La Vía Ferrata de La Hermida estará abierta del 1 de marzo al 30 de noviembre
El personal de la Caseta de Recepción de Escaladores designará día y hora para la escalada, que será gratis sin guía y costará entre 20 y 60 euros si es guiada
El Ayuntamiento de Peñarrubia ha aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de la Vía Ferrata de La Hermida, cuyo período hábil para la escalada abarcará del 1 de marzo hasta el 30 de noviembre.
La ordenanza, que ha quedado definitivamente aprobada al no haberse registrado reclamaciones contra el acuerdo provisional para su creación, tiene por objeto la prestación del servicio de escalada por la Vía Ferrata de La Hermida a Cueva Ciloña, durante el período del año en que esté activa la vía y en el horario establecido.
Según establece la ordenanza, consultada por Europa Press, podrán utilizar la Vía Ferrata todos aquellos usuarios que así lo deseen, mayores de edad, o siendo menores, con autorización expresa de sus padres, tutores o empresa con que se presenten, siendo la edad mínima la de 8 años para la utilización de la vía.
Para poder escalar la vía, será requisito indispensable solicitar previamente día y hora en la Caseta de Recepción de Escaladores (CRE), bien directamente o bien a través del correo electrónico en la web www.ferratalahermida.com.
La solicitud podrá ser individual o bien colectiva, guiada o por cuenta propia. En el caso de subida guiada, podrá hacerse también a través de una empresa especializada, en cuyo caso, la petición se podrá realizar por el monitor o responsable de la empresa en nombre de los usuarios.
El personal de la CRE designará día y hora para la escalada, no pudiendo modificarse, salvo condiciones climatológicas que serán comunicadas expresamente.
El período hábil para la escalada abarcará del 1 de marzo hasta el 30 de noviembre, y el horario será desde las 9 de la mañana hasta las 13,00 horas, los meses de marzo y noviembre, las 15,00 horas, los meses de abril y octubre, y las 16,00 horas, el resto de los meses hábiles.
La ordenanza establece como condición obligatoria para la escalada, firmar el libro-registro de la CRE, aceptando las condiciones fijadas por el Ayuntamiento, bien sea a nivel individual, o bien sea a través de una empresa, en cuyo caso, será el monitor-representante de ésta quién asuma la responsabilidad.
Esta es otra nueva actividad que los Animadores socioculturales, integradores sociales de Cantabria y Monitores de ocio y tiempo libre o quien nos visite en la región puede utilizar para sus actividades socioeducativas en contacto pleno con la naturaleza. Os recomendamos no perderosla.
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