Para formar una Asociación, los promotores previamente tienen
que establecer cual es el fin que les ha hecho reunirse en una
reunión fundacional o de Constitución.
Los fines pueden ser variados: Promoción, Integración, Entretenimiento, Formación...
Se ha de tener claro lo que quieren conseguir y como hacerlo y estos fines y objetivos han de establecerlos en la Reunión Fundacional o de constitución.
Este es el primer acto que debe realizar el grupo de personas que pretende crear una Asociación. Aquí debe ser objeto de discusión y aprobación la voluntad de constituir una Asociación, los objetivos que se quieren conseguir con su creación, así como las actividades que se realizarán para conseguir esos fines.
Según el Artículo 2º de la Ley:
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear
asociaciones, sin necesidad de autorización previa. Una de las novedades de la ley, es que elimina el carácter preventivo de la antigua, es decir, antes se debía comunicar a la autoridad competente la celebración de reuniones, y esta autoridad podía acceder libremente y en cualquier momento a las mismas, ahora se puede celebrar una reunión en cualquier momento y no hace falta su comunicación.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
4. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
En esta reunión fundacional, una vez que se tienen claro los fines, objetivos y actividades para los cuales se quiere crear una Asociación, se tomará el Acuerdo de Constituir una Asociación. Dicho acuerdo queda plasmado en un documento que conocemos con el nombre de Acta Fundacional.
En este acta fundacional se recoge la voluntad de asociarse de las personas que van a constituir la Asociación. Puede ser un documento público o privado.
Según el artículo 5º de la Ley, en esta acta tiene que aparecer reflejada por lo menos el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular.
Así el número mínimo de personas para formar una Asociación será de tres.
Decálogo para un grupo construir un grupo que dialoga
Hace 2 semanas
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