8 ene 2007

I CONVENIO COLECTIVO DE LA INTERVENCION SOCIAL (XIV) Incluye a los Animadores socioculturales y Tecnicos Superiores en Integacion Social

CAPITULO VII
EXTINCIÓN


Artículo 18. Cese voluntario

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa, deberá notificarlo a la misma por escrito con una antelación mínima de quince días para los grupos III y IV y treinta días para los grupos I y II respecto a la fecha de su baja definitiva.

La falta de preaviso establecido facultará a la Entidad contratante para deducir en el momento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada día de retraso respecto a la antelación establecida.

La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.

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