22 ene 2009

La expulsión como medida (y II)



Publicamos la segunda parte de un artículo de opinión sobre la expulsión como medida disciplinaria y lo que supone para profesorado y familia. Relfexionemos sobre esto TASOC y TISOC.

Cuáles son, cuándo se producen y cómo se actúa ante las conductas indeseables que llegan a propiciar una sanción tan grave como la privación del derecho de asistencia a un aula o centro educativo y de qué tipo son las causas?



Responder a la primera de estas cuestiones resulta fácil, ya que sólo bastaría con leer en cada centro de educación secundaria (porque todos aplican la medida de la expulsión en mayor o menor medida) la relación de los hechos ocurridos por los que se ha llegado a imponer la medida disciplinaria que aquí se analiza, por lo que, siendo la casuística tan variada, resultaría prolijo enumerar todos y cada uno de los motivos.

Sí me gustaría, sin embargo, detenerme en algunos de esos motivos: la asistencia continuada al IES sin material escolar o la no realización de tareas académicas tanto en clase como en el domicilio de forma reiterada o también la no asistencia diaria sin justificación a las clases. ¿Es en estos supuestos la privación del derecho de asistencia al centro la más adecuada?, ¿se garantiza en todos los casos mencionados la solución a estos problemas aplicando la medida de la expulsión del centro, teniendo en cuenta la dificultad económica extrema de algunas familias para adquirir determinados materiales complementarios, libros de lectura o también la desprotección que sufren algunas alumnas o alumnos en su medio familiar? La respuesta resulta tan obvia que no exige aclaración alguna.

Lo mismo ocurre con la predisposición negativa y constante de determinados alumnos y alumnas a no realizar el trabajo académico encomendado ni en clase ni en casa. ¿Se soluciona el problema enviándoles a su domicilio con tareas para que las devuelvan hechas tras el cumplimiento de la sanción? Evidentemente, la expulsión en este supuesto no cumple el objetivo pretendido, ya que en un elevadísimo porcentaje de casos regresan a su centro sin haber realizado tarea alguna.

Respecto a la cuestión de cuándo se producen las conductas inapropiadas o contrarias a la convivencia, éstas tienen lugar tanto dentro como fuera de las aulas, ya que la casuística que da lugar a esta grave sanción no se reduce al horario en el que se lleva a cabo el proceso de aprendizaje, sino que también se extiende fundamentalmente al ámbito relacional, tanto entre compañeros como entre alumnado y profesorado o también en su relación con el personal de administración y servicio, sin dejar olvidadas las instalaciones y pertenencias del centro y de todas las personas que se encuentran en el mismo durante el horario académico.

Llegados a este punto, convendría plantearse por un lado si las expulsiones son objeto de estudio e intervención por profesionales cualificados y si incluso se podrían haber evitado un porcentaje importante de ellas.

¿Es que la administración educativa, en aras de una efectiva calidad en la educación o haciendo realmente efectivo el derecho a la educación en el más amplio sentido no otorga la importancia suficiente a privar del derecho de asistencia (al aula o al centro) a un número de alumnos y alumnas considerable en los centros, sobre todo de Educación Secundaria?


En mi humilde opinión, se debería dotar a los centros docentes, comenzando por los de primaria, pensando en la prevención, de determinados profesionales: en concreto de trabajadores sociales y de educadores sociales, quienes, en colaboración con otras instituciones, como Ayuntamiento, centros de salud, ONGs, etc. se centrasen en potenciar y facilitar la relación familia-centro escolar y al mismo tiempo estudiar el ambiente familiar y social del alumnado y también intervenir, cuando fuera preciso, con determinado grupo de alumnos o alumnas desde la perspectiva social.

Tengo la completa seguridad de que la utilización de estos recursos personales se traduciría en una reducción considerable del número y frecuencia de conductas disruptivas en al ámbito escolar, siendo éste en la actualidad el principal motivo de las privaciones del derecho de asistencia y no sólo eso: además, si se consiguiese concienciar a la mayoría de las familias del nivel de importancia que tiene para su hijo o hija adquirir una instrucción básica, se lograría: dignificar el trabajo del profesorado, reducir el fracaso escolar y, por tanto, aumentar el nivel académico de nuestros estudiantes y mejorar así la calidad de nuestro sistema educativo, tan dañada en la actualidad, como todos sabemos.

Esta estrategia debería ser una parte imprescindible de los planes de calidad que se ponen en marcha para cumplir este objetivo.

Lo mismo se podría decir respecto al seguimiento sociofamiliar que debería ponerse en marcha a partir de la primera expulsión; esta actuación podría evitar expulsiones posteriores, por los mismos argumentos señalados con anterioridad.

Creo que es el momento, después de conocer los resultados del informe PISA y de los anteriores, de que la administración educativa, comenzando por el Ministerio de Educación y terminando por las Consejerías con competencia educativa en las Comunidades Autónomas, además de legislar sobre la convivencia y dotar a los centros económicamente para llevar a acabo planes de calidad, les dote de personal suficiente para hacerla efectiva y así aminorar en lo posible las alteraciones en la convivencia pacífica y acrecentar al mismo tiempo, por su íntima relación, el nivel académico de la enseñanza obligatoria en nuestra Comunidad Autónoma y por ende, en nuestro país.

Fuente

0 comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...