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30 nov 2006

Cuenta cuentos (I) UNA HISTORIA PARA PENSAR

Esta seccion abordará cuentos, relatos, historias que pueden ayudarnos como un recurso didáctico en nuestras sesiones de trabajo, tanto en centros juveniles, campamentos, ... para abordar diferentes temáticas.

Quiero iniciarla con un cuento / historia que escuche hace tiempo y que me levanto un poco los animos y me hizo que pensar sobre las "etiquetas" que insconcientemente ponemos a las personas que apenas conocemos. A mi me la ambientaron en la Estación de tren de las delicias de Madrid, y en vez de una sopa, lo que llevaba la señora era una caja de bombones...

UNA HISTORIA PARA PENSAR

Una señora coge un tazón y le pide al camarero que se lo llene de caldo. A continuación se sienta en una de las muchas mesas del local.

Pero apenas sentada se da cuenta de que ha olvidado el pan. Entonces se levanta, se dirige a coger un bollo para comerlo y vuelve a su sitio.

¡Sorpresa! Delante del tazón de caldo se encuentra sin inmutarse un hombre de color, un negro, que está comiendo tranquilamente.

¡Esto es el colmo! - piensa la señora - ¡pero no me dejaré robar! Dicho y hecho. Se sienta al lado del negro y parte el bollo en pedazos. Los mete en el tazón que está delante del negro y coloca la cuchara en el recipiente.

El negro, complaciente, sonríe. Toman una cucharada cada uno hasta terminar la sopa. Todo en silencio.

Terminada la sopa, el hombre se levanta, se acerca a la barra y vuelve después con un abundante plato de espaguetis y .... dos tenedores. Comen los dos del mismo plato, en silencio, turnándose.

Al final se va el negro: ¡Hasta la vista!, se despide, reflejando una sonrisa en sus ojos. Parece satisfecho por haber realizado una buena acción. Se aleja.

La mujer le sigue con la mirada. Una vez vencido su estupor, busca con la mano el bolso que había colgado en el respaldo de la silla. Pero el bolso ha desaparecido.

Entonces .... aquel negro ..... Iba a gritar ¡al ladrón! cuando, ojeando a su alrededor, ve su bolso colgado de una silla dos mesas más atrás de donde estaba ella, y sobre la mesa, una bandeja con un tazón de caldo ya frío,

Finalizada la historia, con un poco de trabajo es posible plantear toda la sesion que puede abordar temas como racismo, etiquetas...

TEORIA (III) TIEMPO LIBRE, TIEMPO DE COMUNICACIÓN

Dumazedier en su obra Hacia la civilización del ocio (1964) que ha sido traducida a seis idiomas, entre ellos el español, siendo punto de referencia de estudios e investigaciones sobre ocio en las tres últimas décadas enunciaba que el tiempo libre supone a las personas las 3 D (descanso, desarrollo personal, diversión). Posteriormente en Revolution culturelle du temps libre (1988), resalta la ruptura de 1985, momento en el que el tiempo libre se hace más largo que el tiempo de trabajo en el ciclo vital.

Para Munné (1988) se pueden distinguir cuatro tiempos claramente visibles dentro de la vida social del individuo: el tiempo psicobiológico, el cual es ocupado por las conductas impulsadas por necesidades psíquicas y biológicas; el tiempo socioeconómico, el cual consiste en actividades laborales, productivas de bienes y servicios; el tiempo sociocultural, donde se contemplan los compromisos resultantes establecidos por la sociedad y al grupo al que se pertenece; y el tiempo libre, donde la libertad de las acciones que se realizan no llevan de por medio una necesidad externa que las impulse.

Bajo este enfoque el ocio es concebido como “...el conjunto de ocupaciones a las que el individuo puede entregarse con pleno consentimiento, ya sea para descansar o para convertirse, o para desarrollar su información o su formación desinteresada, su voluntaria participación social o su libre capacidad creadora, cuando se ha liberado de (todas) sus obligaciones profesionales, familiares y sociales” (Munné, 1988).

¿Han sabido nuestras sociedades transformar la relación con el tiempo y organizar el espacio para favorecer tanto un desarrollo individual como una mayor participación de todos en las responsabilidades sociales? Por eso, hay que empezar por recordar brevemente la situación real y olvidada del tiempo liberado de nuestro doble trabajo en la empresa y en casa.

Se puede pensar que el esfuerzo de educación y organización no ha bastado para realizar el proceso civilizador de este tiempo libre ganado sobre el tiempo de trabajo. La preparación de todos para el tiempo libre todavía plantea inmensos problemas a los que no ha propuesto soluciones satisfactorias el programa de la escuela para todos, sobre todo en la adolescencia, y en la formación de adultos demasiado orientada hacia el trabajo.

En primer lugar, las actividades dominantes del tiempo de ocio no son las actividades de voluntariado. En la práctica, se reducen a un 10% del tiempo libre. El 80% de este tiempo lo representan las actividades de ocio, de "libre" expresión, de un placer en general condicionado por los modelos más comunes de la diversión mediática. También han aumentado las actividades de sobredosis destructiva y de agresión a los bienes y a las personas.

¿Qué es lo que queda en la mayoría de los antiguos alumnos después de la escuela? Después de ella, lo que plantea problemas es la mayor parte de los contenidos de diez años de formación obligatoria para obtener un título. Incluso admitiendo que el título tenga alguna utilidad social, no es seguro que los conocimientos impartidos sean la mejor preparación para las actividades de trabajo y aún menos para las actividades de tiempo libre de la mayoría.

Los jóvenes, en su mayoría, nunca han aprendido a mejorar su vida cotidiana en el trabajo o fuera de él mediante el conocimiento. Nunca han aprendido a decidir un saber o un "saber vivir" en su tiempo libre. Casi nunca han descubierto en la escuela lo que puede ser "la alegría de aprender". Es justamente lo contrario lo que se les queda en la memoria a pesar de todo el arte de los profesores a menudo ingeniosos.

En la UNESCO, una comisión ha trabajado, desde los años 90, en la evolución de la concepción eficaz de la educación para todos (Informe Delors:“La educación encierra un tesoro”). En este documento se destaca que la educación se ha convertido en una formación inicial y una formación continua en todas las etapas del ciclo vital, mezclándose la experiencia personal con la iniciativa del "alumno-sujeto social" en el trabajo y, sobre todo, en el tiempo libre.

Cuando hay estadios, salas, residencias para jóvenes, no se ha previsto la animación necesaria para que grupos sociales distintos puedan conocerse.

A menudo, en las instituciones escolares falta material y las asociaciones de educación ciudadana y popular funcionan con pocos recursos. Los trabajadores sociales y los policías también son muy pocos. Sobre todo, siempre hay insuficientes animadores cualificados en las actividades de tiempo libre y la colaboración entre ellos suele ser mala. La sociedad a menudo "invisible" no responde satisfactoriamente a las hipótesis que en su momento se plantearon sobre la ocupación del tiempo libre, liberado, recreándolo y convirtiéndolo en ocio creativo personal y socialmente.

Todavía no hemos sido capaces de inventar el tiempo para la iniciación a la autoformación necesaria y el espacio necesario para una vida social libre para todos. Nuestras autoridades políticas, municipales y pedagógicas todavía están encerradas en tradiciones de otra época. La revolución cultural que conlleva el tiempo libre todavía no ha podido realizarse masivamente. Ahora ha llegado el tiempo de acelerar y profundizar el necesario proceso civilizador del ocio de masas, preparando una reforma adecuada de la cultura general, y preparando, desde la adolescencia (12-16 años), para tomar decisiones libres en la vida cotidiana, y particularmente en las situaciones de tiempo libre, para fomentar prácticas de autocontrol y autoformación individual y colectiva.

Este proceso civilizador debería inspirar también a las autoridades municipales drásticos cambios de organizaciones desiguales, injustas, de zonas desfavorecidas, creando nuevas zonas mejor equipadas, más vigiladas, mejor animadas que los siniestros suburbios nacionales e internacionales llenos de violencia y de paraísos artificiales mortales.
Es, probablemente, la única solución para intentar enfrentarse con el declive de los antiguos controles sociales de la vecindad comunitaria y de las omnipotentes fiestas colectivas de una sociedad autoritaria, familiar, escolar o religiosa en vías de extinción.

Existe una creciente impotencia de nuestras estructuras y nuestras mentalidades dominantes para evitar el advenimiento, en el tiempo libre dedicado a las futilidades de una sociedad mediática alterada, de lo que Riesman ha llamado "la multitud solitaria" ("the lonely crowd"), sin relación con la cultura ni con la sociabilidad. Pero las autoridades no han querido hacerle caso.

Las tres D de Dumazedier han dado paso a las 3 C del siglo XXI donde el tiempo libre personal se ha convertido en un tiempo de consumo, de comunicación y de cooperación. Las sociedades industriales del primer mundo han dado paso a un mayor tiempo libre, desocupado, que se encauza hacia un consumo desenfrenado que promete el paraíso en cada uno de sus productos y bienes, baratos y la mayor parte de ellos innecesarios.

Paralelamente la era digital de la comunicación ha traído nuevas formas de encuentros virtuales en las que destaca la asincronía de las relaciones interpersonales. No es necesario un lugar físico común para realizar una reunión, a través de la red o de los satélites se establecen interacciones a miles de kilometros y en horarios totalmente distintos.

En tercer lugar el tiempo libre, en un menor grado, es un tiempo del voluntariado y de la cooperación . Frente a las desigualdades y las grandes catástrofes se aprecia una brecha entre dos mundos uno rico, desarrollado y embarcado en aventuras espaciales y otro pobre, carente de unos servicios mínimos y dónde comer cada día se convierte en el mayor reto. Para intentar cambiar esta situación y conseguir otro mundo posible, miles de personas voluntarias a través de organizaciones canalizan los esfuerzos compensadores.

Los animadores del siglo XXI hemos de contar con estas nuevas realidades, nuestra tarea debe avanzar en el camino iniciado en el pasado. La Animación sociocultural está fundamentada en la participación de las personas para conseguir la transformación y el cambio social. Una participación que implica necesariamente una formación y una democracia cultural para seguir adelante en la consecución de un mundo más justo y solidario.

