El artículo 5º de la Ley continúa diciendo que con el otorgamiento del acta fundacional adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.
Según el artículo 6º de la Ley, el acta fundacional ha de contener:
* Nombres y Apellidos de los promotores de la Asociación si son personas
físicas, o denominación o razón social si son personas jurídicas, y ambos casos nacionalidad y domicilio. No se dice nada de poner sus D.N.I, pero en el modelo que adjuntamos si lo recomendamos. Posteriormente nos indica que las personas físicas que sean promotores de la Asociación deberán acreditar su identidad. Destacar la inclusión de la nacionalidad de los promotores.
* Voluntad de los promotores de constituir la Asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
* La Denominación de la Asociación, según el artículo 8º de la Ley, no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre si identidad. No serán admisibles las denominaciones que induzcan a error, en especial mediante la adopción de palabras, símbolos, ni incluir expresiones contrarias a las leyes ni que supongan vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
* Tampoco coincidir con denominaciones que hagan referencia a valores
nacionales o comunes a la generalidad de los españoles. Ni deberán coincidir con ninguna otra previamente inscrita en el registro, ni con ninguna otra persona jurídica, ni persona física salvo consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con marca registrada notoria salvo consentimiento del titular de la misma.
* La aprobación de Estatutos que regirán el funcionamiento de la Asociación. Se pueden detallar y sería recomendable, los fines por los que se constituye la Asociación, que han de coincidir con los de los Estatutos.
* Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus
representantes en caso de personas jurídicas.
* Además en el caso de las personas jurídicas se habrá de acompañar,
certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca voluntad de constituir la Asociación y la persona física que le representa.
* Normalmente también se suele incluir en el acta el nombramiento de la Junta Directiva que representará a la Asociación o por lo menos de una Junta Gestora hasta que se convoque una Asamblea General Extraordinaria para elegir a la Junta.
* Un dato que se suele incluir, aunque la Ley lo recoja como tal dato que se debe recoger en los Estatutos es el del Domicilio Social de la Asociación.
Las Asociaciones que se constituyan conforme al ordenamiento jurídico español deben tener un domicilio en España, en el lugar que establezcan los Estatutos, que puede ser el de la sede de su órgano de representación o donde desarrolle principalmente sus actividades. Las Asociaciones extranjeras para realizar actividades en España deberán tener una delegación de forma duradera en territorio español.
¿Esto quiere decir que es obligatorio que para constituir una Asociación se disponga de un local para reunirse?
No será necesario disponer de un local, podremos reunirnos en cualquier parte, en un local cedido, en un parque, en una casa de jóvenes, en casa de alguno de los socios..., pero necesitamos tener un domicilio social a efectos de notificaciones. No podrá ponerse un apartado de correos, el domicilio social debe ser un lugar físico.
Decálogo para un grupo construir un grupo que dialoga
Hace 2 semanas
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