A partir de hoy y durante los proximos dias, en el blog ira apareciendo el texto en referencia al 1er Convenio colectivo de Intervención social de la comunidad de madrid. Este hecho sin precedentes, se ha conseguido gracias al arduo trabajo realizado por la Plataforma Eco.
Aunque no es realmente un convenio que se pueda aplicar a la totalidad estatal, creo que es conveniente tenerle en cuenta, pues en el aparecen las figuras de Tecnico superior en animación sociocultural (Tasoc), Tecnico superior en Integracion social (TSIS, TISOC, IS), y las figuras de Monitor de Tiempo libre y Coordinador de Tiempo libre, asi como las de Auxiliares de Educador, y Monitor Sociocultural.
Este es uno de los primeros convenios donde se ve reconocida una profesionalización de la animación sociocultural (ASC).
Espero que genere debate, y que impulse la creación de las asociaciones profesionales de integradores y animadores para que tengan una voz comun y puedan apoyarse en los sindicatos.
I CONVENIO COLECTIVO
DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPITULO I
ÁMBITOS
Artículo 1.- Ámbito territorial.-
El ámbito del presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyasactividades se determinan en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Ámbito funcional y personal.-
1. Por Intervención Social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales, que su propósito puede ser tanto prevenir, paliar o corregir procesos de exclusión social,
como promover procesos de inclusión o participación social.
2. El presente convenio será de aplicación a todas las entidades y empresas que, independientemente de su personalidad jurídica, desarrollen programas y acciones de Intervención Social en la Comunidad de Madrid, realizando y/o gestionando profesionalmente Centros, Recursos y Servicios de atención a personas, grupos y comunidades, con el objeto, por un lado, de detectar, prevenir, paliar o corregir situaciones de riesgo social y/o procesos de exclusión social, y por otro, de promover procesos de inclusión, reinserción, dinamización y participación social, y cuya actividad principal sea la realización de estas actividades.
Se verán afectados por este convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socioeducativo, psicosocial, asistencial, intervención socio-comunitaria y sociocultural y las áreas de diseño y evaluación de programas sociales, tal como se definen en el presente artículo
3. Con el objeto de definir y homogeneizar en el articulado de este Convenio los conceptos básicos de servicio, centro, equipo y programa, se expone a continuación su definición:
Servicio:Se entiende por servicio toda actividad organizada, mediante la intervención de personal preparado y con el apoyo de equipamientos y recursos adecuados.
Centro:Se entiende por centro (de servicio social), todo equipamiento dotado de recursos materiales y humanos, con ubicación autónoma e identificable, desde el que se instrumentan prestaciones propias de las áreas definidas en el Convenio.
Equipo: Se entiende por equipo al conjunto coordinado de profesionales que realizan una actividad con organización propia. Éste puede disponer de infraestructura o bien realizarlo externamente y/o de manera itinerante.
Programa Se entiende por programa toda actividad organizada con un fin específico que puede tener una duración determinada en el tiempo.
La relación de actividades a título indicativo se recoge en el anexo 1 a este Convenio.
Decálogo para un grupo construir un grupo que dialoga
Hace 2 semanas
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