Santiago Estañán Vanacloig
Pedagogo, Sociólogo y Animador sociocultural

Biblioteca (I) Miradas y diálogos en torno a la acción comunitaria

Inaguramos esta sección donde recomendaremos publicaciones o libros de donde nutrir los conocimientos sobre ASC e IS.

TITULO: Miradas y diálogos en torno a la acción comunitaria

AUTORES/AS: Xavier Úcar, Asun Llena (coords.), J.A. Caride, N. Codern,
F. Cortès, L. Íñiguez, M. Llobet, K. Montenegro, M. Montenegro, M.C. Taranilla.

ISBN 10: 84-7827-447-2
ISBN 13: 978-84-7827-447-5


¿Cuál es el significado de comunidad? ¿Qué es la acción comunitaria? ¿Qué objetivos persiguen las acciones comunitarias? ¿Quiénes son los protagonistas de la acción comunitaria? ¿Quiénes son los profesionales de la acción comunitaria?

Este libro, coordinado por Xavier Úcar y Asun Llena Berñe, define y perfila el significado de la acción comunitaria y reúne a lo largo de sus capítulos un amplio abanico de profesionales y estudiosos de diferentes ámbitos y disciplinas que intervienen en las acciones comunitarias: de la educación escolar a la psicología social; del trabajo social a la salud comunitaria o la educación social. Cada uno de ellos presenta su visión particular de la acción comunitaria, sus áreas de actuación y sus retos de futuro, aportando, además, su experiencia o práctica concreta.

La diversidad de miradas y diálogos que se presentan en este libro son un punto de encuentro para todas las personas, grupos, entidades e instituciones de diversa índole que desarrollan su labor profesional en el ámbito de la pedagogía social.

TEMAS CENTRALES – ÍNDICE
1. Acción comunitaria: miradas y diálogos interdisciplinares e interprofesionales · 2. Acción comunitaria desde la psicología social · 3. Acción comunitaria para la salud · 4. Educación escolar y acción comunitaria · 5. La acción comunitaria desde el trabajo social · La educación social en la acción comunitaria

29 nov 2006

Paso a Paso (XII) Como constituir una asociacion (X)

A partir de ahora, esperando que sirva para extrapolarlo a otro lugar de España, veremos como se registra una Asociación que se constituya en la Comunidad de Cantabria, hasta llegar a la inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, conforme a los siguientes pasos:

A. Inscripción de Asociaciones de Ámbito Estatal.
B. Inscripción en el Registro General de Asociaciones.
C. Solicitud de C.I.F en Hacienda.
D. Inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
E. Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander.
F. Solicitud de Ingreso en el Consejo de la Juventud.
G. Otros trámites documentales recomendables para realizar al inicio de la vida de la Asociación
.



Inscripción de Asociaciones de Ámbito Estatal.

En el Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se ha de determinar reglamentariamente, hasta ahora depende del Ministerio del Interior, y en concreto de su Secretaria General Técnica, se inscribirán las siguientes asociaciones y todos los actos que deban ser inscribibles:

- Asociaciones y Federaciones de ámbito Estatal o ámbito mayor al de una
Comunidad Autónoma.
- Asociaciones Extranjeras que desarrollen actividades en España de forma
estable y duradera. Si su actividad se limita al ámbito de una Comunidad
Autónoma, también se tiene que inscribir aquí, pero el Registro Nacional se lo comunica al autonómico.
- Se inscribirán los asientos de inscripción y disolución de todas las
Asociaciones, mediante comunicación de la Administración correspondiente.
En este Registro Nacional llevan un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad.
La inscripción de las Asociaciones deberá contener los siguientes asientos y sus modificaciones:
- Denominación, domicilio, fines y actividades, ámbito territorial de actuación, identidad de los órganos de gobierno, fecha de constitución e inscripción, apertura y cierre de delegaciones, baja suspensión o disolución.
- En el caso de Federaciones que Asociaciones la Integran.
- Pertenencia a Federaciones u Organizaciones Internacionales.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.
La documentación necesaria que hay que presentar será la siguiente:
- Instancia solicitando la inscripción dirigida a la Secretaría General Técnica del Mº del Interior, con identificación del solicitante (Nombre, Apellidos, DNI, Domicilio y número de teléfono). Este documento se presentará por duplicado.
- Acta de Constitución por triplicado, firmada por los promotores en todas las copias con firmas originales, con los datos personales de identificación.
- Estatutos por triplicado, firmados por los promotores en todas sus hojas con firmas originales en todas las copias.
- Composición de la Junta Directiva con Nombre, Apellidos, DNI y Domicilio.
- Tasas: Impreso de haberlas abonado en oficina bancaria. El importe varía de unas a otras.

La documentación se presentará en:
Secretaría General Técnica del Mº del Interior,
Registro Nacional de Asociaciones
C/ Amador de los Ríos, 7
28010 Madrid

o en el Registro de la Comunidad que remitirá la documentación al Registro Nacional.
El plazo para inscribir será de tres meses desde la recepción de la solicitud.

Nuevo Aspecto al Blog

En mi objetivo de que este blog se convierta en una herramienta más para los TASOC, TSIS, Edusos y Monitores y directores de T.l., en estos ultimos 2 dias he realizado varios cambios en el diseño del mismo.

Por un lado he creado categorias donde será más facil acceder a los contenidos que nos interesan y poder seguir sencillamente los tutoriales como los Paso a Paso o encontrar canciones o juegos en cada una de las secciones.

Tambien nuevo diseño de colores y utilidades que poco a poco se van añadiendo al blog para que este se constituya en un portal sobre la animación sociocultural y que pueda dar respuesta a mil y una cuestiones.

Sin mas me despido.

Un saludo.

28 nov 2006

Paso a paso (XI) Como constituir una asociación (IX)

En el artículo 15º de la Ley se recoge la responsabilidad de las Asociaciones Inscritas y haciendo un resumen del mismo dirá que los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación, sino serán los propios bienes de la asociación.

En el artículo 2º del Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria se recoge lo siguiente: “La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesaria para el disfrute de los beneficios que puedan establecerse, tales como la colaboración con la Administración regional en el desarrollo de programas o proyectos
Juveniles”.

Del contenido de este artículo se desprende que si no estamos inscritos no
podremos optar a recibir subvenciones ni ayudas.


Otras novedades de la nueva Ley que regula el Derecho de
Asociación.

Antes de analizar la inscripción de una Asociación Juvenil en Cantabria, recogeremos, a modo de resumen, novedades que incluye la nueva Ley que regula el Derecho de Asociación y que afectan al funcionamiento de las Asociaciones:

A- Obligaciones Documentales y Contables:
Recogidas en el Artículo 14 de la Ley, así será obligatorio:

- Libro de actas: Donde se recogerán las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (Junta Directiva, Asambleas...). Debe estar sellado en el Registro General de Asociaciones.

- Libro de socios: Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, que recoja normalmente nombre y apellidos,
fecha de alta y baja y tipo de socio.

- Inventario de los bienes.
- Contabilidad: Deberá llevarse una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Las cuentas de la asociación se aprueban cada año por la Asamblea General, así como su liquidación anual. Deberá llevarse en libro sellado en el Registro General de Asociaciones.

B- Novedades en cuanto a los socios:

- Posibilidad en el caso de separación voluntaria de alguno de los asociados, la aportación al patrimonio que este efectuó, siempre que se recoja en los Estatutos.

- El 10% de los socios, pueden solicitar al órgano de representación la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

C- Otras Modificaciones:

- Establecimiento de un plazo máximo de tres meses desde que se reciba la solicitud, para inscribir a la entidad.

- Establecimiento de una serie de medidas de fomento del asociacionismo, que no pasa más que ser una mera declaración de intenciones, como servicios de asistencia e información, campañas divulgativas, constitución de Consejos Sectoriales de Asociaciones.

- Desarrollo en mayor medida de la disolución y liquidación del patrimonio de la Asociación.

- En el artículo 28 de la Ley, se recogen los actos inscribibles en el registro y el depósito de la documentación. Como datos más importantes destacan que se deben inscribir cambios en los titulares de los órganos de gobierno y representación, modificaciones estatutarias, apertura, cambios y cierre de las sedes, integración en federaciones, cese, suspensión y disolución de la asociación. En el caso de la disolución se deberá comunicar el destino dado al patrimonio remanente.

- El plazo para comunicar todos los datos anteriores será de un mes desde que se produce.

27 nov 2006

De nuevo al trabajo

Hola amigos/as:

Regreso de nuevo a la red de redes para poder aportar algo más sobre la ASC despues de cargar pilas en las Jornadas que realizaron en pamplona la Escuela de Adaptación Social.

En este nuevo periodo voy a comentaros brevemente lo que probablemente trate este blog hasta navidades:

- Continuaremos con la publicación de la guia sobre como fundar una asociación juvenil.

- Daré un repaso a lo que acontecio en las jornadas, publicando los materiales que me lleguen sobre ellas en los proximos dias.

- Entraremos en la dinamica de intentar crear una red de asociaciones que por un u otro motivo tengan relación con la animación sociocultural, la integración social, la educación social o el ocio y tiempo libre en su ambito educativo.

- Abordar los diferentes convenios colectivos que involucran a las figuras profesionales del sector, ya sean TASOC, TSIS (TISOC), EDUSO, o Monitor y Director / Coordinador de Tiempo libre, en los determinados campos que pueden abarcar.

- Asi mismo rellenaremos el blog con las constantes secciones dedicadas a las dinamicas de grupo, los juegos infantiles y juveniles, las canciones del campamento, o los talleres de manualidades.

Un repertorio amplio con el que deseo ampliar vuestros ficheros de actividades y al que espero posibles aportaciones vuestras.

Es por ello que desde aqui deseo entrar en contacto con todos vosotros/as y que formeis parte de este blog más activamente.

Un saludo a todos.

21 nov 2006

Descanso obligado

Bueno animadores/as (TASOC ), integradores/as (TSIS; TISOC), educadores/as (EDUSO) y Monitores y coordinadores tambien monitoras y coordinadoras...

