Artículo 16. Categorías, definiciones funcionales v requerimientos
Las partes acuerdan encomendar a la Comisión Paritaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.2 de este Convenio Colectivo, la elaboración de la clasificación profesional a aplicar en las Entidades, con enumeración de las categorías que configuran cada grupo o subgrupo profesional, las definiciones funcionales de referencia para cada categoría, así como los requerimientos a exigir para el desarrollo de la prestación laboral a cada categoría profesional.
Debe efectuarse también, un catálogo de nuevas profesiones que intervengan o vayan a intervenir en el ámbito de la Intervención Social.
La clasificación profesional deberá ultimarse antes del 31 de marzo de 2007, incorporándose el acuerdo que se adopte como parte del Convenio Colectivo.
Artículo 17. Suplencia de titulación
La titulación que se requiere para el desempeño de la prestación laboral que corresponda a cada categoría profesional, podrá ser sustituida por tres años de experiencia en igual categoría, en la misma o distinta Entidad, siempre y cuando la titulación de que se trate no sea exigible por disposición legal o por las prescripciones contenidas en los pliegos de condiciones que regulan la adjudicación del respectivo servicio, o en su caso, por decisión de los Colegios Profesionales de referencia.
Decálogo para un grupo construir un grupo que dialoga
Hace 2 semanas
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