CAPITULO X.
DERECHOS SINDICALES
Artículo 34. Derechos Sindicales
Los Comités de Empresa y Delegados/as Sindicales, tendrán en el marco de lo dispuesto en los artículos 64 y siguientes del ET y de lo dispuesto en la LOLS, las funciones y derechos allí reconocidos, sin perjuicio de que se acuerda citar y desarrollar los siguientes:
1. Ser informado previamente y por escrito de todas las sanciones impuestas en su entidad por la aplicación del Régimen Sancionador, por las faltas graves o muy graves.
2. Conocer al menos trimestralmente las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios periódicos o puntuales del medioambiente laboral y los mecanismos de prevención que utilizan.
3. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, ocupación y también en el resto de los pactos, condiciones y usos en vigor en la empresa, formulando si es necesario las acciones legales pertinentes ante la misma y los organismos o tribunales competentes.
4. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud laboral en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prevé el art 19 del ET y sin perjuicio de las competencias que la LPRL reconoce específicamente a los delegados de prevención.
5. Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y colocados en sitios visibles para todos los trabajadores, uno para la información del Comité de Empresa y otro para cada una de las secciones sindicales. Su instalación será llevada a cabo por la empresa, de acuerdo con la representación sindical de los trabajadores/as. Será responsabilidad de los representantes
sindicales la colocación en los tablones de anuncios de aquellos
avisos y comunicaciones que haya de efectuar y se crean
pertinentes. Se facilitará la comunicación con los trabajadores a través de medios informáticos en los términos que se negocien en cada empresa o entidad.
6. Las entidades facilitarán a los Comités de Empresa, Delegados de
Personal, y Secciones Sindicales,los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, en los términos que se negocien en cada empresa o entidad.
Artículo 35. Acumulación de horas sindicales
Se podrán acumular los créditos horarios de todos los representantes de los trabajadores, cuando éstos pertenezcan a una misma entidad, en uno o varios de ellos, pudiendo llegar hasta el 100 por 100 de su jornada laboral en cada mes.
En caso de que la acumulación horaria sea igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria, ésta tendrá una duración mínima de seis meses, con un preaviso a la empresa mínimo de un mes para la correcta reorganización de la actividad.
Decálogo para un grupo construir un grupo que dialoga
Hace 2 semanas
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