A partir de hoy 21 hasta el domingo 25 es problable que no pueda actualizar el blog. No os preocupeis (como dijo noe) por que yo volvere...

Estoy en JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE LAS FIGURAS PROFESIONALES DEL ÁMBITO SOCIOEDUCATIVO EN EL ESPACIO COMÚN EUROPEO donde participare como ponente en una de las mesas redondas.

De alli traere muchas mas ideas para sacar adelante el blog.

Un saludo

Dinamicas de Grupo (V) Canciones de Campamento (IV)

Una vez más publicamos una cancion de campamento como recurso/ Herramienta para los TASOC y TSIS que visitan la pagina.

Un día Noé a la selva se fue
puso a los animales alrededor de él
el Señor está enfadado
el diluvio va a empezar
pero no os preocupes pues yo os salvaré.

Estribillo

Estaba el cocodrilo y el orangután dos pequeñas serpientes y el águila real el gato, el topo, el elefante no falta ninguno tan solo no se ve a los dos ICOS

. Y cuando empezaba a subir los animales
Noé vio en el cielo un gran nubarrón
y gota a gota empezó a llover ,
El señor no puede esperar

Estribillo

Y cuando empezaba a subir el mar
noe estaba lejos con los animales
Noe no se acordo de los 2 que olvido
y asi no se vio a los 2 Icos

Estribillo

Estribillo



Esta cancion es divertida pues en el estribillo se realizan los gestos de cada uno de los animales que se van nombrando.



Paso a Paso (X) Como Constituir una Asociacion (VIII)

Además de estos contenidos mínimos, cada asociación puede incluir cualquier otro aspecto que considere necesario regular a través de los Estatutos, que además podrán ser complementados por Reglamentos de Régimen Interno, que desarrollen determinados aspectos recogidos en los Estatutos.

En el caso que se produzcan modificaciones en los Estatutos se dispone de un mes para inscribir los cambios en el registro correspondiente, y sólo producen efectos a partir de la fecha de la inscripción.

En la nueva ley se recogen en los artículos 12 y 13, especificaciones en cuanto al régimen interno y régimen de las actividades, destacando como más importantes:

- Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Para que tengan validez los acuerdos de la Asamblea general, han de estar presentes un tercio de los socios.
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

INSCRIBIR LA ASOCIACION EN EL REGISTRO

Una vez que hemos logrado tener toda la documentación explicada anteriormente y aprobada en la Región Fundacional, podremos INSCRIBIR LA ASOCIACIÓN EN EL REGISTRO.

Analizaremos los efectos que tienen la inscripción o no de una asociación constituida en el registro correspondiente.

El derecho de Asociación incluye el derecho de inscripción en el registro correspondiente, que sólo se podrá denegar si no se cumplen los requisitos para la inscripción

El plazo con el que contábamos anteriormente era de cinco días, y este plazo se marcó tan breve con el objetivo de que la voluntad de los promotores de la Asociación no variara si se retrasaba demasiado la inscripción de la Asociación en el registro.

Ahora en la ley este plazo no se señala, el único plazo que se recoge es que el plazo de inscripción en el correspondiente registro será de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Si transcurre el plazo anterior y no ha habido resolución expresa se entenderá la misma estimada.

La solicitud de inscripción en el registro, sólo se hará a los solos efectos de publicidad, tal y como señala la Constitución en su artículo 22.3 y el nuevo proyecto de Ley Orgánica.

Esta inscripción hace pública su constitución y los Estatutos de las Asociaciones, y es garantía para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.

Con la solicitud de inscripción, vamos a pedir a la Administración competente la inclusión en el Registro Oficial correspondiente. Esta solicitud es una carta que dirigimos a quién tiene la potestad para inscribir.

Vemos entonces que no es obligatoria, pero se añaden párrafos que parecen obligarnos a la inscripción diciendo que los promotores realizarán las actuaciones que sean oportunas respecto de la inscripción de la asociación, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma. Otro párrafo dice que no beneficiaran a las asociaciones no inscritas las garantías y derechos recogidos en las leyes.

Aunque para que exista una asociación, no es necesaria su inscripción en el Registro correspondiente, ya que la inscripción en el registro tendrá efectos de publicidad, la no inscripción se acompaña de una serie de limitaciones. Reproducimos a continuación el Artículo 10 de la Ley:


1.- Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad.
2.- La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan,como para sus propios miembros.
3.- Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma.
4.- Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

Es decir que con la inscripción se defienden los derechos de terceros por la posible indefensión ante una entidad de cuya existencia no existe constancia pública, haciendo responsables a todos los miembros de la asociación de los actos de alguno de ellos en nombre de ésta, cosa que no ocurriría en el caso de estar registrada.

Paso a Paso(IX) Como Constituir una asociacin (VII)

Toda asociación para fundarse debe tener redactado un esquema de Acta fundacional que presente el siguiente esquema

ESQUEMA ACTA FUNDACIONAL

• Encabezamiento: Fecha, hora, Lugar, personas, Domicilio y denominación.

• Cuerpo del Acta: Intención de constituir la asociación y Fines, Estatutos y Junta Directiva

• Conclusión: Firmas de los promotores. Levantar sesión.


Uno de los documentos más importantes que hay que elaborar cuando se constituye una Asociación son LOS ESTATUTOS.

Son el conjunto de normas por las cuales se rige una Asociación, siendo de obligado cumplimiento para la totalidad de sus socios. Constituye la Ley por la que se han de regir en el futuro los socios para desarrollar sus fines.

Estos Estatutos no deben ser iguales a los de otras Asociaciones. Los modelos que se facilitan en numerosas ocasiones y en esta publicación, pueden ser útiles pero debemos recordar que los estatutos son el texto legal fundamental que regula la vida de la Asociación y debe recoger nuestras características, nuestros propios fines, objetivos y actividades, nuestra denominación, domicilio social, datos que harán diferente a nuestra Asociación del resto.

Los Estatutos deberán regular según la Ley que regula el Derecho de
Asociación los siguientes puntos:

- Denominación de la Asociación.
- Domicilio y ámbito territorial de sus actividades.
- Duración, si ésta no se constituye por tiempo indefinido.
- Fines y Actividades de la Asociación descritos de forma precisa.
- Requisitos de admisión, baja, sanción y separación de los socios. Clases de Socios, Consecuencias del impago de cuotas.
- Derechos y obligaciones de los Socios.
- Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Asociación.
- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamenteconstituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
- Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
- El Patrimonio Inicial y los Recursos Económicos de los que podrá hacer uso.
- Causas de disolución y destino del Patrimonio, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación y ha de respetar los fines por los que se ha constituido.
- Cualesquiera otras disposiciones lícitas que los promotores estimen conveniente.
- El contenido de los estatutos no puede ser contrario al ordenamiento jurídico.
- También deberá constar en los Estatutos, según el artículo 11 de la Ley si los miembros de los órganos de representación reciben retribuciones en función del cargo, así como en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.

No se exige límite de presupuesto anual, obligatorio hasta ahora. Este límite rápidamente quedaba desfasado por la inflación y el crecimiento de la entidad.

19 nov 2006

Dinamicas de grupo (IV) Canciones de campamento (III)

Las canciones de campamento o infantiles no deben faltar como recurso a la animación sociocultural o a los integradores sociales.

TODO EL MUNDO ES ESTA FIESTA

Todo el mundo en esta fiesta se tiene que divertir
todo aquello que yo haga lo teneis que repetir
a ... (Gritar.. saltar.. correr) todo el mundo a (gritar.. saltar.. correr)
a ... (Gritar.. saltar.. correr) todo el mundo a (gritar.. saltar.. correr)






Se trata de ir cantandola y que los chicos/as niños/as, monitores/as sigan las instucciones del animador. Este puede tener iniciativa y añadir nuevas acciones a realizar. Yo personalmente la utilizaria como inicio en veladas de canciones o fiestas y la finalizaria pidiendo "a dormir.. adormir todo el mundo a dormir) para relajar a los/as participantes

Paso a Paso(VIII) Como constituir una asociacion (VI)

El artículo 5º de la Ley continúa diciendo que con el otorgamiento del acta fundacional adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.

Según el artículo 6º de la Ley, el acta fundacional ha de contener:

* Nombres y Apellidos de los promotores de la Asociación si son personas
físicas, o denominación o razón social si son personas jurídicas, y ambos casos nacionalidad y domicilio. No se dice nada de poner sus D.N.I, pero en el modelo que adjuntamos si lo recomendamos. Posteriormente nos indica que las personas físicas que sean promotores de la Asociación deberán acreditar su identidad. Destacar la inclusión de la nacionalidad de los promotores.

* Voluntad de los promotores de constituir la Asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

* La Denominación de la Asociación, según el artículo 8º de la Ley, no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre si identidad. No serán admisibles las denominaciones que induzcan a error, en especial mediante la adopción de palabras, símbolos, ni incluir expresiones contrarias a las leyes ni que supongan vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

* Tampoco coincidir con denominaciones que hagan referencia a valores
nacionales o comunes a la generalidad de los españoles. Ni deberán coincidir con ninguna otra previamente inscrita en el registro, ni con ninguna otra persona jurídica, ni persona física salvo consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con marca registrada notoria salvo consentimiento del titular de la misma.

* La aprobación de Estatutos que regirán el funcionamiento de la Asociación. Se pueden detallar y sería recomendable, los fines por los que se constituye la Asociación, que han de coincidir con los de los Estatutos.

* Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus
representantes en caso de personas jurídicas.

* Además en el caso de las personas jurídicas se habrá de acompañar,
certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca voluntad de constituir la Asociación y la persona física que le representa.

* Normalmente también se suele incluir en el acta el nombramiento de la Junta Directiva que representará a la Asociación o por lo menos de una Junta Gestora hasta que se convoque una Asamblea General Extraordinaria para elegir a la Junta.

* Un dato que se suele incluir, aunque la Ley lo recoja como tal dato que se debe recoger en los Estatutos es el del Domicilio Social de la Asociación.

