Educación presenta la "Carta de derechos y deberes de los alumnos"
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La Consejera de Educación de la Junta de Extremadura, Eva María Pérez, presentó hoy, junto al Director General de Política Educativa, Felipe Gómez, el Decreto de Derechos y Deberes de los Alumnos, las normas de convivencia de los centros educativos sostenidos con medios públicos aprobados en el pasado Consejo de Gobierno de esta semana.
El Decreto se divide en 2 partes:
Lo que son los derechos y deberes del alumnado.
Normas de convivencia dentro del los centros educativos.
El Primer apartado, Derechos y Deberes, cobra una importancia singular, siendo el contenido uno de los pilares fundamentales, que viene a sustituir lo que hasta ahora estaba en vigor en el Real Decreto del 95.
Con estos Derechos, continuó la consejera, queremos que los alumnos perciban con rotundidad cuál es la incidencia de estos derechos y deberes en la vida del centro. Porque uno de los deberes más importantes que deben considerar los alumnos es el aprovechamiento del puesto escolar que pone en sus manos la sociedad.
DERECHOS
La consejera de Educación, Eva María Pérez, habla sobre los derechos y deberes de los alumnos de secLos derechos establecidos son 14:
1)Derecho a una Formación Educativa integral
2)Derecho a ser evaluado con objetividad
3)Derecho a la igualdad de oportunidades
4)A Percibir ayudas
5)A Protección social
6)Al estudio
7)A la orientación escolar y profesional
8)A la libertad de conciencia
9)Al respeto a su integridad, intimidad y desigualdad personales
10)Derecho a participar en la vida del centro
11)Derecho a utilizar instalaciones del centro.
12)Derecho de Reunión
13) Derecho a la Libertad de Expresión
14)Derecho a la liberad de Asociación.
DEBERES
A estudiar
De respetar la libertad de conciencia
De respetar la diversidad
De hacer buen uso de las instalaciones del centro.
De respetar el proyecto educativo del centro.
De cumplir las normas del centro
De respetar al profesorado y a los demás miembros de la Comunidad
Educativa
De participar activamente en la vida del centro.
NORMAS EDUCATIVAS
Estas normas prevén las correcciones de las conductas contrarias a las mismas y deben tener un carácter educativo.
Existen dos tipos de conducta:
Conductas contrarias a las normas de convivencia.
En este caso no se tiene que iniciar un procedimiento. Son por ejemplo cuando existe:
Una irrupción
Un alumno que moleste al profesor o a otros compañeros.
Desconsideración hacia el profesor u otros compañeros
Se corrigen:
Amonestación oral
Amonestación de 3 días de suspensión del derecho a asistir a una clase
Amonestación de 3 días de suspensión del derecho a asistir al centro.
Expulsión de la clase, siempre que el alumno expulsado reciba una atención educativa
Conductas contrarias de comportamiento perjudiciales para la convivencia:
Abuso o maltrato de las instalaciones
Agresiones físicas
Humillaciones
Amenazas
Coacciones
Uso indebido de medios electrónicos
PROCEDIMIENTOS
Existen tres tipos de procedimientos:
1- Ordinario, tiene un plazo de instrucción de 7 días.
2- Abreviado: en aquellos casos de conductas consideradas muy graves. El director da audiencia al alumno, con la presencia de un profesor. Y también da cuenta de esta reunión a los padres o al tutor legal. En 3 días los padres presentan alegaciones y al día siguiente reserva la sanción a imponer.
Es más rápido y ágil. En cualquiera de las conductas que revistan gravedad, siempre se va a contemplar un 3º procedimiento, El conciliado.
3- Conciliado: se dará opción a los padres para que se pueda iniciar este procedimiento cuando se cumplan unos requisitos:
· Que el alumno reconozca la falta o el daño
· Que se disculpe
· Que se comprometa a realizar acciones reparadoras
· Que se solicite por parte explícita del alumno y que el afectado acepte la conciliación.
Este procedimiento conciliador, da lugar a la aparición de la figura del mediador, esta figura da una respuesta distinta a la tradicional forma de resolver las acciones de conflicto, que intentamos que no sean tan traumáticas como los procedimientos ordinarios.
CORRECCIONES
La consejera de Educación, Eva María Pérez en su comparecencia de hoyCualquiera de estos procedimientos puede imponer correcciones:
Tareas de carácter lectivo
Cambio de grupo
Suspensión al derecho de asistencia a determinadas clases más de tres días o inferior a dos semanas.
Suspensión del derecho a asistencia al centro más de tres día o inferior a un mes.
Cambio de centro.
La máxima competencia en cuanto al impulso, la promoción, el cuidado de las normas de convivencia de los centros, sigue teniéndola el Director.
Se crea una comisión de Convivencia en cada centro educativo que se encarga de velar por esas normas de convivencia. Como figura importante en los centros de secundaria, que es el educador social que va a participar en estas comisiones de convivencia con voz pero sin voto.
Estos procedimientos intentan ayudar la labor de director y docentes para conseguir que se respeten las normas.
En el curso pasado, continuó la Consejera, hubo 57 expedientes disciplinarios pero quizá el número sea éste por la gran cantidad de burocracia que hasta ahora había que realizar.
Por alusiones
Hace 4 días
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