CAPITULO VII
EXTINCIÓN
Artículo 18. Cese voluntario
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa, deberá notificarlo a la misma por escrito con una antelación mínima de quince días para los grupos III y IV y treinta días para los grupos I y II respecto a la fecha de su baja definitiva.
La falta de preaviso establecido facultará a la Entidad contratante para deducir en el momento de la liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada día de retraso respecto a la antelación establecida.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
Decálogo para un grupo construir un grupo que dialoga
Hace 2 semanas
0 comentarios:
Publicar un comentario