Las Asociaciones que se constituyan conforme al ordenamiento jurídico español deben tener un domicilio en España, en el lugar que establezcan los Estatutos, que puede ser el de la sede de su órgano de representación o donde desarrolle principalmente sus actividades. Las Asociaciones extranjeras para realizar actividades en España deberán tener una delegación de forma duradera en territorio español.

¿Esto quiere decir que es obligatorio que para constituir una Asociación se disponga de un local para reunirse?
No será necesario disponer de un local, podremos reunirnos en cualquier parte, en un local cedido, en un parque, en una casa de jóvenes, en casa de alguno de los socios..., pero necesitamos tener un domicilio social a efectos de notificaciones. No podrá ponerse un apartado de correos, el domicilio social debe ser un lugar físico.

Paso a Paso (VII) Como constituir una asociacion (V)

Para formar una Asociación, los promotores previamente tienen
que establecer cual es el fin que les ha hecho reunirse en una
reunión fundacional o de Constitución.


Los fines pueden ser variados: Promoción, Integración, Entretenimiento, Formación...

Se ha de tener claro lo que quieren conseguir y como hacerlo y estos fines y objetivos han de establecerlos en la Reunión Fundacional o de constitución.

Este es el primer acto que debe realizar el grupo de personas que pretende crear una Asociación. Aquí debe ser objeto de discusión y aprobación la voluntad de constituir una Asociación, los objetivos que se quieren conseguir con su creación, así como las actividades que se realizarán para conseguir esos fines.

Según el Artículo 2º de la Ley:

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear
asociaciones, sin necesidad de autorización previa. Una de las novedades de la ley, es que elimina el carácter preventivo de la antigua, es decir, antes se debía comunicar a la autoridad competente la celebración de reuniones, y esta autoridad podía acceder libremente y en cualquier momento a las mismas, ahora se puede celebrar una reunión en cualquier momento y no hace falta su comunicación.

3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.


4. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.


En esta reunión fundacional, una vez que se tienen claro los fines, objetivos y actividades para los cuales se quiere crear una Asociación, se tomará el Acuerdo de Constituir una Asociación. Dicho acuerdo queda plasmado en un documento que conocemos con el nombre de Acta Fundacional.

En este acta fundacional se recoge la voluntad de asociarse de las personas que van a constituir la Asociación. Puede ser un documento público o privado.

Según el artículo 5º de la Ley, en esta acta tiene que aparecer reflejada por lo menos el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular.

Así el número mínimo de personas para formar una Asociación será de tres.

18 nov 2006

Paso a Paso (VI) Como crear una asociacion (IV)

4.- ¿Cómo se Constituye una Asociación Juvenil?
Antes de ver los trámites de realización de documentos y registro, estudiaremos una serie de conceptos previos, partiendo del siguiente concepto de Asociación Juvenil:

“Asociación Juvenil es una agrupación voluntaria de personas entre 14 y
30 años, cuya finalidad es la promoción, formación, integración social y
entretenimiento de la juventud sin interés lucrativo alguno”.

1. Lo primero que necesitamos para constituir una Asociación
Juvenil, será un grupo de personas, jóvenes entre 14 y 30 años.

Entonces ¿Los menores de 14 años y los mayores de 30 años no pueden formar parte de una Asociación Juvenil? y ¿los menores de 14 años pueden formar parte de sus órganos directivos?

Para responder a estas preguntas primero veremos que dice la Ley a este
respecto, para ello analizaremos dos normas:

• Ley 1/2.002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación:
Según el Artículo 3º de la Ley pueden formar parte de Asociaciones y
constituirlas, personas físicas o jurídicas con arreglo a los siguientes principios:

- Las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar (capacidad para poder ejercitar todos sus derechos y obligaciones). Al adquirirse la capacidad de obrar con la mayoría de edad parece querer entenderse que los menores no podrán formar parte de las Asociaciones, pero en el siguiente punto se dice que los menores no emancipados mayores de catorce años, con el consentimiento documentalmente acreditado por parte de quién tiene que suplir su capacidad.

- Las personas jurídicas, requieren el acuerdo expreso de su órgano de gobierno o representación.

Por este artículo, el principio general sería que forman parte de las
Asociaciones sólo los mayores de edad, con la excepción para los menores no emancipados mayores de 14 años, con autorización documental.

Mientras no esté prohibido en la ley, podrán formar parte, pero parece lógico que personas que no tengan estas edades, o bien formen parte de Asociaciones Juveniles que tengan ramas infantiles, o bien formar parte de asociaciones de otro tipo como culturales, de vecinos, ecologistas... donde el requisito de la edad no es imprescindible.


Además en el Artículo 11 de esta ley, se recoge que para ser miembro de los
órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

• Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de
Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria:

Según el artículo 3º de este Decreto se entiende por Asociación Juvenil,
agrupaciones de personas mayores de 14 años y menores de 30. En ellas pueden participar personas de otras edades, no contempladas en este margen, siempre que NO ocupen cargos directivos de las mismas.

La diferencia fundamental con la anterior norma, está en que aquí se recoge específicamente el rasgo diferenciador de las asociaciones juveniles que es la edad de sus miembros.

Aquí no se dice nada, si un mayor de 14 años, podría ocupar cargos directivos, en principio por la redacción de la norma, parecería que sí, pero para determinar esto, acudimos a la anterior norma, por lo que podemos determinar como conclusión final lo siguiente:

Pueden formar parte de las Asociaciones Juveniles los menores de 14 años y los mayores de 30 años. Pueden ser miembros de las Asociaciones Juveniles personas de otras edades, siempre que no ocupen cargos directivos. Para ser miembro de los cargos directivos tendrán que tener entre los 18 a 30 años.

Las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud podrán tener personas mayores de 30 años, así como formar parte de sus órganos directivos.

Jóvenes de diversas culturas hablan de su papel social en Torre Pacheco

Jóvenes de diversas culturas hablan de su papel social en Torre Pacheco

Torre Pacheco acoge por primera vez las Jornadas Regionales Juventud Multicultural que este año se denominan ‘Los retos de la diversidad cultural en el trabajo con jóvenes’. Las jornadas fueron inauguradas ayer por la secretaria general de la Consejería de Presidencia, María Pedro Reverte García acompañada por el alcalde de la localidad, Daniel García Madrid.

Las jornadas interculturales finalizarán hoy viernes a las 19 horas en el Centro de Artes Escénicas de Torre Pacheco, CAES.

Asisten a las mismas más de 150 personas, en su mayor parte, técnicos de juventud, animadores socioculturales, tecnicos en integracion social, monitores de T.L. Además de personas interesadas en el acercamiento al fenómeno de la juventud inmigrante en España y más en concreto en la Región de Murcia.

Para Reverte estas jornadas invitan a una “reflexión en profundidad sobre las condiciones que una sociedad cada vez más plural nos impone en todos los ámbitos sociales.

En estos dos días se va a hablar de jóvenes, de jóvenes murcianos nacidos en familias de aquí, de jóvenes murcianos nacidos en familias extranjeras y jóvenes no nacidos en nuestra tierra pero que vienen aquí para desarrollarse plenamente”.

Para hablar de la integración de los jóvenes en el resto del país ha dado una ponencia Lorenzo Cachón Rodríguez, catedrático de Sociología de la Universidad Complutense y presidente del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, titulada “Inmigración, juventud y ciudadanía en España”.

17 nov 2006

El Primer Congreso Iberoamericano de Animación Sociocultural creará una red Iberoamericana del sector

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SALAMANCA, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Primer Congreso Iberoamericano de Animación Sociocultural que se celebra desde hoy y hasta el próximo sábado en Salamanca creará una Red Iberoamericana de Animación Sociocultural, según anunció el coordinador del evento, Víctor Ventosa, quien explicó que además se está creando un centro de documentación de animación Iberoamericana en el salmantino centro sociocultural Miguel de Unamuno, donde estará también la sede física de la red.

La red que aglutinará asociaciones, entidades, instituciones de Latinoamérica, Portugal y España en torno a los temas relacionados con la animación sociocultural, trabajará en ámbitos de investigación, formación, intercambio de experiencias y programas y luchará por la consolidación de la animación en Iberoamérica. Asimismo, a partir del sábado contará con una web oficial http://www.iberanima2006.com/, que incorporará una serie de herramientas virtuales y recursos tecnológicos que ofrecerá YMCA Latinoamérica.

El Congreso, al que asisten más de 300 personas, será foro de debate de experiencias, intercambio de propuestas, planteamientos teóricos y propuestas prácticas, explicó Ventosa, quien aseguró que en Latinomérica hay una verdadera eclosión de experiencias y creatividad porque tienen un grado de eficiencia máximo. "Con el mínimo de recursos consiguen el máximo de resultados".

En este sentido, el coordinador del Congreso señaló que en los últimos 10 años se está desarrollando en el ámbito latinoamericano un renacimiento de grupos, colectivos, ONGs, de programas públicos y privados y universidades que están poniendo en marcha estudios universitarios en animación sociocultural, lo que está creando un tejido social importante que, según Ventosa, marcará los próximos años.

Responsables de universidades, instituciones dedicadas a la recreación, tiempo libre, animación sociocultural, responsables de ONGs y de programas de ayuntamientos de Uruguay, Argentina, Venezuela, Brasil, Perú, Portugal y España participan en el Congreso en el que Francia, por ser el país fundacional en animación sociocultural y el que más ha influido en el resto de países, es el invitado.

JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE LAS FIGURAS PROFESIONALES DEL ÁMBITO SOCIOEDUCATIVO EN EL ESPACIO COMÚN EUROPEO

JORNADAS INTERNACIONALES SOBRE LAS FIGURAS PROFESIONALES DEL ÁMBITO SOCIOEDUCATIVO EN EL ESPACIO COMÚN EUROPEO

EL I.E.S ADAPTACIÓN SOCIAL B.H.I. GIZARTE EGOKITZAPENA "Escuela de educadores""Hezitzaile Eskola"organiza estas jorandas.
http://www.pnte.cfnavarra.es/escuela.educadores/

Se realizarán los días 22-23-24 de Noviembre de 2006 en el Planetario de Pamplona y en los locales de la Escuela de Educadores del Gobierno de Navarra (I.E.S. Adaptación Social).

