4.- ¿Cómo se Constituye una Asociación Juvenil?
Antes de ver los trámites de realización de documentos y registro, estudiaremos una serie de conceptos previos, partiendo del siguiente concepto de Asociación Juvenil:
“Asociación Juvenil es una agrupación voluntaria de personas entre 14 y
30 años, cuya finalidad es la promoción, formación, integración social y
entretenimiento de la juventud sin interés lucrativo alguno”.
1. Lo primero que necesitamos para constituir una Asociación
Juvenil, será un grupo de personas, jóvenes entre 14 y 30 años.
Entonces ¿Los menores de 14 años y los mayores de 30 años no pueden formar parte de una Asociación Juvenil? y ¿los menores de 14 años pueden formar parte de sus órganos directivos?
Para responder a estas preguntas primero veremos que dice la Ley a este
respecto, para ello analizaremos dos normas:
• Ley 1/2.002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación:
Según el Artículo 3º de la Ley pueden formar parte de Asociaciones y
constituirlas, personas físicas o jurídicas con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar (capacidad para poder ejercitar todos sus derechos y obligaciones). Al adquirirse la capacidad de obrar con la mayoría de edad parece querer entenderse que los menores no podrán formar parte de las Asociaciones, pero en el siguiente punto se dice que los menores no emancipados mayores de catorce años, con el consentimiento documentalmente acreditado por parte de quién tiene que suplir su capacidad.
- Las personas jurídicas, requieren el acuerdo expreso de su órgano de gobierno o representación.
Por este artículo, el principio general sería que forman parte de las
Asociaciones sólo los mayores de edad, con la excepción para los menores no emancipados mayores de 14 años, con autorización documental.
Mientras no esté prohibido en la ley, podrán formar parte, pero parece lógico que personas que no tengan estas edades, o bien formen parte de Asociaciones Juveniles que tengan ramas infantiles, o bien formar parte de asociaciones de otro tipo como culturales, de vecinos, ecologistas... donde el requisito de la edad no es imprescindible.
Además en el Artículo 11 de esta ley, se recoge que para ser miembro de los
órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
• Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de
Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria:
Según el artículo 3º de este Decreto se entiende por Asociación Juvenil,
agrupaciones de personas mayores de 14 años y menores de 30. En ellas pueden participar personas de otras edades, no contempladas en este margen, siempre que NO ocupen cargos directivos de las mismas.
La diferencia fundamental con la anterior norma, está en que aquí se recoge específicamente el rasgo diferenciador de las asociaciones juveniles que es la edad de sus miembros.
Aquí no se dice nada, si un mayor de 14 años, podría ocupar cargos directivos, en principio por la redacción de la norma, parecería que sí, pero para determinar esto, acudimos a la anterior norma, por lo que podemos determinar como conclusión final lo siguiente:
Pueden formar parte de las Asociaciones Juveniles los menores de 14 años y los mayores de 30 años. Pueden ser miembros de las Asociaciones Juveniles personas de otras edades, siempre que no ocupen cargos directivos. Para ser miembro de los cargos directivos tendrán que tener entre los 18 a 30 años.
Las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud podrán tener personas mayores de 30 años, así como formar parte de sus órganos directivos.
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Hace 2 semanas
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