Politicas de igualdad de oportunidades
En España, el principio de igualdad se reco-ge en el articulo 14 de la Constitución Espa-ñola de 1978: "Todos los españoles son igua-les ante la ley sin que pueda prevalecer discri-minación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo".
Sin embargo, las mujeres y hombres han ido construyendo su realidad a partir de nor-mas culturales basadas en el predominio de los hombres sobre las mujeres, predominio de valores, de jerarquías, de significantes. Es-ta sociedad basada en el "modelo patriarcal", ha ido atribuyendo espacios de actuación di-ferentes en funci6n del sexo de las personas. En esta realidad, la estricta aplicación de la igualdad legal sólo contribuye a seguir pro-duciendo y reproduciendo desigualdades;
tratar por igual las desigualdades sólo ayuda a perpetuarlas y a legalizarlas. Las vivencias de las mujeres, y sus cons-tantes luchas reivindicativas obligan a los po-deres públicos a adoptar medidas que permi-tan tratar de manera más favorable a colecti-vos que todavía soportan diferentes tipos de discriminación. De esta forma se acuña el Principio de Igualdad de Oportunidades.
Igualdad de oportunidades significa garantizar que mujeres y hombres puedan par-ticipar en diferentes esferas (económica, política, participación social, de toma de decisiones...) y actividades (educación, formación, empleo...) sobre bases de igualdad.
Las Políticas de igualdad de oportunida-des son aquellas que incorporan la perspecti-va de género en la planificación, desarrollo y evaluación de las políticas generales en mate-ria de educación, salud, empleo, participación, urbanismo, etc. (Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)
Principio de no discriminación
Son varias las normas internacionales que proclaman el principio de no discriminación por razón de sexo. La Dedaraci6n Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, contiene una de-claración genérica de igualdad, sin distinción de sexo. El Convenio europeo para la protec-ción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, proclama el principio de igualdad en el goce de los derechos y libertades reconocidas, sin distinción por razón de sexo. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, de 25 de marzo de 1957, en su artículo 119 aborda explícitamente "la igual-dad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo".
La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, celebrada en diciembre de 1979 y organizada por Naciones Unidas, define la discriminación contra las mujeres como: "Toda distinción, exclusión o restricción ba-sada en el sexo que tenga por objeto o por re-sultado menoscabar o anular el reconoci-miento, goce o ejercicio por las mujeres, con independencia de su estado civil, sobre la ba-se de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fun-damentales en las esferas politicas, económi-cas, sociales, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
En España, el principio de igualdad se recoge en el articulo 14 de la Constitución Española de 1978.
(Palabras para la Igualdad. Biblioteca Básica Vecinal)
Segregación en el mercado laboral
Se refiere a la concentración de las mujeres en determinadas ocupaciones y/o familias profesionales que, generalmente, se caracterizan por tener condiciones de empleo poco satisfactorias, bajos salarios y pocas oportuni-dades de formación continua y adquisición de cualificaciones añadidas. Son, por tanto, empleos feminizados, fuente de desigualda-des en el mercado laboral, ya que el valor asociado a ellos y su remuneración es menor. La segregación puede ser horizontal, cuando la concentración se produce en de-terminadas ocupaciones/familias profesionales; y vertical, cuando las mujeres se concen-tran en puestos de baja responsabilidad.
Sexismo
Teoría basada en la inferioridad del sexo fe-menino que viene determinada por las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. La construcción de un orden simbólico en el que las mujeres son consideradas inferiores a los hombres implica una serie de comporta-mientos y actitudes estereotipados que con-ducen a la subordinación de un sexo con res-pecto al otro. Algunas autoras establecen diferencias entre machismo y sexismo, ya que mientras el machismo es una actitud inconsciente -en el sentido de que cuando a una persona con comportamientos machistas se le explica su actitud puede optar por abandonarlos- el sexismo representa una actitud consciente que propicia la dominación y subordinación del sexo femenino con respecto al masculino.
Síndrome de Adaptación a la Violencia Doméstica
Igual que las personas en períodos prolongados de aislamiento durante un secuestro, - Síndrome de Estocolmo- las mujeres maltratadas sufren una exposición constante al miedo que provoca la agresión física continuada en su espacio íntimo. Los iniciales estados agudos de ansiedad se cronifican pasando a generar cuadros depresivos que se unen a las claves traumáticas del escenario de violencia para producir una configuración en donde la mujer, cada vez más aislada del mundo seguro que conocía junto a su pareja íntima, comienza a perder la noción de una realidad que ya no reconoce.
La ruptura del espacio de seguridad en su intimidad, consecuencia de la conversión de su pareja de referente de seguridad y confianza a fuente de agresión y peligro, será el eje de desorientación sobre el que pivotará la incertidumbre acerca de cuándo y porqué se producirá la siguiente paliza. La mujer, ante estas perspectivas, pierde la capacidad de anticipar adecuadamente las consecuencias de su propia conducta y cede, cada vez más, a la presión de un estado de sumisión y entrega que le garantiza unas mínimas probabilidades de no errar en su comportamiento. El agresor mostrará momentos de arrepentimiento que contribuirán aún más a desorientar a la víctima y a incrementar la auto-culpabilización de la mujer.
La incapacidad de la víctima para poner en práctica recursos propios u obtener ayuda externa para disminuir el riesgo de agresión impulsará a la mujer a adaptarse, vinculándose paradójicamente a la única fuente que percibe de acción efectiva sobre el entorno: su pareja violenta. Para ello, disociará las experiencias negativas de las positivas y se concentrará en estas últimas, asumiendo la parte de arrepentimiento de su agresor, sus deseos, motivaciones y excusas, y proyectando su propia culpa al exterior de la pareja, protegiendo así su debilitada autoestima y modificando su identidad. Después, cada una de las percepciones e informaciones que reciba la mujer pasarán por el filtro del nuevo modelo mental que ha asumido para explicar su situación, complicándose en gran medida las probabilidades de extraer a esa víctima del entorno de violencia. En mujeres con relaciones personales muy limitadas al espacio doméstico, cuyas oportunidades de intercambio en otros ámbitos estén restringidas, la percepción de su espacio vital puede ser bastante similar a la de un cautivo.
El Síndrome de Adaptación a la Violencia Doméstica crea un nuevo modelo para entender la realidad de violencia contra la mujer. El término ha sido acuñado y desarrollado por el psicólogo español Andrés Montero (1999) a partir de una investigación realizada en el seno de la Universidad Autónoma de Madrid.
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