Estan pensadas para que participen Tecnicos superiores en animacion sociocultural (TASOC) y Tecnicos superiores en Integracion social TISOC.
La participación en estas jornadas es gratuita. Solo que deben hacerse una preinscripcion en los talleres de las tardes si se desea participar.

En esta edición, aqui el que escribe tendra su aportación al partcipar de ponente en una mesa redonda del viernes 24 titulada ": La concurrencia profesional a debate "

Aqui os dejo información sobre las jornadas:

Aspectos organizativos.

Se realizarán los días 22-23-24 de Noviembre de 2006 en el Planetario de Pamplona y en los locales de la Escuela de Educadores del Gobierno de Navarra (I.E.S. Adaptación Social).

La estructura de las mismas diferenciará dos bloques cada día:

- Las mañanas dedicadas a ponencias generales y mesas redondas. Se realizarán en las instalaciones del Planetario de Pamplona y estarán abiertas al público en general.

Cuando sea posible en las ponencias generales se contará además del ponente con otra persona que, conociendo previamente la ponencia, pueda dar una breve replica al terminar la misma y que sirva de inicio de las preguntas o debate posterior.

- Las tardes dedicadas a grupos de trabajo (20-30 personas) sobre diversos temas de interés y que se realizarán en las instalaciones de la Escuela de Educadores.

Las personas que tomen parte en los mismos lo harán siempre a título personal y no en representación de ninguna entidad o institución.

La metodología de trabajo se centrará en señalar y recoger las diversas posturas y opiniones que existan respecto del tema abordado sin que necesariamente se lleguen a conclusiones definitivas sobre el mismo.

- Tanto el contenido de las ponencias y mesas redondas, como lo tratado en los grupos de trabajo será recogido en una publicación.


Día 22: LAS FIGURAS PROFESIONALES DEL ÁMBITO SOCIOEDUCATIVO EN EL ESPACIO COMÚN EUROPEO

9,00 h. Apertura de las Jornadas

El excmo. Sr. Consejero de Educación D. Luis Campoy abrirá las jornadas.

10,00 h Ponencia General: Situación actual y perspectivas de futuro de las figuras profesionales en el ámbito socioeducativo en el marco de la Unión Europea

La duración estima es de 60 minutos y unos 15 minutos de preguntas y debate.

La realizará el sociólogo y formador de educadores especializados y trabajadores sociales D. Thierry Hebersetzer del I.T.S. “Pierre Bourdieu” de Pau (Francia)


11,45 Mesa redonda: La concurrencia profesional a debate

Posteriormente a la ponencia general se establecerá una mesa redonda en la que se puedan desarrollar los aspectos planteados en esta jornada y que habrán sido señalados en la ponencia general.

Así inicialmente tenemos previsto que en ella participen:

- Camino Osle del Departamento de Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra.
- Ana Ozkoidi Iribarren. T.S. en Integración Social, educadora y trabajadora social. Coordinadora de programas en PAUMA S.L.
- Miembro de alguna entidad en la que interviene en calidad de ASC y/o gestor cultural. Aqui es donde posiblmente me encuandren a mi.
- Representante de la Escuela de Educadores del Gobierno de Navarra

11,45 Mesa redonda: La educación infantil a debate

Posteriormente a la ponencia general se establecerá una mesa redonda en la que se puedan desarrollar los aspectos planteados en esta jornada y que habrán sido señalados en la ponencia general.

Así inicialmente tenemos previsto que en ella participen:

- Jaime Tanco Lanas Asesor del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra.
- Isabel Cabanellas fue docente de la Diplomatura en Magisterio Educación Infantil de la UPNA.
- Miembro de la plataforma 0-3
- Miembro de la coordinadora de centros privados de E.I.( 0-3 años)
- Representante de la Escuela de Educadores del Gobierno de Navarra.


Día 23: LA FORMACIÓN DE LAS FIGURAS PROFESIONALES DEL ÁMBITO SOCIOEDUCATIVO EN EL ESPACIO COMÚN EUROPEO

Este segundo día aunque estará dedicado a la formación deberá tener relación con aspectos abordados en el día anterior ya que de nuevo se planteará el debate sobre el tipología de las figuras a formar (generalistas, especializadas), no obstante se procurará centrarlos en los aspectos metodológicos de la formación.

En este sentido tenemos interés en afrontar:

- Mostrar qué tipo de formaciones están actualmente implantadas en los principales países de la Unión Europea.
- Plantear el debate sobre la tipología de las figuras a formar y su repercusión en la misma.
- Señalar el peso que se le da dentro la formación a sus diferentes aspectos: cognitivos, prácticos, comunicativos, etc.,
- Principales aspectos metodológicos que se aplican a la formación de este tipo de profesionales,
- Impacto que puede tener en la formación la ordenación que se está realizando de la formación superior en la Unión Europea (Bolonia)
- Impacto que puede tener en la formación los procesos de reconocimiento de competencias y los catálogos nacionales de Cualificaciones profesionales.


Ponencia General: Situación actual y perspectivas de futuro de la formación de las figuras profesionales en el ámbito socioeducativo en el marco de la Unión Europea

La duración estima es de 60 minutos y unos 15 minutos de preguntas y debate.

La realizará el psicólogo y formador de educadores especializados D. Jean Charles Heraut del AFMR de Etcharry (Francia)


Mesa redonda: Formación y profesión

Posteriormente a la ponencia general se establecerá una mesa redonda en la que se puedan desarrollar los aspectos planteados en esta jornada y que habrán sido señalados en la ponencia general.

Así inicialmente tenemos previsto que en ella participen:

- Jesús Hernández Aristu Departamento de Trabajo Social de la Universidad Pública de Navarra.
- Luis Arbea Aranguren, que fue profesor de la Escuela de Educadores del Gobierno de Navarra.
- Francois Prada, Educador especializado y formador del AFMR de Etcharry (Francia)
- Representante de la Escuela de Educadores del Gobierno de Navarra


Día 24:
9,00 h. MODELOS DE GESTIÓN DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES

Un aspecto que incide en la situación del desarrollo profesional en el ámbito socioeducativo son las políticas de externalización de los servicios, los diversos modelos de entidades existentes (empresas, asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.)

Así inicialmente tenemos previsto que en ella participen:

- Françes Balague (fue director del servicio de menores y subdirector de servicios sociales de la Generalitat de Cataluña)
- Paco Calero. Gerente de PAUMA S.L. (empresa que se considera sin animo de lucro)
- Juan Miguel Ruiz Esparza. Coordinador de Xilema entidad sin animo de lucro.
- Miembros de una empresa. (Avanvida)
- Juan Miguel Izquieta Educador y profesional del Instituto de Bienestar Social del Gobierno de Navarra.
- Representante de la Escuela de Educadores del Gobierno de Navarra


Día 24: 11 h EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO

Así inicialmente tenemos previsto que en ella participen:


- Representantes del movimiento asociativo de los ciclos formativos en Navarra.
- Representante de la RED NACIONAL ESPAÑOLA DE TASOC y TISOC (esos somos nosotros)
- Representante de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Navarra (APESN)
- Representante del movimiento profesional de Trabajadoras Familiares

Día 24: 13 h CLAUSURA

El Consejero de Educación, o persona en quien delegue.


Programa de las tardes

Como se ha explicado anteriormente durante el viernes y sabado, en los locales de la Escuela de Educadores se establecerán una serie de grupos de trabajo que de 17,00 a 19,30 abordarán los siguientes temas:

Grupo 1 : La concurrencia profesional en el campo de los servicios sociales y culturales.

Grupo 2 : Las figuras profesionales en el ámbito sociosanitario, especialmente en Tercera Edad.

Grupo 3: Situación en Navarra de la educación infantil (especialmente el tramo 0-3 años)

Grupo 4: Marco de gestión de las entidades de servicios sociales y culturales.

Grupo 5: El asociacionismo profesional.

Grupo 6: Propuestas de cooperación trasfronterizas (especialmente Navarra-Aquitania)

Yo intentare estar en el grupo de trabajo 5 El asociacionismo profesional.

Durante esos dias, el blog quedara sin actualizarse a no ser que encuentre alguna forma de autoactualizarle, o me presten servicio de conexion a internet.
Asi mismo deciros que este blog tratara de cubrir este espacio formativo para todos los ASC, Eduso, e IS que no podais asistir.

16 nov 2006

Paso a Paso (V) Como crear una asociacion (III)

3.- El Derecho a Asociarse.
Este post del blog explica los diferentes textos legislativos donde se encuentra regulado y reconocido el Derecho de Asociación, tanto a nivel estatal, autonómico y sectorial con especial relevancia a los que hacen referencia a las Asociaciones Juveniles.

El derecho de Asociación es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española en su artículo 22.

Todas las personas tienen el derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

El derecho de Asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.

Como todos los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, el derecho de Asociación debe ser desarrollado mediante Ley Orgánica. Esta es la Ley 1/2.002 Reguladora del Derecho de Asociación de 22 de Marzo de 2.002, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de Marzo de 2.002 y que entró en vigor el 26 de Mayo de 2.002.

A este respecto es interesante recoger aquí lo que regula la Disposición Transitoria primera de este nuevo texto legal: “Las Asociaciones inscritas deberán adaptar sus Estatutos al contenido de esta Ley en el plazo de dos años. Deberán comunicar en el registro en el que se encuentren inscritas que se encuentran en situación de actividad, la dirección de su domicilio social, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno, así como la fecha de elección y designación de estos”.

Es importante destacar en este punto, las NOVEDADES MÁS IMPORTANTES que recoge la nueva Ley de Asociaciones, aunque explicaremos alguna de estas cosas y algunas otras posteriormente:

• Las Asociaciones afectadas por la Ley son las que carecen de ánimo de lucro y las que carezcan de legislación específica.

• Libertad y voluntariedad a la hora de crear una asociación, sin que nadie pueda ser obligado a ingresar o permanecer en ella.

• Capacidad de las asociaciones para inscribirse en el registro
correspondiente, estableciendo su propia organización en el marco de la ley. No obstante, la no inscripción viene acompañada de una serie de limitaciones, para evitar daños a terceros.

• La administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensiones que interfieran en la vida interna de las asociaciones.

• El régimen jurídico común de las Asociaciones toma como criterios
fundamentales su estructura democrática y su ausencia de fines
lucrativos. La organización interna y el funcionamiento deben de ser democráticos y con respeto al pluralismo.

• Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados y a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, y recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y de representación, deberán además aprobar un presupuesto y su liquidación anual.

• Principio de autoorganización de las asociaciones, ya que su régimen de funcionamiento se determinará en sus estatutos.

• Las Administraciones Públicas facilitarán y promoverán el desarrollo de las asociaciones que persigan el interés general, con medidas como mecanismos de asistencia, información, campañas de divulgación y otorgando ayudas y subvenciones para la realización de sus actividades.

• Inclusión de un catálogo de derechos y deberes de los asociados.

• Se regulan las competencias entre el Registro Nacional y los Registros Autonómicos de Asociaciones.

• Posibilidad de creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones.

En el artículo 48 de la Constitución Española se establece que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Estas condiciones se plasman en el fomento de la Creación de Asociaciones Juveniles.

Además de las normas aquí mencionadas existen otras normas legislativas que regulan el marco jurídico de las Asociaciones, normas estatales como el Código Civil (posesión de bienes, contraer obligaciones y ejercitar derechos) y el Código Penal (Delitos de las personas jurídicas), normas autonómicas y otras normas, específicas dependiendo del tipo de Asociación del que se trate.

En cuanto a las Asociaciones Juveniles, la función ejecutiva en materia de Asociaciones, está trasferida a la Comunidad Autónoma, así las normas que debemos tener en cuenta, además de la Ley de Asociaciones, son las siguientes:

En el caso de la Comunidad de Cantabria las normas que nos interesan son:

• Estatuto de Autonomía de Cantabria. Ley Orgánica 8/1981 de 30 de
Diciembre, reformado por LO 2/1994 (traspaso de competencias), donde en su artículo 26 dice que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la función ejecutiva en materia de Asociaciones.

• Real Decreto 1.388/1996 de 7 de Junio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Asociaciones. Donde se atribuye a la Diputación Regional de Cantabria la competencia ejecutiva en materia de Asociaciones. En este decreto se regulan qué competencias corresponden a la Comunidad Autónoma y qué competencias pertenecen al Estado y cuales se comparten.

• Decretos 50/1996 de 10 de Junio y 61/1996 de 28 de Junio, donde estas competencias fueron asignadas a la Consejería de Presidencia y se regula el ejercicio de dichas competencias, la inscripción y los documentos necesarios para la misma.

• Decreto 73/1997 de 7 de Julio, que regula el Registro de Asociaciones. Aquí se regula qué Asociaciones se deben inscribir y qué actos se inscriben.

• Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria y establece normas de inscripción en el mismo.

Aquí se crea el registro específico de Asociaciones Juveniles y qué
documentación será necesaria para poder inscribirnos.

Pero no olvidemos que antes de ser Asociación Juvenil (uno de los tipos de Asociaciones que existen), debemos primero legalizarnos como Asociación de carácter general por lo que a partir de ahora explicaremos paso a paso todos los requisitos legales que debemos ir haciendo hasta que consigamos legalizar a nuestra Asociación Juvenil.

15 nov 2006

Paso a Paso (IV) Crear una asociacion (II)

2.- Tipos de Asociaciones
Los principales criterios diferenciadores entre unas Asociaciones y otras serán los objetivos y fines que persiga cada una de ellas, y el colectivo al que van dirigidos, así dependiendo de esto tendremos diferentes tipos de Asociaciones:

• Asociaciones Culturales.

• Asociaciones Ecologistas.

• Asociaciones Recreativas.

• Asociaciones Deportivas.

• Asociaciones de Alumnos.

• Asociaciones de tercera edad.

• O.N.G.S.

• Asociaciones Vecinales.

• Asociaciones Políticas.

• Asociaciones Profesionales
.
Existen aún muchos más tipos pero estos son los más representativos.
Ambos tipos de Asociaciones, tienen en común que son entidades sin ánimo de lucro.

En realidad la forma de constitución de estas entidades no es muy diferente sobre todo en los trámites iniciales, pero debido a los diferentes tipos de registros en los que se inscriben, cada una tendrá una serie de especialidades.

A partir de ahora todo lo que digamos se aplicará a las Asociaciones Juveniles.

Los integradores sociales piden que se reconozca su perfil profesional en las contrataciones

En la labor de dar a conocer las diferentes figuras profesionales del TASOC y TISOC. como tecnicos superiores en animación sociocultural y tecnicos superiores en integracion social he encontrado esta noticia que es alentadora

Los integradores sociales piden que se reconozca su perfil profesional en las contrataciones
Por : Sara Sanz

Una representación de la Asociación de Técnicos Superiores en Integración Social de Melilla mantuvo ayer un encuentro con el delegado del Gobierno, José Fernández Chacón, en el que le solicitaron la necesidad de que se reconozca su categoría profesional en el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), antiguo INEM, para evitar seguir siendo discriminados a la hora de cubrir vacantes en materia social.

El delegado del Gobierno, José Fernández Chacón, recibió ayer a tres representantes de la Asociación de Técnicos Superiores en Integración Social, un colectivo profesional que en Melilla lo conforman 30 personas que han superado, después de dos años de formación, el ciclo superior de FP en esta especialidad.

Gustavo Requena, portavoz de esta asociación, señaló al término del encuentro la receptividad del delegado del Gobierno ante su demanda de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), antiguo INEM, reconozca su categoría profesional a la hora de cubrir determinados puestos en el área social. El delegado se comprometió a transmitir esta reivindicación a los diferentes ministerios para evitar que continúe la discriminación hacia este colectivo que en ocasiones no son contratados pese a que su perfil profesional coincide con el puesto de trabajo requerido.

Requena señaló que la función de los integradores sociales es la de prestar apoyo y ser auxiliares de los educadores sociales. Afrimó que en la actualidad existe mucho "intrusismo" porque su profesión no está lo suficientemente reconocida.

Noticia recogida en Si quieres leer la noticia pulsa aqui

14 nov 2006

Paso a Paso (III) Como fundar una asociación (I)

Una forma para iniciarse en la realización de proyectos para ls Tecnicos en Animacion sociocultural (TASOC) y Tecnicos en integracion social (TISOC) es crear una asociación juvenil/cultural. Esta base puede ser inicialmente buena, pero tiene otros inconvenientes que una vez finalizado esta serie de post abarcaremos con más profundidad.

En varias entregas desde hoy vamos a abordar los pasos a seguir para crear una asociación sin animo de lucro. Sirve de base la idea de la Guia de asociacionismo publicada por la E.T.L. Ser Joven de Santander.

Esta vez vamos a seguir los pasos requeridos por el gobierno de cantabria (que más o menos deben ser los mismos en todo el territorio nacional) para crear una Asociación Juvenil


1.- ¿Qué es una Asociación?

Conceptos de Asociación existen muchos. Partiremos de varios conceptos generales de asociación para llegar a uno más específico que es el que realmente a nosotros nos interesa como es el de ASOCIACIÓN JUVENIL.

Desde el momento en el que un grupo de personas deciden reunirse para realizar actividades bajo el denominador de un mismo interés común nace una asociación.

* Unión de personas que cooperan con un mismo fin y este fin es altruista y benéfico, en una palabra, sin ánimo de lucro.

* Agrupación de personas que persiguen unos fines comunes.

* La asociación supone una actividad compartida de personas para servir a un mismo fin, que no es el de sus miembros sino el de la asociación.

*Organizaciones dinámicas que emergen de la sociedad civil para vertebrarla en torno a la solución de necesidades de ámbito territorial o sectorial en el que surgen.

Así y al hilo de esta definición en la Exposición de Motivos de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación 1/2.002 se recoge lo siguiente. “Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia yprovocar cambios.

Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a lapreservación de la diversidad cultural”.

Después de todas las anteriores definiciones tenemos que decir que una Asociación Juvenil es una agrupación libre y voluntaria de personas entre 14 y 30 años, cuya finalidad es la promoción, formación, integración social y entretenimiento de la juventud sin interés lucrativo alguno.


Es interesante que en este capítulo definamos una figura similar a las Asociaciones Juveniles y que se recoge su existencia en el Decreto 19/2002 de 28 deFebrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria.

Así en el Artículo 3º se consideran Entidades Prestadoras de servicios a la juventud aquellas que constituidas legalmente no tengan interés lucrativo alguno ni realicen actividades mercantiles, e incluyan entre sus finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud, y así quede reflejado en la memoria anual de actividades y en sus estatutos.

Es decir aquellas en las que además de organizar actividades para sus socios realizan actividades y prestan sus servicios a otros jóvenes. En estas entidades puede haber personas mayores de 30 años, así como pertenecer a sus órganos directivos.

En el artículo 4º del anterior decreto se define que se consideran Programas de Servicio a la Juventud: “ El conjunto articulado de objetivos, acciones y recursos materiales dotados presupuestariamente, en su caso, por medio de los cuales se procure atender las necesidades de los jóvenes, encaminadas a su pleno desarrollo, formación e integración.

Noticias del mundo Reflexiones (II)

Enlanzando con la noticia anterior, una que ya se publico el 15 de enero del 2006 en el diario de leon.

La fiscalía de menores detecta un alza de las denuncias por maltrato a padres
PAra leer la notica pulsa aqui

Gran parte de los chavales que pasaron por el centro de reforma fueron «pequeños tiranos» denunciados por sus familias El fenómeno, llamado «síndrome del emperador», es nuevo incluso para los criminólogos
Marco Romero león


«Es el precio que tenemos que pagar por no haber previsto que un egocentrismo tan absoluto de los niños impide el desarrollo pleno de emociones morales como la empatía, la comprensión y la responsabilidad». La reflexión es del criminólogo Vicente Garrido Genovés, único científico español que ha estudiado el emergente fenómeno del síndrome del emperador , que se traduce en una preocupante pérdida del sentido de culpa que convierte a los chavales en pequeños tiranos de sus casas.

Insultos, amenazas e, incluso, golpes salvajes son la consecuencia de este sorprendente desafío que está empezando a provocar las primeras reacciones legales de los padres contra sus hijos. El fiscal de menores de León ha detectado, junto al aumento de denuncias por acoso escolar, un notable incremento de los casos de maltrato familiar por parte de adolescentes, que se dispararon un 65% durante el 2005.

Y aquí no hay clases ni ambientes marginales. La situación se está dando en todo tipo de hogares, a juzgar por el perfil de los chicos y chicas que, tras pasar por el juzgado, han sido derivados al centro de reforma Jalama de León, donde conviven durante el tiempo que dure la medida impuesta por el equipo técnico de la Junta, entre tres y nueve meses.

En todo tipo de entornos

«Los chavales siempre llegan tras una resolución judicial o por un ingreso cautelar tras solicitarlo sus padres», explica el director del centro, David Perulero. De los cinco menores que viven en la casa actualmente, tres han sido internados por atentar contra la convivencia familiar; de los trece ingresos del año pasado, más de la mitad fueron ocasionados por lo mismo. «Suelen ser los hijos mayores y desde luego no pertenecen a familias desestructuradas, todo lo contrario», matiza.

La explicación que ofrece la criminóloga Esther Fernández Molina relaciona este fenómeno con los patrones de crianza de las últimas generaciones de chavales. «Cuando tenían cinco o seis años no se les educó con unos patrones correctos y ahora se han convertido en adolescentes agresores en potencia». El ya citado doctor Vicente Garrido Genovés ( Los hijos tiranos: el síndrome del emperador , Ariel) opina que los jóvenes han perdido el desarrollo del «compromiso social» y el «sentimiento de culpa», algo que produce unos efectos «catastróficos» en aquellos que tienen dificultades para un buen aprendizaje de los principios morales y pueden convertirlos en personas «violentas y maltratadoras». Y en casos extremos «asesinos de sus propios padres».

Entre las causas que motivan la aparición de este síndrome, el psicólogo señala unos padres que no tienen «ni tiempo ni las aptitudes adecuadas para imponerse», unos profesores «sin autoridad» y una sociedad «más permisiva que valida la perspectiva profundamente egocéntrica que tienen estos niños».

«La pérdida del sentimiento de culpa está produciendo efectos catastróficos»

VICENTE GARRIDO GENOVÉS

Psicólogo y criminólogo

Noticias del mundo para reflexionar (I)

Esta sección pretende recoger opiniones sobre diferentes noticias que se suceden en nuestro mundo y como podrian actuar los TASOC y TISOC en estas situaciones.


Noticia aparecida en el correo vasco en su edición impresa del dia 13-11-2006.
Para leer la noticia en el propio diario pulsa aqui

Casi medio centenar de menores ha acabado en la Fiscalía por maltratar a sus padres en Vizcaya

Los fiscales piden al Gobierno vasco que cree programas dirigidos a los chicos denunciados por su familia La Diputación abrirá un piso para tratar a estos adolescentes

J. MUÑOZ/BILBAO

HUMILLACIÓN. Los padres que sufren el comportamiento violento de sus hijos viven situaciones dramáticas en el seno de la familia. / EL CORREO
Un total de 45 adolescentes han sido conducidos este año a la Fiscalía de Menores de Vizcaya después de que sus padres reconocieran haber sido golpeados o humillados por ellos y se confesaran incapaces de manejarlos en casa.

La cifra confirma el repunte de los malos tratos a progenitores que las autoridades judiciales ya habían detectado el año pasado. Entonces se contabilizaron 51 episodios en Vizcaya frente a los 21 detectados en 2004.

Según fuentes de la Fiscalía, las parejas que se ven desbordadas por sus hijos, hasta el punto de tener que sacarlos de casa, no siempre se deciden a denunciarlos, incluso cuando la situación familiar resulta insostenible. En tales casos, las diputaciones pueden asumir la guarda del menor y ocuparse de él en alguno de sus centros de acogida, aunque allí coincide con muchachos que sufren otros problemas.

Por ese motivo, el Gobierno foral vizcaíno está a punto de abrir un piso para atender de forma exclusiva a los adolescentes que maltratan a sus padres, pero no llegan a ser acusados por ellos. No obstante, la Fiscalía de Vizcaya cree que el Gobierno vasco también podría utilizar una fórmula parecida dentro del Sistema de Justicia Juvenil para abarcar a los maltratadores que sí reciben algún castigo del juez de menores.


Por ahora, los casos graves se canalizan a través de los centros ordinarios del Departamento de Justicia, pero los psicólogos de la Fiscalía advierten de que los adolescentes maltratadores tienen unas características distintas de quienes cometen otros delitos. Es posible que alguno haya podido cometer algún robo, pero no son demasiados.

En cambio, el absentismo escolar y la falta de comunicación en el seno de la familia son rasgos muy habituales en muchos de ellos.En todas las familiasEstos adolescentes proceden tanto de familias acomodadas como humildes. Es frecuente que antes de agredir física o moralmente a sus progenitores hayan manifestado alteraciones de conducta desde muy pequeños. Algunos han sido agredidos de forma habitual.

La separación de los padres puede haber influido en su actitud violenta, sobre todo cuando rondan los 14 años. No obstante, ese factor no suele aparecer únicamente en estos casos, sino, en general, en muchachos con todo tipo de conflictos.

La Administración de Justicia no oculta su preocupación por este problema. Los servicios de asistencia a la víctima (SAV) del País Vasco ofrecen una terapia para los menores en su propio domicilio, de forma totalmente gratuita. Suelen recurrir a ella los padres que todavía confían en reconducir a su hijo sin llegar a echarlo de casa.

Los SAV dependen del Gobierno vasco y tienen oficinas en los palacios de Justicia de Bilbao, Vitoria y San Sebastián (www.justizia.net).Pero esta solución no siempre da resultados. La situación familiar puede revestir tal gravedad que los padres acaben presentando una denuncia formal contra su hijo. Entonces se pone en marcha la maquinaria penal, cuyo primer paso es la detención por la Ertzaintza o la Policía Municipal. A continuación, el fiscal toma declaración al menor en calidad de imputado y recoge el testimonio de la familia. Cuando la denuncia se ha formulado en la comisaría, el ministerio público cita a los padres para que se ratifiquen en ella y para decidir si es necesario el alejamiento. La acusación puede basarse en el artículo 173 del Código Penal, que castiga el menoscabo de la integridad moral, o en el artículo 153, que contempla las agresiones continuadas. Ambos preceptos se aplican también para combatir la lacra de la violencia de género.

La Fiscalía vizcaína cree que la solución más adecuada para los menores maltratadores son «los grupos educativos específicos»; es decir, cumplir el castigo y reeducarse aparte de otros adolescentes con problemas diferentes. Quizá el significativo aumento del número de padres agredidos desde 2004 obligue a plantearse esa posibilidad.

j.munoz@diario-elcorreo.com

13 nov 2006

Teoria (II) Tiempo libre

DEFINICION DE TIEMPO LIBRE

Tiempo Libre: situación donde no existe obligación de realizar una determinada tarea.

Esto implica el reconocimiento del derecho a "no hacer nada", siempre que este estado sea el resultado de una opción adoptada libremente y no de una falta de estímulos o recursos.

Por tanto, el concepto de Tiempo Libre hace referencia a una parte considerable del tiempo en que las personas disponemos de forma global. En él tienen lugar acciones muy distintas. Es el espacio temporal en que no tenemos necesidades u obligaciones.

Es por tanto, la parte del tiempo que nos queda después del tiempo de trabajo y de no trabajo que está destinado a satisfacer necesidades.


Puede verse desde dos perspectivas:


Tiempo Libre "ocupado", por una serie de actividades necesarias (compras, labores caseras)

Tiempo Libre "liberado" o "disponible" que, a su vez, se divide en:

Pasivo: actividades de descanso, relax...


Activo: desarrolla la finalidad del Tiempo Libre: EL OCIO
Ocio: Tiempo Libre Liberado Activo que queda una vez cubiertas nuestras ocupaciones, podríamos llamarlo un "espacio privilegiado" para constituirse como forma de vida y desarrollar la creatividad individual y colectiva.

El Ocio supone optar por un espacio divertido, autónomo, gratificante, lúdico, placentero, relajante y activo. Lo esencial no es la actividad en sí, sino la actitud del individuo cuando la realiza. Una situación de Ocio, entre otras cosas, requiere:


Libre elección
Libre realización de la actividad
Disfrutar durante el desarrollo de la actividad
Satisfacer necesidades personales, tales como el descanso, la distracción, diversión, desarrollo personal, distracción.

Esta educación en el tiempo libre forma parte de lo que se denomina educación no formal, diferenciado de la educación formal.

La Educación Formal es un sistema educativo altamente institucionalizado, cronológicamente graduado y estructurado de manera jerárquica, que se extiende desde los primeros años de la infancia hasta la universidad.

La Educación No Formal: se refiere a toda actividad organizada, sistemática, educativa, realizada fuera del sistema oficial.
Nos interesa el concepto de ocio, a partir del cual veremos las diferencias. Ocio debe ser beneficioso para el individuo, sino se estaría convirtiendo en ociosidad.

En realidad, en la práctica el ocio en sí mismo no está determinado ni organizado de antemano. Aparece como un tiempo libre que hay que distribuir, organizar y llenar de contenido. Es el tiempo en el que el colectivo puede organizar y dedicarlo a aquello que más le guste, libremente. Es el tiempo más propicio para desarrollar la creatividad, las actitudes y aptitudes personales, la comunicación auténtica, la relación personal.
Aunque esto en la práctica no siempre ocurre así, ya que la forma de ocuparlo está muy mediatizada por el tener, el poder, la sociedad de consumo, la satisfacción de necesidades específicas, alcohol... Es aquí donde puede aparecer la ociosidad.
El ocio en el que nosotros debemos enfatizar es El ocio que debe ir encaminado a crear, no a consumir.
Evolución histórica de la función social del Ocio y Tiempo Libre:
Comenzamos con la cultura Greco-Romana donde existía una sociedad de señores y esclavos, en la que los señores realizaban las tareas inútiles (arte, conocimiento, sabiduría, poesía etc .. ) y el siervo/ a realizaba las tareas del "quehacer útil".
Desde ahí pasamos a la Edad Media y Moderna, a la época Judeo­Crístiana, y al Cristianismo, que une las teorías romana y judía, considerando la actividad productiva y la contemplación, el ocio y el trabajo.
Es el "ora et labora", aunque sin equilibrio alguno.
El Renacimiento restaura costumbres romanas y piensa en el ocio como actividad superior, elevando la contemplación frente a la acción. Resurgen las artes poéticas y el refinamiento de costumbres. Se define el ocio como el "dulce de no hacer nada".
Con la Revolución Francesa y la Ilustración, el tiempo es dinero y la ociosidad es la madre de todos los vicios.
En último término, tras el surgimiento del Liberalismo y otras corrientes como el Marxismo, aparece después la cultura post moderna o cultura del "fin de semana", en la que se reducen las largas jornadas laborales y de democratizan los espacios de ocio y descanso.
Resumiendo, ha habido una tendencia hacia la progresiva escisión entre el tiempo de trabajo y el tiempo libre: así el ocio se va considerando como antítesis del trabajo.

Importancia del T.L. en la persona
Las personas tenemos unas necesidades que debemos satisfacer; cuando esto no ocurre se produce un desequilibrio, que es restablecido en el tiempo de ocio.

Dos de estas necesidades son la motivación y la autoestima, fundamentales para el desarrollo personal.
Las personas con grandes vínculos sociales y emocionales se incorporan y disfrutan más fácilmente de todo aquello en lo que participan, además la autoestima es básica para sentimos bien con nosotros mismos. Aunque también es cierto que la imagen que tiene uno de sí mismo viene dada a través del reflejo que los demás tienen y proyectan sobre nosotros.
Así la capacidad de autoestima vendrá adquirida en la medida en que uno se sienta estimado por las personas que le rodean.

12 nov 2006

Hoy es Domingo (I)

Bueno hoy es el dia de descanso...

Asi que solo comentar 1 cosita.

1º Este articulo es un offtopic del blog que quiza se repita los dias de fiesta y descanso. Solo sirve para dar vidilla al blog y seguir creciendo y compartir un poco cosillas que me gustan.

Como lo prometido es deuda vamos a dejaros unos videos y canciones.




Billie Joel We Didn´t start the fire
(Como himno oficial de ASC jejeje es broma)




Como la unión hace la fuerza... todos a una..

Blackmore´s Night All for one




Tambien un poco de musica sin tanto video musical para estimular la imaginación

Noticia para Integradores sociales

NOTICIA RECOGIDA DENTRO DEL DIARIO " EL TELEGRAMA DE MELILLA"

http://www.eltelegrama.com/noticia.asp?ref=38544

Los integradores sociales piden que se reconozca su categoría
Por : Marite G. Montiel

Los integradores sociales de Melilla pidieron ayer, una vez más que se reconozca su categoría profesional dentro de las establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, ya que en muchas ocasiones se necesita de estos profesionales y al no estar incluídos, no se demandan.

Esta petición fue trasladada ayer por la Asociación de Integradores Sociales de Melilla al delegado del Gobierno, José Fernández Chacón en el trascurso de una reunión que se celebró en la mañana de ayer, en Delegación del Gobierno.

Ante esta petición, Fernández Chacón manifestó que trasladará estas inquietudes a los distintos ministerios para que se pueda solucionar esta cuestión. Asimismo, destacó que a pesar de que en la futura Residencia de Ancianos no se contempla este tipo de trabajadores, tiene intención de ampliar las categorías profesionales que allí trabajen y hacerles un hueco.

Los integrantes de esta asociación destacaron que uno de los principales objetivos es promover la figura del integrador social así como favorecer su propia integración dentro del mundo laboral. Actualmente, esta entidad está formada por 30 personas quienes realizaron un curso de Formación Profesional de Grado Superior y que actualmente no cuentan con expectativas laborales.

En la mañana de hoy, esta asociación se reunirá con la consejera de Bienestar Social, María Antonia Garbín, para trasladarle su malestar ante el cambio en un pliego para la contratación de personal, pues en un primer momento estaba destinado a este colectivo y posteriormente el perfil de los profesionales es de monitores de ocio y tiempo libre. Asimismo, destacaron que se firmó un convenio con una asociación de profesores para la integración de alumnos inmigrantes, cuando el perfil se acercaba más a los integradores sociales.


Esto mismo deberia tambien realizarse con los TASOC o Tecnicos superiores en Animación sociocultural que tambien se encuentran discriminados profesionalmente.

Miremos por nuestro futuro (En relacion a los TSIS o TISOC)

Hoy comenzamos en el foro a tratar el tema de la profesionalización de los Técnicos superiores, ya sean TASOC o TISOC (TSIS).

Firajos bien como ha respondido el ministerio de Trabajo cuando una compañera TISOC se ha puesto en contacto con el Sistema Nacional de empleo en relación con el Perfil profesional de Tecnico en integracion social.


INFORME SOBRE EL ESCRITO DE DÑA. VANESSA B. RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA OCUPACIÓN DE TÉCNICO SUPERIOR DE INTEGRACIÓN SOCIAL

A continuación se traslada el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la demanda de Dña Vanessa Balón de creación de la ocupación de
Técnico Superior de integración social.

El Sistema Nacional de Empleo (SNE), integrado por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y el Servicio Público de Empleo Estatal, utiliza para la gestión de la intermediación laboral la clasificación de ocupaciones SISPE-2002 (CO-SISPE 2002) que consta de 2.123 códigos de ocupaciones.

El mantenimiento de ésta (CO-SISPE 2002) se realiza en el Seno del Sistema de Información de los S.P.E. (SISPE).

Para la gestión de la intermediación laboral, los SPE disponen, además, de otros instrumentos. Uno de los más utilizados es la tabla que recoge todas
las titilaciones académicas regladas actualmente vigentes en España.

La titulación académica Técnico superior en integración social existe entre las codificadas en SISPE.

La inclusión de esta titulación en la citada tabla supone la garantía para todos sus titulados de que los Servicios Públicos de Empleo (estatal y autonómicos) están intermediando con su titilación mediante esta tabla.

Todos los demandantes de empleo tienen recogida su titulación en la base de datos, facilitando que los empleadores puedan, para cubrir sus puestos vacantes solicitar trabajadores que posean una determinada titulación.

Esto supone que todos los demandantes que tienen titulaciones regladas disponen de igualdad de oportunidades a la hora de poder intermedias en los Servicios Públicos de Empleo.

La "Tabla de titulaciones regladas" y la "Clasificación de ocupaciones" son las dos herramientas de selección más importantes en la intermediación, no siendo las únicas; ya que existen también otros muchos aspectos del currículum laboral, experiencial y de destrezas y habilidades, o de conocimientos específicos y carnés profesionales disponibles para que los empleadores ofertantes, conozcan perfectamente las cualidades de las persones que demandan empleo.

El sistema informático de gestión permite que la búsqueda de demandantes para ofertas se pueda realizar bien por ocupación o bien por titulación (entre otras cualificaciones de las que posee el demandante de empleo).

La inclusión de una ocupación en la clasificación de ocupaciones del SISPE viene motivada principalmente por las necesidades específicas del mercado de trabajo. En ocasiones, las titulaciones coinciden con las denominaciones de las ocupaciones, en unos casos una ocupación puede ser ejercida por profesionales con diferentes titulaciones y en otros, un titulación ofrece la posibilidad de desempeñar varias ocupaciones.

En conclusión, se puede afirmar que el hecho de que exista una titulación no implica que necesariamente deba ser considerada como ocupación, puesto que si esto sucediera, no haría falta disponer de dos tablas distintas.

En el caso que nos ocupa, existen dentro de la clasificación de ocupaciones, varias ocupaciones que podrían ser ejercidas por los técnicos superiores de integración social, como son entre muchas otras:

3212.001.7 Técnico en educación especial
3531.001.1 Educador social
3531.003.9 Educador de calle
3531.004.8 Educador de familia
3532.001.4 Animador comunitario, en general
3539.001.5 Promotor de igualdad de oportunidades, en general
3539.003.3 Agente de desarrollo local
.....................................

Todas estas ocupaciones poseen el denominador común de ser trabajos de "integración social" cuyos profesionales, en una proporción muy elevada, están formados mediante la titulación de "Técnico superior de integración social". Actualmente, y mientras el Ministerio de Educación y Ciencia no autorice nuevas titulaciones, resulta la más apropiada para ejercer estas ocupaciones. Sería excesivo crear una nueva ocupación dentro del mercado de trabajo, dado que estos titulados disponen de un abanico amplio de posibles ocupaciones para poder desempeñar, no entrando en competencias con otros titulados, ya que son los que mejor se adaptan a los requerimientos que los empleadores solicitan en dichas ocupaciones.
Los criterios técnicos que informan la CO-SISPE 2002 son los mismos (ya que se basa en ambas) que los que rigen en las siguientes clasificaciones: Clasificación nacional de ocupaciones (CON-94) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Clasificación internacional uniforme de ocupaciones (CIUO-88.COM).

No obstante la toma de decisiones a este respecto se realiza coordinadamente por todos los SPE que integran el Sistema Nacional de Empleo.

7 de septiembre de 2006


Yo Creo que esto debe sacar un debate entre nosotros los profesionales y las empresas que nos contratan. Asi mismo debemos reclamar nuestro puesto en las oficinas de empleo de la comunidad.

Si quereis más información os remito al siguiente grupo msn de Integradores sociales que tiene como pagina de enlace la siguiente direccion:

http://groups.msn.com/SAVATIS/

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